¿Cómo obtener el TUPA 12 para habilitación sanitaria de transporte terrestre de productos pesqueros y acuícolas?

Para obtener el Texto Único de Procedimientos Administrativos para la habilitación sanitaria de transporte terrestre de productos pesqueros y acuícolas – TUPA 12 (vehículos isotérmicos, refrigerados y/o congelados) que otorga la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), es necesario cumplir con los requisitos detallados a continuación.

Uno de los requisitos es presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas (DHC) de Sanipes (esta podrá presentarse ante la Oficina Desconcentrada del Sanipes en la que esté ubicado el establecimiento).

Del mismo modo, es necesario presentar a la DHC una copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de transporte, el Programa de Buenas Prácticas de Transporte en formato digital pdf, el Programa de Higiene y Saneamiento en formato digital pdf y una copia del voucher de pago (este último procedimiento está sujeto a auditoría sanitaria).

Además, se deberá entregar el Formulario N°2 (Formulario Único de Trámite) debidamente llenado y firmado.

 

El plazo para que se resuelva la solicitud del TUPA 12 es de 12 días hábiles.

 

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Trámite para sacar el TUPA

Hay que considerar que el pago de S/ 550.90 correspondiente al trámite, a realizarse en efectivo a través del Banco de la Nación, debe efectuarse a la cuenta corriente N°00-068-348110. Asimismo, el depositante debe realizar la operación colocando el RUC y la razón social de la empresa que solicita el trámite.

En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas.

Una vez cumplidos estos requisitos, el plazo para que se resuelva la solicitud del TUPA 12 es de 12 días hábiles.

 

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Cuidado con el “deepfake”: 5 claves para no caer en esta estafa digital

La inteligencia artificial sigue avanzando y, con ella, también evolucionan las formas de estafa digital. Estas últimas semanas, se ha visto un incremento en las campañas fraudulentas que usan tecnología de deepfake” para simular la voz o imagen de figuras públicas o líderes de empresas reconocidas, ofreciendo productos o promociones falsas. Este tipo de contenido digital manipulado, generado o editado mediante el uso de inteligencia artificial, puede mostrar personas reales o ficticias en situaciones o acciones que no ocurrieron realmente, o promocionando inversiones con tasas de rentabilidad extraordinarias con el fin de cometer un fraude o estafa. Frente a esta amenaza, Luis Chávez, líder de Educación en Prevención de Fraudes del BCP, comparte cinco recomendaciones clave para evitar caer en estas trampas.

 

Tómate un minuto para verificar bien la información y no caer en deepfake.

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1. No tomes decisiones impulsivas:

Los estafadores aprovechan momentos de alta expectativa para captar tu atención con supuestas promociones limitadas, regalos instantáneos o inversiones que multiplican tu dinero fácilmente. No te dejes llevar por la emoción: tómate un minuto para verificar la información.

 

2. Verifica siempre la fuente:

Revisa con atención el nombre del usuario y asegúrate de que se trate de la cuenta o página oficial de la fuente de información. Un simple error en el nombre o un enlace sospechoso puede marcar la diferencia entre estar seguro o ser víctima de un fraude.

 

3. Si suena demasiado bueno, probablemente no es real:

Desconfía de las promociones que prometen ganancias rápidas o premios increíbles sin sorteos. Las tasas de inversión extraordinarias y las recompensas inmediatas son señales de una posible estafa.

 

4. Cuidado con la presión por actuar rápido:

Los estafadores suelen crear un falso sentido de urgencia. Si una oferta aparece “solo por hoy” y te piden ingresar datos de tu tarjeta, clave, token o CVV de manera inmediata, desconfía. Esa presión es parte del engaño.

 

5. Presta atención a las señales:

Busca expresiones faciales que no coinciden con el tono de la voz, parpadeos raros o movimientos desincronizados entre los labios y el audio. Además, las voces generadas por AI suelen sonar planas, o con una entonación extraña, como si la persona tuviera un acento o errores de pronunciación. Estos pueden ser indicios que estás frente a un “deepfake”.

 

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Publican ley que asegura agua potable de emergencia para zonas vulnerables

El Poder Ejecutivo publicó la Ley que permite y garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, modifica el artículo 4° de la Ley N° 30645, que modifica la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

De este modo, se publicó la Ley N° 32349, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

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Zona intangible

La norma precisa que se declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local competente, quedando prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

A la par, se precisa que, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

La Ley N° 32349 también modifica el párrafo 3.2. del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

Ley garantiza agua portable para zonas vulnerables

De esta manera, precisa que toda intervención para el acceso universal al agua potable a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes parámetros:

a) debe tener carácter temporal;

b) solo puede incluir la ejecución de componentes no permanentes;

c) el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años;

d) debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute.

Precisa que corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32349, aprobar el reglamento de esta norma.