Cronograma General de Elecciones 2025 – Proceso Electoral

La Presidencia del Comité Electoral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), encabezada por Roberto Hoyle MC Callum, informa que:

Como parte del proceso electoral anual regulado por los Estatutos de la Cámara de Comercio de Lima y como acto inicial se ha conformado el Comité Electoral, órgano encargado de establecer las normas para el ejercicio del sufragio, vigilar y realizar el escrutinio.

El proceso electivo culminará con la designación del nuevo Consejo Directivo para el periodo 2025-2026. Hacemos público el Cronograma General de Elecciones e invitamos a los asociados, según las condiciones estatutarias, a participar del acto electoral en sus comités gremiales y el día martes 15 de abril de 2025 en la elección de directores por categorías, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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“EsSalud y Minsa deberían preocuparse más por su gestión y el abastecimiento de medicamentos”

¿Qué le espera al sector salud en 2025 en un contexto preelectoral y de guerra comercial entre EE. UU. y China?

El sector salud afronta un año complejo debido a la incertidumbre electoral y las tensiones comerciales globales. La guerra comercial entre Estados Unidos y China podría generar interrupciones en la cadena de suministros, afectando el acceso a insumos médicos y medicamentos esenciales. Asimismo, el alza de aranceles encarece la importación de tecnología médica y equipos especializados.

Para mitigar estos riesgos, el país necesita políticas de salud que garanticen el abastecimiento oportuno y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias. Un ejemplo de ello es la categoría 8 del Decreto Supremo N.°.009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, y que limita la inversión en nuevos equipos médicos y dificulta la modernización tecnológica en hospitales y clínicas. Su eliminación o reformulación permitiría que el país acceda a una tecnología médica más avanzada, facilitando una mejor atención de los pacientes y una mayor eficiencia en el sistema de salud.

 

Un informe de la Contraloría General de la República detectó fallas en el abastecimiento de medicamentos en hospitales de EsSalud de 14 regiones. ¿De quién es la responsabilidad?, ¿existen mafias en la compra de medicinas?

No podemos asegurar la existencia de mafias, pero sí hay serias deficiencias en la gestión de compras. El problema empieza con la falta de gestión de la Central de Abastecimiento para Bienes Estratégicos (CEABE) de EsSalud para poder realizar las compras de los medicamentos e insumos médicos. Ello genera que tengan que delegar la compra a diferentes hospitales que lo realizan de manera fragmentada, debido a esto los precios son más elevados y además hay retrasos en los pagos a proveedores.

Esta situación debe investigarse a fondo para identificar las causas y corregir los problemas de gestión que afectan la atención de los pacientes.

 

Además del desabastecimiento de medicamentos, ¿hay déficit de personal médico?

Sí, la falta de especialistas sigue siendo un problema crítico. En el Perú hay un déficit de más de 20 000 médicos especialistas, particularmente en anestesiología, pediatría, emergencias, cuidados intensivos y oncología. La carencia de incentivos y la mala distribución del personal agravan el problema en regiones alejadas.

 

El presupuesto de salud para 2025 aumentó en 3%, ¿es suficiente?

Aunque el incremento del 3 % representa un esfuerzo, sigue siendo insuficiente para cerrar las necesidades estructurales. El presupuesto destinado a salud asciende a S/ 30 373 millones, equivalente al 12,1% del presupuesto total del país. Sin embargo, el Perú invierte solo alrededor del 3 % de su PBI en salud, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos el 6 %.

Las necesidades en infraestructura, equipamiento, personal médico y acceso a medicamentos que requieren una inversión sostenida y una gestión eficiente de los recursos.

 

¿Cuáles son los hospitales de EsSalud más afectados por el desabastecimiento de insumos?

Los principales hospitales de EsSalud con problemas críticos de abastecimiento son el Hospital Nacional Guillermo Almenara, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati y el Hospital Nacional Alberto Sabogal; así como varios hospitales regionales en Cusco, Piura y La Libertad.

 

¿La crisis de abastecimiento también afecta a los hospitales del Ministerio de Salud (Minsa)?

Sí, y en muchos casos es aún más grave. Los hospitales del Minsa tienen menos recursos y enfrentan una gestión deficiente en la compra y distribución de medicamentos. Es urgente mejorar la logística, garantizar una planificación de compras efectiva y optimizar los pagos a proveedores para evitar interrupciones en el suministro. En este caso, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) es el ente encargado de las compras a nivel central.

 

¿Qué medicamentos no están ingresando para los asegurados de ESsalud y el Minsa?

Según el Observatorio de Precios de Medicamentos y denuncias del Colegio Médico del Perú, los fármacos con mayor escasez incluyen la insulina para diabetes, antihipertensivos, antibióticos de última generación, fármacos oncológicos y ciertos inmunosupresores.

La falta de estos medicamentos compromete la continuidad de tratamientos críticos y agrava la situación de los pacientes más vulnerables.

 

¿Cómo afecta el retiro del financiamiento de USAID en temas de salud?

El retiro de los fondos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) impactará en programas esenciales, como la prevención de enfermedades infecciosas, el control de tuberculosis y el VIH, y las campañas de vacunación en poblaciones vulnerables.

Si bien USAID ha financiado a estos programas, es importante evaluar la eficiencia con la que se han ejecutado los recursos. En algunos casos, los fondos han sido utilizados de manera efectiva en prevención y tratamiento, pero en otros, la falta de transparencia y ejecución ineficiente han reducido su impacto.

El Gobierno peruano debe encontrar fuentes alternativas de financiamiento para evitar para garantizar la sostenibilidad de estos programas sin depender exclusivamente de la cooperación internacional.

 

Frente a este panorama, ¿qué medidas deben tomarse para enfrentar estos desafíos?

El sistema de salud en el Perú enfrenta múltiples desafíos, desde problemas en la gestión de recursos hasta la falta de financiamiento adecuado. Es urgente una mayor transparencia en los procesos de compra y distribución de medicamentos, así como una planificación estratégica para fortalecer el acceso a servicios de salud de calidad. Se requiere voluntad política y compromiso del sector privado y público para garantizar el derecho a la salud de todos los peruanos.

 

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Nuevas reglas para empresas en la Ley de Responsabilidad Administrativa

En febrero del 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de la Ley N.º 30424, normativa que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. Estos ajustes responden a los cambios introducidos por la Ley N.º 31740, cuyo objetivo es fortalecer la legislación anticorrupción y promover el buen gobierno corporativo.

A continuación, se detallan los principales cambios que las empresas deben considerar para garantizar el cumplimiento de la norma.

 

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN DELITOS FINANCIEROS

La Ley N.º 30424 regula la responsabilidad administrativa de las empresas por delitos como cohecho activo transnacional, corrupción de funcionarios, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras infracciones incluidas con la modificación efectuada mediante la Ley N.º 31740.

El reciente Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS ajusta el Reglamento de la Ley N.º 30424 (aprobado originalmente por el Decreto Supremo N.º 002-2019-JUS) a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley N.º 31740.

La finalidad de este marco legal es regular la prevención, detección y corrección de conductas ilícitas en el sector privado, incentivando la implementación de modelos de prevención idóneos que contribuyan a un entorno empresarial más íntegro.

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS precisa que la normativa alcanza tanto a:

  • Personas jurídicas nacionales.
  • Entidades y organizaciones de diverso tipo (asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, comités no inscritos, entre otras), y
  • Personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, bajo cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

 

MODELOS DE PREVENCIÓN: EXIGENCIAS Y CAMBIOS

Las empresas deberán diseñar un modelo de prevención basado en un análisis de riesgo adaptado a su naturaleza, tamaño y sector. Se establecen dos tipos de riesgos:

  • Riesgos inherentes: propios de la industria o actividad.
  • Riesgos residuales: los que persisten tras aplicar los controles de mitigación.

Además, se introduce el principio de proporcionalidad, permitiendo que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) adecúen sus modelos a su realidad operativa.

De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley N.º 30424 (modificados por la Ley N.º 31740) y con el Reglamento modificado por el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS, los modelos de prevención deben incluir como mínimo:

  • Identificación, evaluación y mitigación de riesgos.
  • Encargado de prevención que goce de autonomía e independencia, pudiendo recaer en el órgano de administración en el caso de las mipymes.
  • Procedimientos de denuncia accesibles, confidenciales y con garantías contra represalias.
  • Capacitación periódica a colaboradores y grupos de interés.
  • Mecanismos de monitoreo y mejora continua que permitan ajustar el modelo según los resultados obtenidos.

El decreto enfatiza la responsabilidad del órgano de gobierno o administración y de la alta dirección en la promoción de la cultura de prevención. Para ello, las empresas deben:

  • Desarrollar políticas internas que prohíban conductas delictivas.
  • Asignar recursos adecuados (personal especializado, tecnología, presupuesto).
  • Difundir permanente los valores y normas de cumplimiento en toda la organización.
  • Autorizar e impulsar investigaciones internas, Ante denuncias o sospechas de irregularidades.

El modelo exige una participación real de los directivos para garantizar la efectividad del modelo.

 

CANALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS refuerza la necesidad de:

  • Implementar canales confidenciales y accesibles (líneas telefónicas, buzones de correo electrónico, plataformas digitales seguras) para recibir reportes sobre posibles actos ilícitos o infracciones al modelo.
  • Prohibir represalias contra quienes denuncien de buena fe.
  • Realizar investigaciones internas con protocolos claros, respetando los derechos de los involucrados y adoptando sanciones cuando corresponda.

 

EXIMENTE Y ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD

Las empresas podrán ser eximidas de responsabilidad si:

  • Adoptaron e implementaron un modelo de prevención con anterioridad a la comisión del delito.
  • Demuestran que sus controles y medidas de vigilancia eran idóneos para prevenir o mitigar el riesgo de comisión de la conducta ilícita.

Sin embargo, esta exención no aplica si el delito fue cometido por personas con capacidad de control (socios, directores, administradores, representantes legales, apoderados). En estos casos, el juez podrá imponer la medida administrativa de multa, la cual podría ser reducida hasta en un 90 % según la gravedad y las circunstancias.

Si el modelo de prevención es implementado después del delito, pero antes del juicio oral, la empresa podría beneficiarse con una reducción en la sanción, siempre que demuestre una adopción seria y funcional de las medidas correctivas.

 

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

El Reglamento, acorde con la Ley N.º 31740, otorga a la SMV la facultad de emitir informes técnicos sobre la implementación y el funcionamiento de los modelos de prevención, cuando así lo solicite el Ministerio Público. Este examen comprende:

  • Evaluación de políticas y procedimientos adoptados por la organización.
  • Entrevistas y visitas para constatar la aplicación práctica del sistema de cumplimiento.
  • Emisión de un informe técnico (con valor de pericia institucional) donde se precise si el modelo de prevención era adecuado y estaba en funcionamiento al momento de ocurrir el delito investigado.

El Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS establece un plazo de 90 días hábiles para que la SMV emita estos informes, prorrogables según la complejidad del caso y de otras circunstancias justificadas.

 

RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS

  • Diseñar o actualizar el modelo de prevención, adaptándolo a los lineamientos vigentes, incorporando controles específicos para cada riesgo identificado.
  • Capacitar a todos los integrantes de la organización, con énfasis en áreas o procesos de mayor exposición a conductas ilícitas.
  • Promover una cultura de cumplimiento donde la alta dirección se involucre de manera visible y clara, asignando recursos suficientes.
  • Garantizar procedimientos de denuncia efectivos, con protección al denunciante y protocolos de investigación internos confiables.
  • Mantener un registro continuo de las acciones y mejoras implementadas, para probar la seriedad y eficacia del modelo en caso de eventuales fiscalizaciones o investigaciones.

Las modificaciones en la Ley N.º 30424 y su reglamento refuerzan la necesidad de que las empresas adopten modelos de prevención sólidos. Estas medidas buscan no solo evitar sanciones, sino también fomentar una cultura empresarial basada en la ética y la transparencia.

 

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