Osiptel prohíbe a operadoras subir tarifas a usuarios con contratos de permanencia
Las nuevas disposiciones sobre flexibilidad comercial entrarán en vigencia desde el 19 de agosto.
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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informó que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán aplicar incrementos tarifarios ni reducir los atributos de los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido en el contrato adicional.
Así lo establece la resolución de Consejo Directivo N°00224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).
“Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, señaló el director de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, Lennin Quiso Córdova.
Indicó que estas modificaciones normativas entrarán en vigencia el 19 de agosto, cuyo objetivo es visibilizar cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad comercial.
Añadió que, de acuerdo a la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las modificaciones (de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su aplicación se postergará hasta luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional.
“Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, manifestó.
Anteriormente, cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora debía pagar el saldo restante del equipo adquirido.
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Paralelamente, la norma también brinda mayor flexibilidad comercial, pues permite la modificación de atributos de los planes contratados, incluso a la baja. Sin embargo, dispone que, en esos casos, estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio bajo las nuevas condiciones.
Esta norma exige que las modificaciones de atributos sean tratadas de la misma forma que una modificación nominal de tarifas, siguiendo experiencias normativas internacionales, de manera que los usuarios tengan un plazo adecuado para cambiar de plan o de empresa, en caso así lo decidan. “Consideramos que ahora los usuarios podrán acceder a una oferta comercial más ordenada y transparente”, apuntó.
Las nuevas disposiciones sobre flexibilidad comercial entrarán en vigencia desde el 19 de agosto.