Operaciones desde S/ 2.000 deberán usar medio de pago
El Gobierno ha establecido nuevas reglas sobre la bancarización, que regirán a partir del 1 de abril del 2022, recalcó el Centro Legal de la CCL.
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Mediante el Decreto Legislativo 1529, publicado hoy en diario oficial El Peruano, el gobierno ha dispuesto que en las operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500 se deberá usar un medio de pago dentro del sistema financiero, como trasferencias bancarias, cheques o tarjetas, indicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El referido decreto legislativo modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, con el cual se establecen nuevas reglas sobre la “bancarización”, que regirán a partir del próximo 1 de abril del 2022.
Asimismo se establece lo siguiente:
Casos específicos: Si se trata de la venta de inmuebles o de vehículos, o aumento/reducción de capital de persona jurídica, se debe usar un medio de pago pago bancario cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.
Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.
También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Si la Sunat no expide la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de la referida institución o a través de su Mesa de partes Virtual.
Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499.
Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.