Nuevos Derechos para los Artistas
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Jorge Silva
El 8 de julio último fue publicada la Ley 32409 que modifica la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante -Ley 28131- con el objetivo de ampliar la protección laboral, social y patrimonial de los trabajadores del sector artístico.
Entre otros puntos, la norma señala que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a oponerse a la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones cuando esta se realice para fines distintos de los que fueron originalmente autorizados.
Además, regula el derecho a una remuneración por comunicación directa; una remuneración por el alquiler físico o digital de las obras en las que han participado; y por la transferencia de las interpretaciones y ejecuciones artísticas, por única vez, fijada a todo formato distinto del original para ser utilizada en un medio diferente.
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También se establece que la CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al beneficiario cuando éste decida retirarse de la actividad artística. No obstante, el trabajador puede retirar hasta un 100 % de dicho beneficio, aun encontrándose laborando dentro de la actividad artística.
De otro lado, se establece que para realizar labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse el contrato, cualquiera sea la duración del servicio, consignando, entre otros, el RUC, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista; así como la remuneración, lugar, forma y fecha del pago. Finalmente, se dispone que el artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística están sujetos obligatoriamente, bajo sanción por incumplimiento, a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud.
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