• Nuevas restricciones en el uso del crédito fiscal del IGV serían inconstitucionales

    El Decreto Legislativo N.º 1669 establece plazos más estrictos para el registro de comprobantes en el IGV, lo que excedería la delegación de facultades.

    14 de octubre del 2024
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    Álvaro Gálvez Calderón

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    El reciente Decreto Legislativo N.º 1669, emitido por el Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades delegadas por el Congreso de la República a través de la Ley N.º 32089, introduce modificaciones significativas en la normativa del Impuesto General a las Ventas (IGV). Este decreto ha generado controversia, pues vulneraría los derechos constitucionales de los contribuyentes. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

    Principales modificaciones

     Plazos para anotar comprobantes de pago en el Registro de Compras

    Se ha establecido que los comprobantes de pago deben ser registrados en el Registro de Compras dentro de los siguientes plazos:

    • Comprobantes de pago electrónicos: deben ser anotados el mismo mes de su emisión o del pago del IGV (cuando se trate del IGV no domiciliado).
    • Comprobantes de pago físicos: pueden ser registrados hasta dos meses posteriores al mes de su emisión o del pago del IGV.
    • Comprobantes de pago por operaciones sujetas a detracción del IGV: el plazo máximo es de tres meses posteriores a su emisión.

    Es relevante mencionar que los comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras fuera de los plazos indicados no otorgarán derecho al crédito fiscal. No obstante, el derecho al referido crédito no se perderá si la anotación se realiza antes de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras físico. Esta regularización no es aplicable para el Registro de Compras electrónico.

    Propuesta de Registro de Compras

    La Sunat elaborará una propuesta para el Registro de Compras electrónico, que estará disponible para que los contribuyentes puedan confirmarla, rectificarla o complementarla dentro del plazo establecido. De no realizar ninguna acción, la Sunat generará automáticamente el Registro de Compras (y el de Ventas), determinando el IGV a pagar en el período correspondiente.

    Para los contribuyentes que realicen operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, la Sunat calculará el coeficiente aplicable para el uso del crédito fiscal (prorrateo) basado en la información declarada por el contribuyente. Se permitirá al contribuyente realizar los ajustes que considere pertinentes o, en su defecto, confirmar los datos consignados.

    Exceso e inconstitucionalidad

    Consideramos que la modificación referente al acortamiento del plazo para la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras, como condición para ejercer el derecho al crédito fiscal—que actualmente es de 12 meses—, constituye, en principio, un exceso. Esta medida prioriza el aspecto formal (la anotación del comprobante en un plazo determinado) sobre el sustancial, es decir que el crédito fiscal está conformado por el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios relacionados con operaciones gravadas con este impuesto.

    Esta es la esencia de su naturaleza como «impuesto al valor agregado«. Condicionar el uso del crédito fiscal a su anotación en el Registro de Compras genera distorsiones al impedir que el contribuyente utilice el crédito fiscal que le corresponde por derecho, obligándolo a pagar un mayor impuesto.

    Más preocupante aún es que esta disposición podría exceder el mandato otorgado por la Ley N.º 32089, que, si bien autorizó al Poder Ejecutivo a legislar respecto a la anotación en el Registro de Compras considerando las herramientas tecnológicas actuales, dicha facultad no se extiende a recortar los plazos ya establecidos para la anotación de comprobantes ni a modificar la oportunidad del ejercicio del crédito fiscal, ya que esto afectaría la neutralidad del impuesto.

    Dada la gravedad de las implicancias, consideramos crucial que el Congreso revise la constitucionalidad de este decreto a la brevedad posible, antes de que la Sunat emita las disposiciones reglamentarias correspondientes. De no hacerse, los contribuyentes podrían ver vulnerados sus derechos, lo que generaría un impacto negativo en el sistema tributario.

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