• Nuevas reglas para los contratos de asociación en participación

    El Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL dio a conocer los impactos fiscales de la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal en los contratos de asociación en participación.

    26 de julio del 2021
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su gremio de Construcción e Ingeniería, organizó el webinar Nuevos Impactos Fiscales en las Asociaciones en Participación, el cual se llevó a cabo el 21 de julio vía la plataforma Facebook del gremio empresarial.

     

    El webinar se realizó con motivo de la reciente resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 2398-11-2021, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual define el tratamiento tributario que tendrán ahora los contratos de asociación en participación (CAP).

     

    “Nuestro objetivo es dar a conocer los nuevos impactos tributarios que tendrá esta resolución para los contribuyentes, ahora que será aplicable a las utilidades recibidas por un asociado”, precisó el segundo vicepresidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL, Raúl Barrios.

     

    Explicó que los contratos de asociación en participación, regulados por la Ley General de Sociedades, se dan cuando una persona (asociante), encargada de manejar el negocio, concede a otra (asociada) una participación en las utilidades de uno o varios negocios, a cambio de una determinada contribución, sea dinero, bienes o servicios.

     

    Refirió que, en este tipo de contratos, de carácter privado, no existe relación jurídica entre asociados y terceros (proveedores), y que es el asociante quien asume la responsabilidad de la empresa.

     

    “En esta modalidad de contrato, las partes pueden pactar la confidencialidad sin revelar los nombres de las empresas asociadas”, precisó.

     

    Caso contrario sucede a los contratos de consorcio, mayormente suscritos con el Estado, donde la responsabilidad de un negocio o empresa, recae en todos los miembros del consorcio y tiene como fin obtener un beneficio económico.

     

    Por ello, la participación de los asociados es directa y activa, predominando la autonomía en cada una de las partes en función a sus obligaciones. Además, asumen una responsabilidad solidaria regulada ante terceros.

     

    A su turno, el socio líder de Tributación en Infraestructura de EY, Manuel Rivera, precisó que, con este nuevo criterio del Tribunal Fiscal, la participación del asociado –para los efectos del Impuesto a la Renta (IR)– califica como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

     

    Esto es contrario a la resolución que emitió la Administración Tributaria en el año 2000 y que señalaba que el asociante, al recibir los ingresos del negocio –y parte de ello entregado al asociado–, podía deducir dicho monto como gasto para establecer su IR.

     

    No obstante, conforme a la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 2398-11-2021 “estará o no gravada con el IR según quien sea el asociado; esto es: 1) si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2) Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

     

    “Con esto, el asociante ejecutor del negocio tributará por todo, es decir, después de haber pagado impuestos por la totalidad de las rentas, la participación del asociado se va distribuir como un dividendo, casi igual como si un accionista ve sus utilidades de este negocio”, afirmó.

     

    En ese sentido, señaló que ello puede representar sobrecostos tributarios para los asociantes porque la Sunat podría cuestionar la deducción del gasto de años anteriores pagada por los asociantes.

     

    Asimismo, indicó que en el año 2000 las asociaciones por participación fueron excluidas de su clasificación como personas jurídicas.

     

    Ahora, con este criterio del Tribunal Fiscal, se determina que son personas jurídicas, lo que va en contra de la normativa aprobada en 2000.

     

    Así también, advirtió que el problema que revela esta resolución es que no se trata de una norma, sino de un criterio interpretativo fiscal; por tanto, su aplicación podría ser retroactiva para los años 2015 o 2016 hacia adelante.

     

    “Muchos asociantes al haber dado el tratamiento de gasto deducible en esta participación hoy tienen un problema frente a la Administración Tributaria”, reveló.

     

    Por otro lado, advirtió que la referida resolución va a impactar al 70% de las empresas inmobiliarias del rubro, particularmente para proyectos de edificios por departamentos, residencias, etc. “Este 70% representa para las empresas S/ 25.000 millones en venta de unidades inmobiliarias, que concentra a más de 2.500 proyectos, lo que podría impactar también indirectamente a las constructoras”, refirió.

     

    Soluciones

     

    Ante esta problemática, Manuel Rivera sostuvo que una solución sería que el Ejecutivo emita una norma de carácter reglamentario donde se desarrollen las implicancias tributarias en el Impuesto a la Renta para las asociaciones en participación.

     

    “Esto podría solucionar el tema de hoy hacia adelante. Sin embargo, habría que establecer otras normas para atender ciertas contingencias para aquellos asociantes que tienen abiertos la fiscalización de los años 2016 al 2021”, expresó.

     

    Por tanto, exhortó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elaborar un conjunto de normas aclaratorias y/o precisorias mediante un tratamiento tributario de carácter especial para los años precedentes.

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