Nuevas normas sobre seguridad y salud en el trabajo

El 30 de diciembre del año pasado se publicó el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 044-2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley General de Inspecciones, así como el Código Penal y el D. Leg. N° 688 que regula la obligación de contratar la póliza de seguro de vida de los trabajadores.

 

Estas nuevas medidas rígidas aprobadas, sin consulta a los agentes económicos, van a generar mayores sobrecostos a la empresa formal, pero según el Gobierno, tienen por objetivo fortalecer la fiscalización y el control en materia de seguridad y salud en los centros laborales.

 

 

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El D.U. N° 044-2019 ha sido reglamentado con los DD.SS. N° 008 y N° 009 -2020-TR, publicados el 10 de febrero de 2020.

 

Alcances del D.U.N° 044-2019

– Facultades inspectivas: Además de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, los inspectores de trabajo estarán facultados a ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica, por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

 

– Cierre temporal: Este podrá ordenarse en caso se produzca accidente mortal de algún trabajador en el centro laboral, por el plazo máximo de 30 días calendario. Debe ejecutarse de manera inmediata, con notificación al responsable y sin perjuicio del pago de remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, estando prohibido otorgar vacaciones en dicho período.

 

– Doble sanción: Además del cierre se aplicará una multa a la empresa infractora, considerando la gravedad de la falta, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.

 

– Conocimiento del Ministerio Público: Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que corresponda (multa y cierre temporal) en caso de accidente mortal, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) pondrá en conocimiento del Ministerio Público en un plazo máximo de cinco días hábiles.

 

– Reducción del cierre temporal: El empleador que demuestre ante Sunafil haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud en el trabajo, podrá solicitar la reducción del plazo de la sanción del cierre temporal hasta 15 días calendario.

 

– No interrupción de la sanción administrativa: La sola presentación de demanda contenciosa administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

 

– Código Penal: Se ha modificado el Código Penal respecto al delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para que se configure este delito, se ha eliminado la condición de haber sido notificado previamente por la autoridad competente, por no adoptar las medidas previstas en la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

 

Bastará únicamente que el empleador se encuentre obligado legalmente a cumplir con dicha normativa e infringirla, poniendo en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores en forma grave.

 

Las sanciones previstas para este delito son pena privativa de la libertad entre uno a cuatro años, incrementándose de cuatro a ocho años en caso de muerte del trabajador o terceros, y de tres a seis años en caso de lesión grave.

 

Reglamentos: D.S. N° 008 y D.S.N° 009

– Cierre temporal: Se precisa que en caso de accidente de trabajo mortal, el inspector evalúa la pertinencia de imponer el cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

 

– Graduación de la sanción de cierre: Como medida de sanción, se podrá ordenar el cierre temporal por un tiempo máximo de 30 días. Para ello, se debe considerar criterios como la persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal; la reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción; la reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a tres años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción; el tipo de empresa; el número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y la conducta negligente del trabajador.

 

– Infracciones graves en seguridad y salud en el trabajo: Entre otras, se consideran infracciones graves no comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador; y  no verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

 

– Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo: Se consideran infracciones muy graves, no adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive riesgo grave inminente; el incumplimiento de la normativa que ocasione accidente de trabajo que cause daño en el cuerpo o a la salud que requiera asistencia o descanso médico; o que ocasione accidente de trabajo mortal, o enfermedad ocupacional debidamente diagnosticada, o no cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales.

 

– Infracciones muy graves a la labor inspectiva: Se consideran infracciones muy graves no cumplir oportunamente con adoptar las medidas requeridas; obstaculizar la investigación de un accidente de trabajo mortal; no cumplir, en caso de accidente mortal, con la orden de cierre temporal o alterar el lugar donde se produjo el accidente.

 

– Aumento de multas: Las multas se incrementan en 15% para las medianas y grandes empresas. Para las micro y pequeñas empresas (Mypes) las multas no han cambiado.

 

Sobre el Seguro Vida Ley

Con el Decreto de Urgencia N° 044 -2019 además se ha modificado el Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), referente al seguro de vida del trabajador.

 

Este seguro será obligatorio a partir del inicio de la relación laboral y no al cumplir los cuatro años del servicio, como indicaba la norma antes de la modificación. Cabe indicar que esta nueva obligación está vigente a partir del 11 de febrero de 2020.

 

– Antecedentes: Con la Ley N° 4916, de 1924, se estableció que los empleados que cumplan cuatro años de trabajo deben contar con una póliza de seguro de vida, contratada por el empleador en una compañía de seguros privada, a favor de los familiares del empleado (cónyuge, hijos y a falta de estos, padres y hermanos menores de 18 años).

 

A partir de 1991, con el Decreto Legislativo N° 688, este beneficio se extendió a los obreros cuando cumplían cuatro años de servicios y, facultativamente para aquellos trabajadores que superaban el período de prueba.

 

El seguro de vida permite el otorgamiento de 16 sueldos por fallecimiento natural o 32 por fallecimiento a consecuencia de un accidente. Con la Ley N° 29549, de julio de 2010, se estableció que el tope de sueldos es equivalente a lo establecido para el seguro de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones (a diciembre de 2019 el tope es de S/ 9.665,33).

 

Entre otras, las principales aseguradoras que operan en el mercado son Pacífico Compañía de Seguros, Mapfre Perú, Positiva Vida, Rímac Seguro e Inter Seguros.

 

Novedades en el reglamento:

En el D.S. N° 008-2020-TR se precisa lo siguiente:

 

  • Se aplica a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; incluye a los trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728.

 

  • A partir del 11 de febrero de 2020, el seguro de vida se otorga a los trabajadores con menos de cuatro años de servicios que cubre el fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente laboral. A partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural.

 

  • Los trabajadores con más de cuatro años, al 10 de febrero de 2020, conservan sus pólizas con las coberturas de fallecimiento por accidente, invalidez total y permanente y por muerte natural.

 

  • El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y se prohíbe los costos de intermediación en la contratación de este seguro de vida.

 

  • Cuando a la fecha de la contingencia el trabajador tenga menos de 30 días, el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de tres meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

 

  • Esta obligación es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa haya adquirido o adquiera el empleador.

 

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Ello permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador, y a los familiares del trabajador fallecido consultar si tienen la calidad de beneficiarios.