• Normas para contratar trabajadores con subsidios del Estado

    Este mecanismo se empezará a pagar desde abril y permitiría, según el Ministerio de Trabajo, la creación de unos 250.000 nuevos puestos de trabajo

    15 de Marzo del 2021
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    Víctor Zavala

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    El 6 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el DS 003- 2021-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas complementarias y operativas para la aplicación del DU 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, mediante un subsidio estatal de hasta por 6 meses.

     

    Ello respecto de trabajadores que perciban un sueldo mensual de hasta S/ 2.400, aplicable a las empresas que han tenido una caída de ingresos en 20% o más en abril/mayo 2020, con relación a los ingresos obtenidos en similares meses del año 2019.

     

    El subsidio estatal de hasta por 6 meses será de entre el 35% hasta el 55% de la planilla, según se contrate a jóvenes entre 18 a 24 años de edad o a trabajadores con 25 o más años de edad, según la modalidad de contratación que puede ser a plazo fijo o indeterminado (permanente).

     

    El subsidio será aplicable a todas las empresas del sector privado, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el DU 127-2020 y en las normas reglamentarias aprobadas por el MTPE.

     

    El ministro de Trabajo, Javier Gallegos Palacios, ha anunciado que el subsidio a la planilla de los trabajadores por parte del Estado se empezará a pagar a los empleadores elegidos a partir de abril próximo, con ello se permitirá la creación de unos 250.000 nuevos puestos de trabajo y se aplicará a los contratos de trabajo que se celebren entre noviembre de 2020 y abril del 2021.

     

    Alcances del DU 127- 2020

     

    El 1 de noviembre de 2020 se publicó en El Peruano el DU 127-2020, recientemente reglamentado por el DS 003-2021-TR (06.03.21), cuyos alcances a continuación se indican: Objeto de la norma.- El DU 127- 2020, tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando parcialmente la contratación laboral; así como mantener los puestos de trabajo, a través de un subsidio parcial en la planilla de las empresas afectadas por la pandemia.

     

    Asimismo, la norma se orienta a garantizar que el empleador mantenga la jornada de trabajo establecida, el derecho al descanso semanal, permisos y licencias a los trabajadores, conforme a la legislación laboral vigente.

     

    Alcances del subsidio.- Es el aporte dinerario del Estado destinado al pago de una parte de la planilla de los trabajadores contratados en las empresas del sector privado. Esto es, en las micro, pequeñas, medianas y en la gran empresa, en tanto cumplan los requisitos para la percepción del subsidio estatal. El subsidio recibido por las empresas, no debe alterar las remuneraciones ni los beneficios laborales, los tributos, aportes y contribuciones vigentes.

     

    Autoridad competente.- El MTPE será la entidad encargada de calificar mensualmente a los empleadores que tendrán derecho a percibir los subsidios. Mediante RM del sector se aprobará mensualmente la lista de los empleadores que percibirán los referidos subsidios.

     

    Sunat informa al MTPE la relación de empresas que han tenido una caída en sus ingresos en 20% o más en abril/mayo 2020, con relación a los mismos meses del año 2019. El MTPE publica la lista mensual de empresas que percibirán el subsidio y coordina con el EsSalud su abono a las empresas beneficiarias, utilizando el RUC de la empresa.

     

    Precisiones del reglamento.- Con relación a la determinación de los empleadores del sector privado que podrán acceder al subsidio estatal, el reglamento ha precisado que: la determinación del listado de empleadores que son evaluados para la asignación del subsidio es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, considerando la planilla electrónica presentada por el empleador.

     

    El MTPE remite la lista de empleadores del sector privado a la Sunat, para que en un plazo de 20 días hábiles, y por única vez, le informe respecto de las empresas cuyos ingresos han sido menores en al menos 20% durante los meses de abril y mayo del ejercicio 2020, con relación a similares meses del año 2019.

     

    Requisitos.- Los empleadores tendrán derecho a percibir los subsidios en tanto cumplan los requisitos que a continuación se indican:

    • Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ingresos en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo periodo del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat, aplicándose las reglas siguientes:

    – En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los periodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.

    – En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

    – De contar con ingresos netos en solo uno de los periodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toman en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.

    – De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible para percibir el subsidio.

     

    Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

    • La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el periodo y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los periodos tributarios de abril y mayo 2020.

    • La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios antes mencionados, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

    • Al respecto, se tendrá en cuenta como ingresos netos mensuales las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran l a s d e c l a r a c i o n e s rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

    • Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

    • Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

    • Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.

    • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia (Minjus).

    Al respecto, el reglamento precisa que el empleador elegible para el subsidio no debe estar o haber estado comprendido en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se refieren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tales como personas jurídicas condenadas con sentencia firme o contra las que se haya iniciado investigación fiscal por dichos delitos.

     

    No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles.- Coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020 o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

    • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

    • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

    • Una vez determinados los empleadores elegibles –indica el decreto– se realiza la calificación para la asignación del subsidio.

    • Para el caso de contribuyentes acogidos al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el reglamento precisa que deben haber presentado la declaración y pago del mes de mayo 2020 hasta el 30 de setiembre 2020. Remisión de información a cargo de entidades públicas.

    – El reglamento precisa que el Minjus, mediante formato aprobado, informa al MTPE la lista de personas que adeudan el pago de la reparación civil a favor del Estado, de conformidad con la Ley 30737 y su reglamento. Igualmente, mediante formato aprobado, el OSCE informa al MTPE la lista de personas y empresas que han sido inhabilitadas para contratar con el Estado.

    Asimismo, el MTPE solicita a Reniec y a Migraciones la información referida al lugar y fecha de nacimiento de los trabajadores n a c i o n a l e s y extranjeros que figuran en la planilla electrónica presentada al MTPE. Como anexos al reglamento se aprueban cinco formatos para la remisión de información que deben hacer el Minjus, el OSCE, Reniec, Migraciones y la Sunat.

     

    Monto del subsidio.- La norma beneficia a todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales. El subsidio será entre el 35% a 55% para cubrir parte de la planilla de los trabajadores que ganen hasta S/ 2.400 mensuales, según el detalle que a continuación se indica:

    – Si los trabajadores son contratados a plazo fijo el subsidio será de 35% por los tres primeros meses y de 17,5% por los tres meses siguientes.

    – Si los trabajadores son contratados a plazo indeterminado (permanentes), el subsidio será de 45% en los tres primeros meses y de 22,5% en los tres meses siguientes.

    – Si se contrata a jóvenes (de 18 a 24 años), el subsidio será de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo y de 22,5% por los tres meses siguientes. Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio será 55% en los tres primeros meses y 27,5% en los tres meses siguientes.

     

    Trámite para el desembolso del subsidio.- El reglamento precisa que el empleador que ha calificado para la asignación del subsidio, a través de su representante autorizado, proporciona la información requerida en la Plataforma VIVA del EsSalud, a fin de obtener el usuario y contraseña para el trámite de desembolso en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de reembolso.

     

    El representante del empleador debe presentar las siguientes declaraciones juradas como condición indispensable para el desembolso del subsidio:

    A) No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (Ver DU 020-2021 de 17.02.2021).

    B) No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

     

    A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR., como condición indispensable para el reembolso del subsidio (terminación colectiva por caso fortuito y fuerza mayor, por motivos económicos, tecnológicos y estructurales y por disolución y liquidación o quiebra de la empresa).

     

    Adicionalmente, el representante del empleador a través de la referida plataforma brinda el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) del empleador, para la transferencia del subsidio. El CCI debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional. El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud del listado de empleadores elegibles, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021.

     

    El EsSalud luego de recibir el listado de empleadores elegibles aprobado por el MTPE, en el caso que no se adviertan observaciones, realiza el pago de los subsidios a los siete días hábiles de presentada la solicitud correspondiente.

     

    Fraude.- Constituye fraude la presentación de información/ declaraciones falsas, así como la contratación de trabajadores para reemplazar a aquellos comprendidos en la suspensión perfecta. De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos, o incurrió en fraude, el MTPE adoptará las acciones para la devolución del subsidio, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.

     

    Al respecto, el reciente reglamento dispone: que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE remite, mensualmente a la Sunafil, el listado de los empleadores a los que se les ha otorgado el subsidio.

     

    La entidad o unidad orgánica que detecte que el empleador ha incurrido en fraude, comunica el hecho a la Procuraduría Pública del MTPE para la adopción de las acciones civiles respectivas, a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan.

     

    Otras disposiciones a tener en cuenta

     

    Trabajadores permanentes que cesaron y son recontratados.- El DU 127-2020 establece que los trabajadores permanentes que cesaron hasta el 01 de noviembre 2020, podrán ser recontratados a plazo fijo y no después de un año de haber cesado, como lo disponía el Art. 121 del D. Leg 728 (Ver Art. 78 del DS 003-97-TR).

     

    Plazos para desembolso de subsidios.- La gestión para el desembolso del subsidio acotado puede realizarse ha 2021, culminado dicho plazo el Banco de la Nación y los demás bancos que hayan recibido los recursos del Estado para el pago de subsidios, serán extornados a la cuenta del Tesoro Público.

     

    Trabajo remoto.- Con el DU 127- 2020 se modifica el DU 026-2020 relativo al trabajo remoto, regulando que el trabajo remoto estará vigente hasta el 31 de julio de 2021; los empleadores del sector público y privado pueden modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores que laboran en trabajo remoto.

     

    Asimismo, se establece que son obligaciones del empleador respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de labores; el empleador debe observar las disposiciones sobre la jornada máxima de trabajo que corresponda a sus trabajadores; el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones durante la desconexión digital del trabajo remoto.

     

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