Mypes que no presentaron su Declaración Anual del IR por confusión en fechas, no deberían ser sancionadas por Sunat
Para la CCL, el ente recaudador debe aplicar facultad discrecional para no aplicar multas a las empresas que asumieron estar incluidas en el grupo que podía presentar su Declaración Jurada Anual hasta junio pasado.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del periodo 2023 dentro del plazo establecido ocasiona el pago de una multa equivalente a 1 UIT (S/ 5 150). Esta multa puede rebajarse hasta en un 90 %, si se regulariza la omisión antes de cualquier requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La Ley N.° 31940, estableció que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario podrían presentar la declaración jurada anual del IR, hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración. En mérito de esta norma, la Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia 000269-2023/SUNAT, aprobó un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR del año 2023, con vencimientos entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente.
Aun cuando la intención de la Ley N.° 31940 es favorecer a las empresas con ingresos no mayores de 1 700 UIT, permitiéndoles la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR y pago de este impuesto hasta dos meses después del vencimiento establecido para las no comprendidas en este beneficio, la Sunat, mediante el Informe N.° 000041-2024-SUNAT/7T0000, ha señalado que tal extensión del plazo no aplica para aquellas empresas que iniciaron actividades durante el año 2023, toda vez que estas no tendrían base para evaluar sus ingresos, ya que, para determinar si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley, deben considerarse los ingresos anuales del año anterior al de la declaración jurada. Las empresas que iniciaron actividades en el ejercicio 2023 no tienen dicha base.
Conforme a lo anterior, las empresas que iniciaron sus actividades en el año 2023, aunque hubieran tenido ingresos menores a 1 700 UIT, debieron presentar sus respectivas declaraciones juradas anuales del IR correspondientes a dicho ejercicio, considerando el cronograma “normal”, es decir, entre el 26 de marzo y el 9 de abril del presente año. Si por error, estimaron que les resultaba aplicable la Ley N.° 31940 y presentaron sus declaraciones juradas entre el 27 de mayo y 9 de junio, serán pasibles de multa equivalente a 1 UIT, es decir, S/ 5 150.
Desde el punto de vista estrictamente legal, lo anterior es correcto. Sin embargo, consideramos que la Sunat debería expedir la normativa pertinente para no aplicar sanción, haciendo uso de su facultad discrecional prevista en los artículos 82 y 166 del Código Tributario. Téngase en cuenta que, a la fecha, existen dos disposiciones en ese sentido. Una de ellas, es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 010-2019-SUNAT/70000, aplicable exclusivamente a personas naturales que generan rentas distintas a las de tercera categoría, conforme a la cual no se las sanciona si subsanan la presentación de la Declaración Jurada Anual antes de que surta efecto cualquier notificación de la Sunat en la que se indique al infractor que ha incurrido en infracción.
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N. ° 000078-2021/SUNAT, que modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, se estableció que los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT, tendrán una rebaja equivalente al 100 % de la multa, si subsanan la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
Por lo señalado, consideramos factible que la Sunat, en uso de su facultad discrecional, extienda la inaplicación de sanción por no presentar declaración jurada anual del IR a los contribuyentes con ingresos no mayores a 1 700 UIT.
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