Modificaciones a la Ley General de Aduanas y el “perfil de cumplimiento”
El 31 de diciembre de 2023 entraron en vigor modificaciones a la Ley General de Aduanas (“LGA”) referidas a cuatro temas: autorizaciones de los operadores de comercio exterior, certificación del Operador Económico Autorizado, garantías previas a la numeración de la declaración aduanera y requisitos para el levante en 48 horas. Los cambios fueron causados por la vigencia del Decreto Supremo Nro. 320-2023-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 a través del cual se creó el “perfil de cumplimiento”. A continuación, explicaremos en qué consisten los cambios a la LGA y cómo afectan a los actores del comercio exterior y sus operaciones.
El 19 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1535 (en adelante, el “D. Leg. Nro. 1535”). Esta norma creó el “perfil de cumplimiento”, esto es, la calificación asignada a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT. El objetivo del D. Leg. Nro. 1535 es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones antes señaladas mediante el establecimiento de facilidades o limitaciones que dependen del “perfil de cumplimiento” asignado por la SUNAT.
El D. Leg. Nro. 1535 introdujo modificaciones a la LGA cuya vigencia estaba supeditada a la entrada en vigor del reglamento del D. Leg. Nro. 1535. Ahora bien, dado que el citado reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 320-2023-EF, las modificaciones a la LGA ya se encuentran en vigor. A continuación, las detallamos:
- Autorizaciones de los operadores de comercio exterior (“OCE”):
Se modificó uno de los lineamientos relacionados con la trayectoria satisfactoria de cumplimiento con que debe contar una empresa para ser autorizada como OCE y renovar su autorización. Así, se reemplazó el “Haber cumplido con las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT” por el “Haber logrado los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley”. Esto significa que la obtención y renovación de la autorización como OCE ahora estará supeditada a la obtención de un determinado nivel de cumplimiento que deberá ser precisado por el reglamento de la LGA.
- Certificación del Operador Económico Autorizado (“OEA”):
El perfil de cumplimiento ahora deberá ser “considerado” por la SUNAT al analizar la acreditación de la condición de trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente con que debe cumplir el aspirante a OEA. Se entiende que el reglamento OEA regulará en un futuro cómo se valorarán los perfiles de cumplimiento.
- Garantías previas a la numeración:
Se dispuso que los sujetos con los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la LGA estarán obligados a presentar garantías previas a la numeración de las declaraciones aduaneras. Esto significa que dichos sujetos deberán asumir necesariamente los costos inherentes a la constitución de una garantía global o específica, lo cual encarecería sus operaciones.
- Levante en 48 horas:
Se incluyó como condición para acceder al levante en 48 h que, cuando las mercancías hayan sido seleccionadas a reconocimiento físico, el declarante no ostente los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la LGA. Esto da a entender que algunos sujetos dejarán de gozar del levante en 48 h por causas ajenas a la operatividad aduanera.
Como se observa, aunque ya se encuentran en vigor los cambios a la LGA, estos requieren de un desarrollo normativo mayor para ser aplicables; en efecto, será necesario que se modifiquen los reglamentos de la LGA y del OEA. Sin perjuicio de ello, es preciso que los actores del comercio exterior conozcan la regulación bajo comentario y puedan tomar las medidas que resulten pertinentes para evitar el entorpecimiento de sus operaciones aduaneras o la generación de sobrecostos.
Resulta válido cuestionarnos si la asignación del perfil de cumplimiento afecta la facilitación del comercio que viene impulsando la aduana; ello, pues castiga (al menos normativamente) a los sujetos que no alcancen los niveles de cumplimiento que se estimen necesarios. Asimismo, nos preguntamos si permanentemente coexistirán los perfiles de cumplimiento y la categorización de los OCE, pues ambos representan evaluaciones pero guiadas por diferentes variables.
Otros datos relevantes:
– A través del Reglamento del D. Leg. Nro. 1535 se establecieron 5 niveles de cumplimiento que constituyen el perfil de cumplimiento a asignar a los sujetos.
– Para la asignación del perfil se efectúa una ponderación de diversas variables, entre las que se encuentran el haber cometido infracciones previstas en la Tabla de aplicables a las infracciones previstas en la LGA, así como en el Código Tributario.
– En una primera etapa, el perfil de cumplimiento se aplica a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.
– El periodo de evaluación de los sujetos es de 12 meses y la asignación o modificación del perfil se realiza de forma trimestral.
– La SUNAT realizará 4 calificaciones de prueba, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.
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