• Modelo de Prevención Peruano: De la Ley N°30424 hacia la nueva Ley N°31740

    19 de Mayo del 2023
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    Por: Yusith Vega Odes

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    El Perú a través de la Ley N°30424 (publicada el 21 de abril de 2016 y con entrada en vigencia el 1 de julio de 2017) y su reglamento Decreto Supremo N’ 002-2019-JUS (publicada el 9 de enero de 2019), establecieron la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por diversos delitos, entre ellos, el delito de cohecho activo trasnacional prevista en el artículo 397-A del Código Penal.

     

    Sin embargo, de las evaluaciones en Fase 1 y 2 efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dicho espacio internacional ha expresado la necesidad que nuestro país efectúe reformas normativas vinculadas a la responsabilidad de las personas jurídicas.

     

    Es por ello que se publicó el sábado 13 de mayo la Ley N°31740 que modifica la Ley N° 30424, ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con lo cual se busca fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo; recogiendo las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE con lo cual permitirá al Perú avanzar en el cumplimiento del compromiso en implementar progresivamente la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

     

    ¿Por qué es importante para el sector empresarial el Modelo de Prevención que promueve la Ley 30424, hoy modificada por la Ley N°31740, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal?

     

    De acuerdo a nuestra legislación, un Modelo de prevención es un sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de prevención, vigilancia y control, implementados voluntariamente por la persona jurídica, destinados a mitigar razonablemente los riesgos de comisión de delitos y a promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

     

    Un Modelo de Prevención, Programa de Cumplimiento Normativo o Sistema de Compliance, más que sistemas para prevenir delitos y cumplimiento de normas y políticas en las empresas, es una “cultura del trabajo”, en donde la integridad, los valores y la ética están siempre presentes en todas las actividades, procesos y forma de trabajo de los colaboradores de la empresa, quienes, trabajando siempre con transparencia y honestidad, contribuyen en el ADN de la empresa.

     

    Hay que recordar que la principal función del Compliance es mantener la ética organizacional y la integridad corporativa; aportando tranquilidad, seguridad y confianza a todos los que forman parte de la empresa, así como a los clientes y socios comerciales. Para ello identifica y evalúa los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establece políticas y normas que permitan que los mismos no se conviertan en un problema futuro.

     

    Yusith Vega

    Yusith Vega, Oficial de Cumplimiento de la CCL

     

    ¿Cuáles son los principales cambios que considera la Ley N°31740, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el proceso penal?

     

    a. Establece que la denominación de la Ley N° 30424 se modifique al siguiente título: “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”.

    b. Se amplía el catálogo de delitos por los que se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas nacionales y extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:

    • 199 (Contabilidad Paralela), Art.226 (Atentados contra Monumentos Arqueológicos), Art.228 (Extracción Ilegal de bienes culturales), Art. 384, Art.397, Art.397-A, Art.398 y Art.400 del Código Penal.
    • 1, Art.2, Art.3, Art.4, Art.5 (Omisión de comunicación de operaciones sospechosas) y Art.6 (Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información a la autoridad competente en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de Lavado de Activos) del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
    • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
    • 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, delitos tributarios.
    • 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

     

    c. Se precisa que el ámbito de aplicación de la ley se extiende a las Personas Jurídicas Extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, siempre que cometan alguno de los delitos establecidos en la ley.

     

    d. Se modifican las consecuencias jurídicas, en relación al eximente y circunstancias atenuantes, estableciéndose la inaplicabilidad de la eximente de responsabilidad para la persona jurídica si es que el delito fuese cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. En estos casos, el juez únicamente impondrá una multa, la que podrá ser reducida hasta en un noventa por ciento (90%).

     

    e. La emisión de los informes técnicos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre el análisis de la adecuada implementación y funcionamiento del modelo de prevención, estos ya no serán vinculantes para la Fiscalía, pasando a ostentar la condición de pericia institucional, por lo que será valorado por el fiscal y el juez junto con los demás elementos probatorios incorporados en la investigación o el proceso penal.

     

    f. La ley ha añadido que, al momento de elaborar el informe técnico, la SMV deberá tener en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo.

     

    g. Fortalece el intercambio de información entre autoridades, cuando el delito cometido por la persona jurídica sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en donde la SMV y las entidades supervisoras competentes en materia de prevención, pueden intercambiar información referida al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT), con la finalidad de elaborar el informe técnico.

     

    h. En relación a las multas; el Juez impondrá la multa de forma motivada y atendiendo 9 (nueve) criterios establecidos en el Art. 7º de la ley.

     

    La Ley N°31740, señala que el poder ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en un plazo no mayor a 60 días calendario, adecuara el reglamento de la Ley 30424, aprobado por DS 002-2019-JUS.  Es recomendable esperar dicha normativa para aclarar y/o complementar algunos puntos que han generado comentarios positivos de algunos especialistas, así como otras cuestionables.

     

    Finalmente se señala también, que el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el artículo 1 de la nueva ley N°31740, entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación; plazo que tendrán las empresas que cuentan con el Modelo de Prevención implementado o tienen un mayor deber de implementar el Modelo de prevención, adecuarse a los nuevos requisitos exigidos por nuestra legislación.

     

    LEA TAMBIÉN: 

    Canales de Denuncia: Mecanismos de alerta temprana de irregularidades que cuentan las empresas – La Cámara

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