Medidas tributarias para afrontar la crisis
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Por Raquel Tineo Ramos
Para sobrellevar la crisis ocasionada por la COVID19, el Gobierno ha venido ejecutando una serie de medidas de orden fiscal con el fin de otorgar liquidez a la ciudadanía y las empresas. Del lado tributario lo realizado ha sido temporal y transitorio, como las prórrogas para el pago de impuestos.
Es por ello que expertos consultados para este informe sostienen que, en este contexto, es importante que el Ejecutivo y Legislativo evalúen incorporar disposiciones que promuevan una reforma más integral de la política tributaria.
El catedrático de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, Marcel Ramírez, señala que se necesita una reforma tributaria desde hace tiempo, pero que esta debe contemplar la mejora de la equidad del sistema porque el reclamo normalmente es que quienes más tienen son los que deben tributar más.
“El sistema está generando una desigualdad que debe corregirse. Creo que nos vemos obligados a replantear el sistema tributario”, refiere.
Principales propuestas
Ramírez indica que en otros países se está alentando al consumo a través de las reducciones de impuestos, por ejemplo del Impuesto General a las Ventas (IGV) o del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), o incluso aliviando la carga tributaria a las mypes también con una posible reducción de impuestos.
Por su parte, el presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López, coincide en que se debería considerar una reducción del IGV, que en el Perú es alto (18%) y es un impuesto de naturaleza regresiva.
“Si bien es cierto hay necesidad de caja fiscal, también es cierto que un IGV tan alto hoy en día afecta a los más necesitados. Se debería pensar temporalmente en una reducción importante del IGV, llevarlo al 13 o 14%. Eso va a ser muy importante para las personas de menos recursos”, sugiere.
López afirma que para compensarlo, según se debate en otros países, se tendría que evaluar cómo la tributación sobre el capital se puede equiparar a la de las rentas de trabajo.
“Hoy las rentas de trabajo tributan más que las de capital. Podemos jugar con bajar el IGV y tratar de compensar esa pérdida de recaudación a través de otros mecanismos o impuestos más equitativos como el Impuesto a la Renta (IR), tratando de equiparar el gravamen que se aplica sobre la renta de capital y acercarlo al IR que se aplica a las rentas del trabajo”, explica.
Sin embargo, Marcel Ramírez de la UP advierte que esto podría ser complicado para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) porque la crisis va a llevar a una caída de la recaudación y esta genera déficit. “El MEF quiere recuperar esa recaudación, entonces podría sonar contraproducente dar rebajas por esta razón”, aclara.
Por lo tanto, tiene que analizarse de manera más integral el sistema tributario ya que el tiempo es corto para una reforma.
“El próximo Gobierno tiene que plantearse recuperar el espacio fiscal pues el sistema tributario viene debilitado. El incumplimiento al IGV es del 30%, del IR del 50%. El sistema tributario ya venía debilitado antes de la crisis y necesitamos fortalecerlo haciéndolo más justo y permitiendo el mayor dinamismo de las mipymes, que con el actual sistema no se ven alentadas a crecer”, asevera.
Arrastre de pérdidas
Para Leonardo López hay otras medidas que podrían mejorarse, entre ellas el Sistema de Arrastre de Pérdidas.
“El sistema actual permite que se puedan arrastrar las pérdidas por cuatro años y la norma que dictó el Gobierno –en función a la delegación de facultades– dispuso que las pérdidas que tengan las empresas este 2020 se arrastren un año más. Creo que es poco, porque pudo haberse dispuesto que dichas pérdidas se puedan arrastrar de manera indefinida hasta que se recupere la compañía. No solamente deberían considerar las pérdidas que se producirán en el 2020 sino también las que probablemente se originen en el 2021”, propone.
Al respecto, la socia de Galvez & Dolorier Abogados, Silvia Muñoz, manifiesta que incluso las pérdidas tributarias del año 2020 se podrían aplicar contra el Impuesto a la Renta del 2019 y 2018, a través de una modificación a dicha ley, que le dé a esa pérdida una condición de crédito tributario aplicable contra los impuestos generados en años anteriores.
“Cuando la empresa presente su declaración jurada de 2020, en marzo de 2021, podrá recuperar, como pago indebido o exceso, aquellos pagos de impuestos que hicieron en 2018 y 2019, mediante la aplicación de esa gran pérdida que se va a generar este año. Lo que se propone no es que la pérdida se arrastre hacia el futuro, sino que se compense contra impuestos pagados del pasado. Los países que han adoptado esta medida han sido Singapur, República Checa, Noruega, Nueva Zelanda y Polonia”, menciona.
Además, Muñoz refiere que se necesita una modificación del IR que no sea un parche de ciertas disposiciones. Sugiere la modificación de la depreciación, la suspensión de pagos a cuenta por unos meses y también el arrastre de crédito por impuestos a la renta pagados en el exterior, lo cual aún no se puede hacer.
“El IR pagado en el exterior se acredita contra el IR peruano, pero cualquier exceso no se puede arrastrar a futuros ejercicios. Eso podría ser evaluado”, añade.
En tanto, la socia del área tributaria de Damma Legal Advisor, Rocío Liu, opina que se debería eliminar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). “Cuando no tienes suficiente impuesto que pagar te queda un saldo, crédito, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) le da miles de vueltas para devolverlo. Eso tienen que proceder a devolverlo de oficio”, asegura.
Apoyo para las mypes
Liu también señala que la simplificación es clave para las mypes, como el establecer regímenes que sean muy sencillos de aplicar y administrar. Pero ahora existen hasta cuatro regímenes que no tienen sentido.
“Si se quiere que ellos paguen impuestos se les debe facilitar la vida con regímenes sencillos. Ello tiene que ir emparejado de un buen control y fiscalización, porque cuando hay regímenes mypes muy fáciles de calificar una empresa se termina atomizando, se divide hasta en cinco empresas para no superar el monto de los ingresos que normalmente se pone como límite”, explica.
Por su parte, Silvia Muñoz destaca la propuesta del abogado César Talledo Mazú a favor de las mypes. Esta se refiere a que –por la aplicación del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario– las multas por declarar cifras o datos falsos, que usualmente son el 50% del tributo no pagado, no deberían sancionarse este año ni el siguiente para darle un alivio a las empresas.
Cabe resaltar que dichas multas constituyen dentro de la fiscalización una carga tributaria muy grande, porque es la mitad de la deuda que se acota la Sunat.
“Hay otros países que en el contexto de la COVID-19, y según las recomendaciones de la OCDE, han reducido la tasa de interés moratoria. Esa también podría ser una alternativa. Aunque el interés en el Perú es bajo, existe la posibilidad de que pueda revisarse”, indica.
Por otro lado, Marcel Ramírez, de la UP, recalca que también se podrían revisar las exoneraciones y beneficios tributarios que están vigentes desde hace años y que tal vez no están siendo lo suficientemente efectivas.
“Hay una responsabilidad del Ejecutivo de revisar más exhaustivamente el gasto para ver en qué se puede ser más eficiente y en qué se puede generar ahorros. Así, la recuperación fiscal no vendría solamente por más recaudación, lo cual puede ser difícil de lograr”, estima.
Gravar el comercio electrónico
La abogada Rocío Liu resalta que en el tema de la reforma tributaria siempre se pide ampliar la base de contribuyentes porque, con el tema de la pandemia han surgido muchas plusvalías, y así como hay empobrecimiento también hay enriquecimiento, ese es el caso del comercio electrónico.
“Más que una reforma tributaria, se tiene que ampliar la base tributaria con todos los temas de servicio y comercio electrónico que muchas veces escapan de fiscalización de la Sunat. Hay mucha gente que vende productos de manera virtual y no brinda comprobantes, no está inscrita en el RUC, no es formal”, recomienda.
Asimismo, agrega que el e-Commerce se ha incrementado con las medidas de aislamiento y no es poco lo que se pueda recaudar. A ello se suman las plataformas digitales de servicios de empresas que no están en el Perú y que no pagan impuestos como Spotify, Netflix, Apple TV, Amazon, entre otras. “El impuesto a las transacciones digitales tiene que establecerse”, asevera.