• Alcances de normas dadas por estado de emergencia

    21 de Marzo del 2020
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta un resumen de las principales disposiciones laborales, tributarias y administrativas de interés empresarial que deben de tener en cuenta los empleadores y los contribuyentes en general, a nivel nacional.

     

    Medidas laborales

    Trabajo remoto. Con el DU N° 026-2020, del 15/03/20, se permite la prestación de servicios subordinados desde el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio o mecanismo que permita realizar labores fuera del centro de trabajo (soporte físico o digital):

     

    • El trabajo remoto es remunerado y no afecta los derechos laborales del trabajador.

     

    • Esta modalidad laboral es comunicada al trabajador, quien debe observar en su domicilio o lugar de aislamiento las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

     

    • Los equipos informáticos (internet, telefonía u otros) pueden ser proporcionados por el empleador o el propio trabajador.

     

    • El personal que presta servicios de trabajo remoto debe estar a disposición del empleador durante la jornada laboral.

     

    • No es aplicable el trabajo remoto a los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni a quienes se encuentran con descanso médico. En estos casos opera la suspensión imperfecta de labores; es decir, tienen derecho al pago de sus remuneraciones o subsidios, según corresponda.

     

    Recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    Con relación al trabajo remoto, el MTPE ha recomendado:

    En su domicilio o lugar de aislamiento, los trabajadores deben destinar un espacio exclusivo para realizar sus labores; deben acordar con sus empleadores el horario de trabajo para cumplir con las labores asignadas; el espacio de labores remotas debe estar ventilado; se debe cumplir con el uso adecuado de los medios informáticos; el trabajador debe realizar una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de labor.

     

    Licencia con pago de sueldos compensable

    • Los trabajadores de las empresas (no autorizados a realizar trabajo remoto ni los confirmados con el COVID-19) tienen derecho a licencia remunerada compensable por labores realizadas desde el 15 al 30 de marzo de 2020.

     

    • Al respecto, con el DU N° 029-2020, del 19/03/20, se ha precisado que la compensación de sueldos se efectuará conforme lo acuerden los empleadores y trabajadores, y solo a falta de acuerdo, la compensación se hará con jornadas u horas extras que se realizarán después del 30 de marzo.

     

    • Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria se autoriza a los empleadores a modificar los turnos y horarios laborales de sus trabajadores. Recuerde que DU 029 tiene efectos de ley y rige hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    • La compensación de sueldos –a ser pagados del 15 a 30 de marzo– podrá efectuarse con previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, con el descanso vacacional ya adquirido y que este pendiente de ser gozado; también podrá compensarse con adelanto de vacaciones futuras del trabajador.

     

    • Asimismo, podrá acordarse que el sueldo adelantado sea descontado proporcionalmente de la planilla desde abril y los meses siguientes.

     

    • Igualmente, podrá pactarse la reducción de turnos y horarios de trabajo, con la consecuente reducción de los sueldos de los trabajadores que resulten involucrados

     

    Medidas tributarias

    • Prórroga para la Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019-MIPYMES.- Mediante Res. N° 054-2020 (13/03/20) la Sunat ha dispuesto la prórroga de vencimiento de la DJ anual del IR 2019 para contribuyentes cuyos ingresos en el año 2019 no hayan superado las 2300 UIT (S/9’660,000). Recuerde que esta prórroga beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y a las personas naturales con rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías. La prórroga será con vencimientos entre el 24 de junio al 9 de julio de 2020. Este beneficio no es aplicable a los principales contribuyentes.

     

    • Prórroga de obligaciones tributarias de febrero.- Mediante la Res. N° 055-2020, la Sunat ha dispuesto la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias (IGV-IR) que corresponden a febrero, pero solo para las MIPYMES y personas naturales cuyos ingresos en el 2019 no hayan superado las 2300 UIT. La referida prórroga es para la DJ y pagos de febrero que corresponde a las MIPYMES; para la presentación de libros y registros electrónicos; así como para el envío de la DJ informativa a la Sunat y la presentación del DAOT. La prórroga tiene plazos diversos y para ello debe verificar la Res. N° 055-2020 de Sunat.

     

    • Sunat no aplicará sanciones.- Mediante la Res. N° 008-2020, la Sunat ha dispuesto que no se aplicará sanciones por infracciones tributarias formales previstas en el Código Tributario cometidas por los contribuyentes en general entre el 16 al 30 de marzo de 2020. Recuerde que la disposición que antecede es aplicable también a los principales contribuyentes, a quienes no se les aplicará multas pero tendrán que pagar los intereses moratorios de los tributos no cancelados oportunamente.

     

    • Liberación de la cuenta detracciones.- Mediante la Res. N° 058-2020 (18/03/20), la Sunat ha dispuesto que entre el 23 de marzo al 7 de abril de 2020, los contribuyentes podrán solicitar -a través de Sunat virtual- se libere por única vez el fondo de detracciones que tuviera el contribuyente en el Banco de la Nación.

     

    • Fraccionamiento tributario.- Igualmente, la Sunat ha dispuesto que no se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento por no pagar 2 cuotas consecutivas o no pagar la última cuota, cuando tales cuotas venzan el 31 de marzo, las que podrán ser pagadas hasta el 30 de abril.

     

    • Infracciones aduaneras.- Mediante la Res. N° 006-2020, la Sunat/Aduanas aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones a la Ley General de Aduanas relacionadas con la falta de transmisión de información a la Aduana, entre otras.

     

    • Atraso en libros y registros.- Con la Res. 058-2020, la Sunat ha prorrogado hasta el 4 de mayo el plazo máximo de atraso en los libros y registros con vencimiento entre el 16 de marzo hasta el 6 de abril. Esta disposición solo se aplica a las MIPYMES.

     

    Medidas administrativas

    • Suspensión de plazos en trámites públicos.- Durante 30 días hábiles, desde el 23 de marzo se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades públicas.

     

    • Prórroga para el protesto de títulos valores.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante el Circular N° 1260-2020 ha dispuesto que el plazo para efectuar el protesto de títulos valores, a cargo de los bancos, quedará prorrogado por 30 días calendario adicionales. Esta medida también será aplicable a todo título valor que al 11 de marzo se encontraba con plazo vigente para ser protestado.

     

    • La SBS autoriza a los bancos a reprogramar obligaciones crediticias.- Mediante el Oficio Múltiple N° 11150-2020, la SBS autoriza a las empresas del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las distintas modalidades de crédito que tuvieran con sus clientes. Los pagos se podrán extender hasta por 6 meses para los clientes que estén al día en sus pagos.
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