• Mayor eficiencia en la solución de controversias

    El Centro de Arbitraje de la CCL presentó su servicio de administración de Juntas de Resolución de Disputas en contratos de obra, el cual ahorrará tiempo y costos.

    30 de Noviembre del 2020
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    Las Juntas de Resolución de Disputas o Dispute Boards son un método alternativo de solución de conflictos que tienen como finalidad que las partes prevengan o, en su caso, resuelvan de manera eficiente las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, mientras este sigue en marcha.

     

    Asimismo, la Junta acompaña a la obra desde su inicio hasta su recepción total, y participa como un tercero imparcial frente a los protagonistas de la obra (propietario, supervisor y contratista), siendo pieza clave para que su continuidad no se afecte.

     

    Procedimientos Imparciales

     

    En esa línea y con el objetivo principal de seguir colaborando a la consolidación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el Centro de Arbitraje de la CCL presentó, el pasado 24 de noviembre, su nuevo servicio administración de Juntas de Resolución de Disputas, que será de utilidad para el sector de la ingeniería y construcción del país.

     

    De esta manera, el Centro de Arbitraje intervendrá en la constitución de la Junta de Resolución de Disputas, realizando las acciones necesarias para que esta cumpla y ejerza sus funciones de manera eficiente; además coordinará las actuaciones de la Junta y fiscalizará la debida conducta procedimental, independencia e imparcialidad de esta, hasta que terminen sus labores.

     

    El evento de presentación del servicio contó con la presencia del presidente de la CCL, Peter Anders, y del presidente del Consejo de Arbitraje de la CCL, Luis Bustamante.

     

    Durante la apertura del evento, Peter Anders señaló que, en su propósito de seguir contribuyendo a la transparencia en la resolución de controversias privadas, este servicio del Centro de Arbitraje evitará que, ante un conflicto, la obra se paralice, respondiendo mejor a las exigencias de tiempo y costo que se requieren en un contrato de construcción.

     

    “Las Juntas de Resolución de Disputas, como ente imparcial al contratista y al propietario de la obra, tienen la importante finalidad de disminuir esta conflictividad entre las partes y resolver sus controversias en el menor tiempo y al menor costo posible”, indicó el presidente de la CCL.

     

    Mayor calidad e innovación

     

    A su turno, el presidente de la Consejo de Arbitraje de la CCL, Luis Bustamante, resaltó el trabajo que viene realizando el Centro de Arbitraje durante los últimos 27 años, puesto que ha tenido el privilegio de servir a miles de empresas e individuos peruanos y extranjeros que han confiado en la institución para la resolución de sus conflictos.

     

    Es por ello que, en la búsqueda de innovación y de brindar servicios de mayor calidad, han implementado una serie de mejoras en los servicios, entre los que destacan los nuevos reglamentos, considerados entre los más modernos de la región; el Faro de Transparencia; y el arbitraje online.

     

    “Hoy, estamos orgullosos de anunciar la implementación del nuevo servicio de administración de Juntas de Resolución de Disputas que se ajusta a los requerimientos de nuestros usuarios. Estas Juntas combinan el componente técnico y legal que se requiere para resolver los desacuerdos que se producen en el día a día en este tipo de contratos y con mayor justicia para las partes”, refirió Bustamante.

     

    Así, aseguró que este ente independiente e imparcial, componedor neutral resolutor de estas disputas internas que se inician y llevan a cabo durante la obra –y no una vez esta concluya–, configura un mecanismo más eficiente y efectivo que se ajusta a las necesidades de la construcción.

     

    “En este gran esfuerzo, nos satisface profundamente contribuir, paralelamente, a que las inversiones en la construcción de nuestro país continúen sin interrupción o interferencias”, agregó el presidente del Consejo de Arbitraje de la CCL.

     

    De otro lado, el evento también contó con la participación de reconocidos profesionales con larga trayectoria en la solución de conflictos en el rubro de ingeniería y construcción, tales como Carlos López, de LLV Consultores, quien expuso acerca de las funciones y la labor que llevará a cabo el Centro de Administración de Juntas de Resolución de Disputas de la CCL; y Gustavo Paredes, del Estudio NPG abogados, quien abordó detalles relevantes del Nuevo Reglamento de Junta de Resolución de Disputas en obras públicas

     

    Juntas de Resolución de Disputas (JRD)

    Las Juntas son conformadas por uno o más expertos, ingenieros, arquitectos o abogados con conocimiento técnico y legal en la ejecución de obras (adjudicadores), quienes deben estar perfectamente informados sobre la obra. Ellos tienen la facultad de verificar su marcha mediante pedidos de información a las partes, visitas y celebración de audiencias.

     

    ¿Cuál es su finalidad?

    Las JRD, como terceros externos, independientes e imparciales a los protagonistas de la obra (contratistas, propietario y supervisor), tienen como importante función reducir la conflictividad que se pueda generar cuando, por ejemplo, el cronograma y el alcance de la obra se modifiquen por necesidades de la misma o que surjan en su ejecución, ya que ello produce que –en múltiples oportunidades– se genere un ring de box entre los protagonistas de la obra para decidir quién asumirá el costo por estas variaciones.

     

    De esta manera, las JRD previenen disputas de los contratantes y, cuando estas lleguen, las resuelven mediante sus decisiones de obligatorio cumplimiento. Pero más importante aún, propician que el cashflow del proyecto se mantenga dentro del proyecto.

     

    Las JRD también evitan que se tenga que recurrir a otros métodos de solución de conflictos (como el arbitraje), cuando la obra aún no ha sido concluida.

     

    ¿Qué servicio brindará el Centro de Arbitraje de la CCL?

    El Centro intervendrá en la constitución de la Junta de Resolución de Disputas, realizando las acciones necesarias para que esta cumpla y ejerza sus funciones de manera eficiente e independiente a las partes; siendo responsable de coordinar las actuaciones de la Junta y de cuidar y fiscalizar la debida conducta procedimental y la independencia e imparcialidad de esta hasta la culminación de sus labores.

     

     

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