Mauricio Raffael: Compensación por Tiempo de Servicios
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Por Mauricio Raffael, asesor legal de la CCL
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo de promoción del trabajador y su familia.
Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales.
El empleador deberá realizar el depósito de la CTS dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos, los cuales son intangibles.
Cabe precisar que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-TR, publicado el 4 de junio del presente año, se ha dispuesto que de manera extraordinaria y hasta el 31 de diciembre de 2023, que el trabajador podrá disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición.
En ese sentido, podrá realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.