• Lo que debe saber sobre el seguro de vida ley

    Desde el 11 de febrero es obligatorio contar con este beneficio al inicio de la relación laboral.

    16 de noviembre del 2020
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    Por Víctor Zavala
    Gerente legal de Cámara de Comercio de Lima

     

    El Seguro de Vida Ley es un seguro de vida que el empleador debe contratar obligatoriamente desde el 11 de febrero del 2020 con una compañía de seguros, a favor del trabajador subordinado registrado en la planilla. El contrato de trabajo puede ser indefinido, a plazo fijo e, inclusive, a tiempo parcial.

    A continuación, presentamos un resumen de las normas sobre la aplicación del beneficio, sus antecedentes, coberturas y beneficiarios y otros aspectos básicos que deben de tener en cuenta los empleadores de la actividad privada.

     

    Antecedentes

     

    El Seguro de Vida Ley fue originalmente creado en el año 1924 con la Ley 4916 en favor de los empleados de las empresas al cumplir cuatro años de servicios para el mismo empleador.

     

    A partir del 5 de noviembre del 2001, a través del Decreto Legislativo 688, el Seguro de Vida Ley se extendió a los obreros de las empresas cuando cumplen cuatro años de servicios para la misma, siendo facultativo el seguro luego de superar el periodo de prueba legal de tres meses.

     

    Con el DU 044-2019, publicado el 30 de diciembre del 2019, se estableció que el Seguro de Vida Ley se debe contratar a favor de todos los trabajadores subordinados, desde el inicio de la relación laboral y no luego de cumplir los cuatro años como era anteriormente.

     

    El 10 de febrero del 2020 se publicó el DS 009-2020-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del DU 044-2019, precisando que la obligación de contratar la póliza de seguro desde el inicio de la relación laboral, está vigente desde el 11 de febrero del 2020.

     

    Beneficiarios.- Los beneficiarios de la póliza de seguro de vida son los trabajadores asegurados y sus familiares designados en una declaración jurada, con firma legalizada, que debe presentar el trabajador a su empleador, según el orden de prelación que a continuación se indica:

    – El o la cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial y los hijos del trabajador fallecido.

    – Solo a falta de los familiares que anteceden, el beneficio corresponde a los padres del trabajador asegurado y a los hermanos menores de 18 años.

    – En los casos de invalidez total y permanente, el capital asegurado será entregado directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge o al apoderado que designe el trabajador declarado inválido totalmente.

     

    Coberturas del Seguro.- El Seguro de Vida Ley cubre los siguientes riesgos:

    – Por muerte natural.- Es equivalente a 16 remuneraciones mensuales asegurables, en caso de muerte natural y no por accidente – Por muerte accidental.- Es equivalente a 32 remuneraciones mensuales asegurables. Se entiende como muerte accidental a aquella producida por algún hecho fortuito o fuerza mayor, la que debe ser verificada por el médico correspondiente.

    – Por invalidez total y permanente.- Es equivalente a 32 remuneraciones asegurables, cuando ocurran los casos siguientes:

    (i) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no le permite al trabajador asegurado realizar labor alguna;

    (ii) fractura incurable de la columna vertebral que determine invalidez total y permanente;

    (iii) pérdida total de la vista de ambos ojos;

    (iv) pérdida completa de ambas manos;

    (v) pérdida completa de ambos pies;

    (vi) pérdida completa de una mano y un pie. Se considera pérdida total la amputación o la inhabilitación funcional y definitiva del miembro lesionado.

     

    Normas adicionales a tomar en cuenta

     

    Cuatro horas diarias.– No es necesario el requisito mínimo de las cuatro horas diarias de labor del trabajador, para tener derecho al seguro de vida.

     

    Seguro grupal o colectivo.- El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del trabajador y sus familiares indicados.

     

    Declaración jurada de beneficiarios.- El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida.

     

    Incumplimiento.- En caso de que el empleador no cumpliera con la obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro de vida.

     

    Remuneraciones asegurables.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en el libro de planillas y boleta de pago, percibidos mensualmente por el trabajador.

     

    Conceptos excluidos.- Se encuentran excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

     

    Comisionistas.- A los trabajadores de remuneración imprecisa (comisionistas o destajeros) se debe considerar el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses.

     

    Pago a beneficiarios.- Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada.

     

    Uniones de hecho.- Tratándose de uniones de hecho, la compañía de seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente. El juzgado será quien resuelva la procedencia del pago.

     

    Intereses legales.- La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud correspondiente por los beneficiarios, después de 15 días de la fecha de fallecimiento del trabajador.

     

    Normas Legales aprobadas

     

    DU 044-2019.- El 30 de diciembre del 2019 se publicó el referido decreto de urgencia, con el cual se modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo relativo al seguro de vida a que tiene derecho el trabajador. Este seguro será obligatorio a partir del inicio de la relación laboral y no al cumplir los cuatro años de servicio, como indicaba la norma antes de la modificación.

     

    El DU 044-2019 regirá a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo refrendado por el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que establecerá criterios para su implementación progresiva.

     

    Reglamento del DU 044-2019.- El 10 de febrero del 2020 se publicó el DS 009-2020-TR, con el cual se reglamenta las disposiciones del DU 044-2019, en lo referido al seguro de vida ley, precisando lo siguiente:

     

    – Alcance: Aplica a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, y a trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728.

     

    – Implementación progresiva: Dispone la aplicación progresiva del beneficio del seguro de vida, conforme a lo siguiente:

    • Hasta el 31.12.2020, la cobertura será por fallecimiento o invalidez total, y permanente originada por accidente.
    • A partir del 01.01.2021, cubrirá, además el fallecimiento por muerte natural.
    • Para trabajadores que cumplen cuatro años de servicios antes del 01.01.2021, la cobertura será por fallecimiento por muerte natural y por fallecimiento e invalidez total y permanente originada por accidente.

     

    Contratación de póliza: El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

     

    Prohibición de los costos de intermediación: Prohíbe los costos de intermediación en la contratación de este seguro de vida.

     

    Remuneración en caso de trabajadores con menos de tres meses: Cuando a la fecha de la contingencia, el trabajador tenga menos de 30 días el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de tres meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

     

    Otros seguros.- Esta obligación es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa haya adquirido o adquiera el empleador.

    Registro Virtual.- El MTPE implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador y a los familiares del trabajador fallecido consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

     

    Es un registro creado por el MTPE que tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador de contratar la póliza de seguro con una compañía de seguros, en favor del trabajador subordinado y sus familiares.

     

    En el referido registro se debe consignar, entre otros:

    (i) Datos de la póliza de seguro, compañía contratada, número y vigencia de la póliza;

    (ii) datos del empleador, RUC, denominación o razón social, dirección domiciliaria del empleador,

    (iii) nombres y apellidos del trabajador beneficiario, su DNI, fecha de nacimiento y sexo;

    (iv) datos del contrato laboral, fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda;

    (v) datos de los beneficiarios de la póliza, consignando nombres y apellidos, DNI y grado de parentesco.

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