Licencias remuneradas: reglamentación actual y beneficios para los trabajadores
Mediante la Ley N.° 31602 (El Peruano 05.11.2022) se instituyó la licencia por fallecimiento de familiares directos para los trabajadores del sector privado. Esta medida, aplicable a todos los regímenes de contratación, ofrece una licencia remunerada de cinco días calendario en caso de pérdida de cónyuge, padres, hijos y hermanos. No obstante, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, es decir, el tiempo adicional que toma el desplazamiento.
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Esta norma ha sido reglamentada recientemente, mediante Decreto Supremo 013-2023-TR (El Peruano 24.12.2023). Sus principales aspectos son los siguientes:
Alcance y remuneración
- Se otorga a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen de contratación.
- La licencia se otorga con pago de remuneración, según lo especifica el reglamento aprobado.
Duración de la licencia
- La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos tiene una duración de cinco días calendario.
- Si el deceso ocurre en un lugar diferente al centro de trabajo, se extiende por el tiempo de la distancia, siguiendo el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 288-2015-CE-PJ.
¿Cómo gestionar la licencia por fallecimiento?
- El trabajador solicita al empleador, mediante una comunicación, la fecha de inicio y duración de la licencia.
- Al finalizar, se presenta la documentación sustentatoria del vínculo con el familiar fallecido.
- En casos de extensión por fallecimiento, en lugar distinto al del centro de trabajo, se presentan los documentos que acrediten tal situación o una declaración jurada.
Facultad de fiscalización
El empleador tiene la facultad de fiscalizar el uso adecuado de la licencia, asegurándose de su correcto propósito.
Licencias laborales en Perú: panorama general
A propósito de la publicación de esta disposición reglamentaria, a continuación, sintetizamos la regulación de las licencias remuneradas en el país:
Permisos y licencias laborales
Los permisos son ausencias autorizadas por horas durante la jornada laboral. Son solicitadas por el trabajador usualmente para atender cuestiones personales, como podría ser una cita médica, un trámite urgente o cualquier razón específica que sea aceptada por el empleador. Las licencias implican ausentarse del trabajo por una o más jornadas laborales completas.
Su aceptación puede provenir del acuerdo entre trabajador y empleador (o de una negociación colectiva), de una decisión unilateral de empleador en ejercicio de su poder de dirección o de una disposición legal, siendo en este último supuesto un derecho del trabajador si se cumplen con los requisitos legales que correspondan.
En cualquier caso, una vez otorgado el permiso o la licencia, la ausencia no podrá ser considerada por el empleador como una falta injustificada que amerite el despido u otra sanción.
Licencias remuneradas
La suspensión de las labores puede ser sin el pago de remuneraciones (denominada suspensión perfecta) o con el pago de remuneraciones (denominada suspensión imperfecta). Sin embargo, las licencias aprobadas por ley son siempre remuneradas y corresponden a casos en donde el trabajador cuenta con alguna condición o circunstancia particular en los que el legislador ha considerado que se encuentra justificada la necesidad de que el trabajador se ocupe temporalmente de alguna actividad personal, familiar o social, diferente a la prestación de sus servicios, sin que cese la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador, y sin que se constituya una causal de abandono del trabajo y despido.
Licencias laborales vigentes
A nivel regional, el Perú es uno de los países que más licencias laborales remuneradas concede a los trabajadores, adicionalmente al derecho a contar con vacaciones pagadas por 30 días en el régimen laboral general y 15 días en el régimen laboral MYPE. A la aprobación de la ley comentada en este artículo se suma la extensa lista licencias remuneradas existentes. A continuación, hacemos un recuento de las principales licencias vigentes.
Licencia | Descripción y días otorgados | |
1 | Licencia por Maternidad – Descanso pre y postnatal |
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2 | Permiso por lactancia materna |
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3 | Licencia por paternidad |
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4 | Licencia por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran un accidente grave |
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5 | Licencia por pariente directo con Alzheimer u otras demencias |
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6 | Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad |
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7 | Licencia por adopción | El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño. |
8 | Licencia para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios | El trabajador que se desempeña como bombero voluntario ejerce un cargo cívico y tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP). |
9 | Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis | El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su centro de labores o retirarse una hora antes, para recibir su respectivo tratamiento. |
10 | Licencia por servicio militar | El trabajador que, estando en la reserva, es llamado a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad y defensa de la Nación, tienen derecho a licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días. |
11 | Licencia para eventos deportivos |
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12 | Licencia por incapacidad temporal del trabajador |
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13 | Licencia sindical | El empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes hasta un límite de treinta días naturales por año calendario. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. |
14 | Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo | Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. |
15 |
Licencia para exámenes oncológicos | Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. |
16 | Licencia por fallecimiento de familiar directo | El trabajador tiene licencia de cinco días calendario, remunerada, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos. |
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