Leonardo López: «Se debe dictar ley para pago de deuda tributaria en controversia»

El reciente pago de deudas tributarias de dos mineras parece ser una buena noticia para el país, pero ¿qué riesgos fiscales aún implicaría?

 

Sí, de hecho es bueno que el Estado peruano tenga caja, empero, creo que no debe perderse de vista que el referido pago no constituye un pago definitivo, sino que, para que se entienda, es como un pago bajo protesta, habida cuenta de que las empresas mineras siguen litigando con el Estado sobre la procedencia de los reparos que dieron lugar al cobro e, incluso, pueden recurrir a instancias internacionales, dado que se trata de empresas cuyas inversiones están protegidas por acuerdos internacionales de protección de inversiones suscritos por el Perú.

 

En términos estrictos, dicha caja representa para el Estado un activo contingente, pues en caso de que dichas mineras obtengan finalmente un resultado favorable en sus procesos (lo que ciertamente es posible), entonces, el Estado estará obligado a devolver lo pagado junto con los intereses moratorios correspondientes.

 

Claro está que, si el Estado finalmente gana, dicho activo contingente se tornará en un activo firme y definitivo.

 

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En un pronunciamiento, la CCL señaló que estas grandes empresas podrían recurrir a instancias internacionales. ¿Por qué se daría?

 

Como comenté, estas empresas tienen inversionistas del exterior y tales inversiones están cubiertas por tratados o acuerdos de protección de inversiones que ha suscrito el Perú, los cuales prevén la posibilidad de recurrir a jurisdicciones arbitrales del exterior (como el Ciadi), para resolver las controversias si los citados inversionistas consideran que las sentencias de los órganos jurisdiccionales peruanos vulneran sus derechos.

 

Dichos tratados suscritos por el Estado peruano son verdaderas garantías que ofrecen seguridad jurídica a los inversionistas y, qué duda cabe, han sido determinantes para los niveles de inversión extranjera que hoy tenemos en el país.

 

¿A cuánto ascenderían las deudas totales de las empresas? ¿Existe la posibilidad de cobrarlas y cuánto se podría?

 

Al respecto, primero es importante precisar que no toda la deuda tributaria es una deuda firme, esto es, una deuda respecto de la que no haya duda sobre su existencia y posibilidad de cobranza.

 

Hay parte de dicha deuda que, en sentido estricto, no es tal, como es el caso de todos aquellos cobros tributarios que son materia de controversias, sean administrativas o judiciales, toda vez que el Estado puede perder en dichas controversias.

 

Según un estudio encargado por la CCL a Macroconsult, la deuda en cobranza asciende aproximadamente a S/ 118.000 millones, tal importe comprende la deuda firme en cobranza coactiva, así como la deuda en controversia. Esta última, la deuda en controversia, asciende aproximadamente a unos S/ 32.000 millones.

 

Hay una gran parte de la deuda firme que está en cobranza coactiva, que, pese a los esfuerzos del Estado, no ha podido ser cobrada y, difícilmente, será posible cobrarla en el futuro. Parte de dicha deuda, incluso, debe estar provisionada como deuda de cobranza dudosa, que incluso debería castigarse para no seguir gastando recursos públicos y humanos en su cobranza.

 

Respecto de la deuda en controversia, sí existe mayor probabilidad de cobranza (claro, si el Estado gana), habida cuenta que parte de esa deuda corresponde a empresas operativas que justamente vienen litigando.

 

Se sabe que es facultad del Congreso establecer los mecanismos para el cobro de las millonarias deudas. ¿Qué se podría hacer en el corto plazo?

 

Justamente, lo que venimos proponiendo, como Comisión Tributaria de la CCL, es que dicha deuda en controversia, con relación a la cual existe una posibilidad de cobrarla pero no una certeza al respecto, debe ser material de una ley del Congreso en la que se establezcan mecanismos que promuevan su pago.

 

Esos mecanismos están dados por ofrecer a los contribuyentes litigantes distintos paquetes que supongan el pago del tributo insoluto, con rebajas de intereses y multas, a cambio de que el contribuyente pague y se desista de sus procesos administrativos o judiciales.

 

Según el referido estudio de Macroconsult, bajo el mecanismo antedicho, se podrían recaudar, en el mejor de los casos, unos S/ 12.000 millones, lo que no es para nada deleznable, considerando que ya nos hemos gastado más de S/ 10.000 millones en atender la pandemia sanitaria que afrontamos.

 

Como he señalado en otras oportunidades, todos ganan. Gana el Estado, que recauda algo que, a lo mejor, no recauda (pues puede perder en la controversia) y deja de utilizar recursos en administrar justicia, dando espacio a otros casos.

 

Y gana el contribuyente, pues finalmente elimina una contingencia que afecta sus estados financieros y que desvía recursos en su atención. En buena cuenta, como dice el sabio refrán es mejor un mal arreglo que un buen juicio.

 

Por otro lado, ¿qué proponen desde la CCL para agilizar la fiscalización y elevar la recaudación tributaria?

 

Al respecto, hemos venido señalando que el incremento de la recaudación pasa porque más peruanos con expresiones de riqueza tributen y no necesariamente por el incremento de las alícuotas o tasas tributarias.

 

Es bastante conocido que los niveles de informalidad superan ampliamente a la formalidad y es allí donde se deben enfocar los esfuerzos de la Administración Tributaria: con inteligencia fiscal, investigando los mecanismos de evasión tributaria, valorando los distintos indicadores de riesgos, con personal altamente calificado y en un trabajo conjunto entre distintas autoridades, como el Ministerio Público, el Poder Judicial y las Aduanas. Las herramientas legales para ello existen.