• Las 20 normas laborales excepcionales con motivo del COVID-19

    Lo que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado sobre las medidas emitidas por el Gobierno en el marco de la pandemia.

    26 de Junio del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Debido al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, en los últimos tres meses se han expedido diversas normas laborales excepcionales, que los empleadores y trabajadores deben tomar en cuenta. A continuación, sintetizamos dichas medidas laborales, su base legal y su fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

     

    1. Trabajo remoto y subsidios por la COVID-19 (D.U. N° 026-2020, 15.03.20)

     

    • Trabajo remoto.- Se reguló el trabajo remoto (teletrabajo simplificado) que pueden realizar los trabajadores en forma subordinada, con pago de remuneraciones, sin asistencia física al centro de trabajo. Se establecieron sus formalidades y condiciones, regulando los deberes y obligaciones del empleador y de los trabajadores.

     

    • Subsidios por la COVID-19.- Conforme al Art. 12 de la Ley N° 26790, los primeros 20 días de descanso médico en el año son pagados por los empleadores –como si se hubieran laborado normalmente–; pues, los subsidios pagados por los empleadores, con cargo a su posterior reembolso por el EsSalud, rigen a partir del día 21 hasta 11 meses 10 días.nAl respecto, como una medida excepcional, el artículo 24 del D.U. N° 026-2020 dispone que los trabajadores diagnosticados con la COVID-19, que perciben hasta S/ 2.400, tienen derecho a percibir un subsidio durante los 20 primeros días de descanso médico en el año, los que también serán pagados por los empleadores, con cargo a ser reembolsados por el EsSalud.

     

    2. Facultad para modificar turnos/ horarios (D.U. N° 029-2020, 20.03.20)

    Se autorizó a los empleadores acordar con sus trabajadores la modificación de turnos/horarios en los centros de trabajo, sin afectar el derecho al descanso semanal ni la remuneración mínima, cuando se acuerde la reducción de remuneraciones. Asimismo, se estableció que la licencia remunerada es compensada, tras acuerdo entre empleadores y trabajadores. Caso contrario, el pago realizado se compensará con horas y jornadas extras. El acuerdo de compensación puede ser con vacaciones ya adquiridas y pendientes de ser gozadas, vacaciones futuras, entre otros.

     

    3. Retiro de CTS/Suspensión de aportes AFP de abril 2020 (D.U. N° 033-2020, 27.03.20)

     

    • Retiro de la CTS.- Facultó a los trabajadores retirar hasta S/ 2.400 de su CTS. Como se sabe, conforme a la ley de CTS el monto intangible es equivalente al importe de 4 sueldos de cada trabajador.

     

    • No retención de aportes de AFP del mes de abril.- Establece que los empleadores no efectuarán retenciones de AFP a sus trabajadores en abril 2020 (10% más comisiones), precisando que la retención y pago del aporte por invalidez y desempleo, equivalente al 1,2%, sí debe retenerse y pagarse a la AFP por el sueldo de abril.

     

    • Subsidio a la empresa.- Estableció un subsidio estatal a los empleadores, equivalente al 35% y como máximo S/ 1.500, considerando la planilla declarada correspondiente a enero 2020.

     

    4. Retiro del fondo de AFP (S/ 2.000) (D.U. N° 034-2020, 01.04.20)

    Se facultó a los trabajadores, a retirar por única vez, de su fondo AFP, hasta S/ 2.000, para aquellos asegurados que al 31.03.20, hayan dejado de aportar a la AFP durante 6 meses anteriores.

     

    5. Suspensión perfecta de labores (D.U. N° 038-2020, 14.04.20)

     

    • Se autorizó a las empresas a solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la suspensión perfecta de labores, cuando el personal no puede prestar trabajo remoto o cuando la empresa no cuenta con los ingresos para seguir pagando sueldos compensables.

     

    • El D.U. N° 038-2020 contiene además, una protección especial para trabajadores del grupo de riesgo por edad o por factores clínicos.

     

    • Prestaciones EsSalud.- Se estableció que los trabajadores con suspensión perfecta de labores, continúan gozando de las prestaciones económicas que otorga el EsSalud, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos.

     

    • Retiro de la CTS.- Se dispuso que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, están facultados para retirar, de su CTS intangible, hasta un sueldo mensual por cada mes que comprenda la suspensión perfecta de labores.

     

    • Adelanto de la CTS y de la gratificación.- Dispuso que el trabajador que no cuenta con CTS y que se encuentra comprendido en la suspensión perfecta de labores, puede solicitar a su empleador un adelanto de su CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020 (Art. 7).

     

    • Trabajadores de microempresas.- Se dispuso que los trabajadores sujetos a suspensión perfecta de labores, que no tiene derecho a CTS, con sueldos hasta de S/ 2.400, tienen derecho a una protección económica de S/ 760 por mes que será otorgada por EsSalud.

     

    • Retiro de los fondos de AFP.- Permitió a los trabajadores, el retiro excepcional de S/ 2.000 de su fondo depositado en la AFP.

     

    • CTS de mayo diferido a noviembre 2020.- Facultó a los empleadores, cuyos trabajadores perciben más de S/ 2.400 y que no están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, diferir la CTS de mayo de 2020 a noviembre de 2020, abonando los intereses que hubiese pagado el banco a partir del 16 de mayo de 2020. Para ello, se debió comunicar a los trabajadores hasta el 30 de abril de 2020.

     

    • Acuerdos con trabajadores.- El D.U. N° 038-2020 facultó al empleador llegar a acuerdos alternativos con sus trabajadores, antes de solicitar la suspensión perfecta de labores. Por ejemplo, modificación de turnos/ horarios, incluyendo el acuerdo de reducción de remuneraciones previstas en la ley. Al respecto, tener en cuenta que el reglamento del D.U. N° 038-2020 fue aprobado por D.S. N° 011-2020-TR.

     

    6. Personas con discapacidad (D. LEG. N° 1468, 23.04.20)

     

    Contiene disposiciones para prevenir y proteger a las personas con discapacidad. Con preferencia promueve el trabajo remoto o el pago con licencia remunerada compensable.

     

    7. Persona adulta mayor (D. LEG. N° 1474, 03.05.20)

     

    Contiene acciones de prevención y protección especial a la persona adulta mayor que no puede estar expuesta a riesgos de contagio y de preferencia debe prestar trabajo remoto.

     

    8. Certificado Único Laboral (D. LEG. N° 1498, 10.05.20)

    Para facilitar el acceso o reinserción al mercado laboral del adulto mayor, se creó el Certificado Único Laboral – Certiadulto – para personas de 30 o más años de edad, documento que contiene información oficial del Estado, que identifica antecedentes del adulto mayor. Con el D.S. N° 014-2020-TR, 10.06.20, el MTPE reglamentó el D. Leg. N° 1498 que creó el Certificado Único Laboral (Certiadulto).

     

    9. Protección de derechos laborales (D. LEG. N° 1499, 10.05.20)

     

    Se aprobaron las siguientes medidas para la protección de los derechos laborales:

    • Facilita las comunicaciones y gestiones con los trabajadores, a través de medios digitales.

     

    • Suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales.

     

    • Prorroga funciones de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

     

    • Otorga facilidades para la atención de familiares de trabajadores afectados con la COVID-19.

     

    • Establece reglas para el contrato de trabajo y el pago de remuneraciones a los trabajadores del hogar.

     

    10. Leyes aprobadas por el Congreso de la República

     

    • Ley N° 31017, del 01.05.20.- Contiene disposiciones para el retiro excepcional de los fondos de AFP.

     

    • Ley N° 31022, del 03.06.20.- Declara intangible el retiro extraordinario de los fondos de AFP, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31017.

     

    11. Estado de emergencia nacional (D.S. N° 044-2020-PCM, 15.03.20)

     

    El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional –el mismo que ha sido prorrogado en 5 oportunidades– hasta el 30 de junio de 2020. Se han expedido los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM.

     

    12. Adulto mayor de 65 años (D.S. N° 094-2020-PCM, 23.05.20)

     

    Aprueba la declaración jurada que pueden presentar los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo. Esto son los trabajadores mayores de 65 años de edad y otros, que solicitan continuar realizando labores en los centros de trabajo, bajo su responsabilidad. Para ello, se debe cumplir con las condiciones y formalidades que debe aprobar el MTPE. Ver R.M. N° 099-2020-TR del 27 de mayo de 2020.

     

    13. Reglamento de suspensión perfecta de labores (D.S. N° 011- 2020-TR, 21.04.20)

     

    • Aprueba el reglamento del D.U. N° 038-2020 que estableció las normas para solicitar la suspensión perfecta de labores, esto es por imposibilidad de realizar trabajo remoto o por carecer la empresa de recursos económicos, para continuar pagando sueldos compensables.

     

    • El D.S. N° 011-2020-TR establece que las empresas antes de solicitar la suspensión perfecta de labores deben de acordar con sus trabajadores/ sindicato otras medidas alternativas, tales como el cambio de turnos y horarios, incluyendo la reducción de remuneraciones, sin afectar los derechos adquiridos y el pago de la remuneración mínima.

     

    14. Subsidio estatal (D.S. N° 012- 2020-TR, 30.04.20)

     

    Se precisó que no procede la suspensión perfecta de labores, respecto de trabajadores por los cuales la empresa percibió el subsidio estatal del 35%.

     

    15. Reglamento de subsidio por la COVID-19 (RES. N° 563-CG-EsSalud, 02.05.20)

     

    EsSalud precisó las condiciones y formalidades para el pago de subsidios a los trabajadores afectados con la COVID-19, con descanso médico en los primeros 20 días al año, los que serán reembolsados por el EsSalud (ver el D.U. N° 026-2020).

     

    16. Prestaciones a cargo de EsSalud (RES. N° 576-CG-EsSalud, 09.05.20)

     

    EsSalud precisó las condiciones para la continuidad de la atención a los trabajadores, comprendidos en suspensión perfecta de labores, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por ley.

     

    17. Reuniones virtuales con trabajadores (R.M. N° 092-2020-TR, 27.05.20)

     

    El MTPE aprobó la Directiva General para reuniones virtuales entre empleadores y trabajadores, para atender conflictos individuales o colectivos de trabajo.

     

    18. Declaración Jurada Trabajadores de riesgo (R.M. N° 099-2020-TR, 27.05.20)

     

    • El MTPE aprobó las formalidades y condiciones para la Declaración Jurada (DJ) que pueden presentar los trabajadores del grupo de riesgo, que bajo su responsabilidad retornen a los centros de trabajo.

     

    • Entre otras, se regula la validez de la aptitud, el plazo y forma para presentar la DJ, responsabilidad del empleador, conservación de la DJ y la posterior fiscalización por parte de la autoridad laboral.

     

    19. Lineamientos para la vigilancia de la salud de trabajadores (R.M. N° 239-2020-MINSA, 29.04.20)

     

    El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a la COVID-19”.

     

    Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio por todas las empresas, destacando entre otros, los siguientes:

     

    • Limpiezaydesinfeccióndeloscentros de trabajo.

     

    • Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo.

     

    • Lavado y desinfección obligatoria de manos.

     

    • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

     

    • Medidas preventivas de aplicación colectiva.

     

    • Medidas de protección personal.

     

    • Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19.

     

    20. Registro de empresas que reinician actividades (R.M. N° 377- 2020-MINSA, 11.06.20)

     

    • El Minsa delegó en el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente (Censopas), la administración y registro del SISCOVID-19, a fin de registrar el plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 de las empresas que reinician sus actividades, comprendidas en las 4 fases establecidas por el D.S. N° 080-2020-PCM, mediante registro virtual y automático, con cargo a su posterior fiscalización y control (D.S. N° 101-2020-PCM, de 04.06.20).

     

    • Centros comerciales y otras actividades de la Fase 2.- Con el reciente D.S. N° 110-2020-PCM (18.06.20), se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de las regiones de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias del Santa, Casma y Huaraz, de la región Áncash.

     

    • Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Minsa.

     

    • Se establecen las siguientes condiciones: aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; y no comprende a los cines ni zonas recreativas.
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