La destinación aduanera supone el ejercicio del derecho de petición

De acuerdo con las recientes modificaciones a la legislación aduanera contenidas en el D.L. 1433 y en el D. S. 367-2019-EF, desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio que las mercancías extranjeras que se destinen al régimen de importación para el consumo, salvo algunas excepciones, se despachen bajo la modalidad del despacho anticipado. De destinarse la mercancía al citado régimen aduanero con posterioridad a su llegada al país mediante la modalidad de despacho diferido, el importador incurrirá en una infracción cuya sanción es equivalente al 20% de la UIT (sanción P44 de la tabla de infracciones y sanciones aprobada por el Decreto Supremo No. 418-2019-EF).

 

Según las definiciones contenidas en el Art. 2° de la Ley General de Aduanas (LGA), la destinación aduanera es la manifestación de voluntad del declarante expresada en la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. El Art. 130° de la LGA agrega que la destinación es solicitada por los despachadores de aduana y demás personas autorizadas, bajo las modalidades de despacho anticipado (solicitud antes de la llegada del medio de transporte), diferido (con posterioridad a la referida llegada) y urgente.

 

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En rigor, la destinación aduanera es una solicitud, una petición, que ante la Autoridad Aduanera presenta quien tiene título sobre la mercancía, la cual está bajo la potestad de dicha entidad. En tal sentido, la citada destinación/solicitud aduanera, no es otra cosa que el ejercicio de un derecho constitucional, cual es, el derecho fundamental de petición, recogido en el Art. 2°, inciso 20, de la Constitución: “toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

 

Según el Tribunal Constitucional (TC), el derecho de petición determina que la Administración debe facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias; así como abstenerse de cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.

 

Entonces, al ser la destinación aduanera finalmente un ejercicio concreto del derecho constitucional de petición, su ejercicio tardío o en una oportunidad distinta a la prevista en la legislación, de ninguna manera puede ser objeto de sanción, sin perjuicio que se puedan generar otras consecuencias que no implican sanción como el hecho que la mercancía caiga en abandono legal, por ejemplo.

 

En todo caso, si la Administración Aduanera considera que el despacho diferido afecta sus esfuerzos que están principalmente focalizados al control antes de la llegada del medio de transporte, lo que correspondería es establecer medidas que incentiven el uso del despacho anticipado y que, en contrapartida, desincentiven el despacho diferido.