• Ivo Gagliuffi: «Control de precios desincentiva la inversión»

    El presidente del Indecopi enfatizó que ello activaría los mercados negros.

    26 de mayo del 2020
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    Por: Takeshi Chacón

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    ¿Cuáles serían las consecuencias de aplicar un control de precios en el Perú?

    El marco normativo peruano establece que los precios se forman en función a la oferta y la demanda de los bienes y servicios, salvo los servicios públicos esenciales en cuyo caso se fijan tarifas a cargo de correspondientes organismos reguladores como, por ejemplo, la luz, el agua o las telecomunicaciones.

     

    La premisa de no controlar precios se sustenta en que se generen incentivos para que los agentes económicos compitan mediante la variable de “precios” de manera intensa y, al mismo tiempo, asignen eficientemente sus recursos.

     

    Un control de precios puede tener la consecuencia de desincentivar la inversión de los agentes económicos y producir escasez, así como que se activen los mercados negros donde se comercialicen los productos a precios superiores a los establecidos en el control, perjudicando en ambos supuestos a los consumidores que no accederán a una variedad de oferta o que tendrán que pagar precios mayores.

     

    ¿Cuáles son los avances del reglamento del control previo de fusiones y adquisiciones empresariales?

    El Indecopi ha venido trabajando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el proyecto del Reglamento. Nuestra intención era prepublicarlo para comentarios a mediados de marzo, pero por el estado de emergencia no se realizó la prepublicación.

     

    Sin embargo, en mayo hemos impulsado la publicación del Decreto Legislativo 1510 que ha modificado algunas disposiciones de la Ley de Control Previo de Concentraciones Empresariales, así como incluido algunas novedades para mejorar su aplicación. Es por ello que estamos elaborando una nueva versión del Reglamento que está tomando en cuenta dichos cambios, a fin de poder prepublicarlo y recibir comentarios. El plazo máximo para que se publique el Reglamento es el 20 de noviembre de 2020.

     

    ¿Qué otras propuestas se han alcanzado al Ejecutivo en el marco del COVID-19?

    Hemos planteado y conseguido que se apruebe vía el Decreto Legislativo 1511 el nuevo Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que busca brindar a las personas jurídicas una herramienta para evitar la insolvencia, mantener los puestos de trabajo y que no se rompa la cadena de pagos.

     

    El PARC puede ser solicitado hasta el 31 de diciembre de 2020 solo por la empresa deudora ante el Indecopi y conseguir una protección patrimonial, llamada “paraguas concursal” (no exigencia de deudas y no ejecución de bienes), para que pueda negociar el refinanciamiento de sus deudas con sus acreedores, a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) que debe ser aprobado por mayoría simple por su respectiva Junta de Acreedores.

     

    Las principales características del PARC son rapidez, pues el procedimiento debería tramitarse en un plazo promedio total de 50 días hábiles; simplicidad, pues reduce la cantidad de requisitos que normalmente se piden en otros procedimientos concursales y se aceptan declaraciones juradas en reemplazo de determinada información; y digital, porque el procedimiento se tramita obligatoriamente de manera electrónica; para ello, el Indecopi brinda las facilidades operativas a los administrados, por ejemplo poniendo a disposición una “mesa de partes virtual” o realizándose las juntas de acreedores de manera virtual.

     

    Sobre lo virtual, ¿cómo se encuentra Indecopi en esta materia?

    El Indecopi inició su proceso de transformación digital aproximadamente 3 años atrás mediante el programa “Indecopi Digital” y a mediados de 2018 iniciamos el primer piloto de teletrabajo. Eso nos ha permitido adaptarnos más rápido a esta coyuntura, pues ya contábamos con servicios digitales muy útiles para mantener la continuidad de nuestras funciones y, al mismo tiempo, que nuestros equipos puedan trabajar de manera remota.

     

    El compromiso del Indecopi para seguir atendiendo a los usuarios es tan firme que, precisamente, hemos aprovechado las tecnologías de la información para hacerlo, en particular mediante: la creación de un “reporte ciudadano” digital para recibir en línea las denuncias de los ciudadanos sobre situación de conflicto surgidas en la cuarentena, llegando aproximadamente a 20.000 en los primeros dos meses de aislamiento social; la existencia de la “mesa de partes virtual”, para seguir recibiendo todo tipo de escrito y documentación en procedimientos en trámite o nuevos; la posibilidad de realizar notificaciones digitales de todos nuestros actos, a través del correo electrónico que nos indique el usuario; y la posibilidad de realizar en formato virtual todo tipo de sesiones de los órganos resolutivos, incluyendo audiencias de conciliación o informes orales.

     

    Un área que refleja más claramente la situación de avance digital del Indecopi es Propiedad Intelectual, porque contábamos con varios productos digitales que han seguido funcionando para la gente, por ejemplo: la renovación automática de registros de marcas, que es un procedimiento 100% en línea; la herramienta “Busca Tu Marca” que permite buscar en línea qué marcas están ya registradas en el Indecopi; el registro virtual de marcas o de obras, que permiten presentan online la solicitud y en caso de ser otorgadas, recibir el certificado con firma digital al correo electrónico, entre otros.

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