• Instalar videocámaras en empresas no vulnera intimidad de trabajadores

    21 de octubre del 2020
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    El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informa que el Tribunal Constitucional (TC) declaró como lícita la instalación de redes de videocámaras en áreas de producción y otros ambientes por parte de la empresa, pues ello no constituye la vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores.

     

    De esta manera, según la sentencia 599/2020, expediente 02208-2017, el TC declaró infundada la demanda interpuesta por el representante de un sindicato que solicitó dejar sin efecto la instalación de dichas videocámaras en distintos espacios de la empresa, tras alegar que tal acto “persigue un control total y permanente de los trabajadores, resultando así un acto violatorio de sus derechos de dignidad e intimidad que es reconocido por la Constitución Política”.

     

    Al respecto, el TC reconoció que la empresa está actuando conforme a Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), el cual permite al empleador impartir órdenes para la prestación del servicio, ejercer acción fiscalizadora de tareas encomendadas y con facultad disciplinaria en casos de incumplimiento laboral.

     

    Todo ello expresado en la posibilidad de sancionar las acciones u omisiones que signifiquen incumplimiento de las labores o actos de indisciplina en el trabajo, sin que ello signifique desconocer o rebajar la dignidad de los trabajadores, según dictó el TC.

     

    Además, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), los empleadores pueden identificar, evaluar y prevenir los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores y para ello, pueden emplear mecanismos que permitan a los trabajadores realizar sus labores bajo condiciones de seguridad, incluyendo en estos casos, implementar sistemas de control y vigilancia en áreas productivas de la empresa.

     

    Asimismo, el TC expresó que, así como debemos garantizar los derechos de los trabajadores, no podemos negarle al empleador, el uso de mecanismos idóneos para que logre desempeñar las facultades de dirección y control que le reconoce la ley, respetando las garantías previstas en la Constitución.

     

    Finalmente, el TC advirtió que el sindicato demandante no ha acreditado que la instalación de las videocámaras, lesionen los derechos de dignidad, intimidad o salud de los trabajadores y, en consecuencia, expide la sentencia bajo comentario, declarando infundada la demanda de amparo interpuesta por el sindicato.

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