Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): declaración y pago

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe ser declarado y pagado por los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo determinadas condiciones. Se aplica el 0,4 % del monto total de los activos netos que excedan el S/ 1 000 000, según el balance general anual. Para presentar la declaración y pagar el ITAN se utiliza el PDT 648.

Para estar afecto al ITAN, la empresa debe haber iniciado sus operaciones en el año anterior y acumulado activos netos mayores a S/ 1 000 000 al 3 de diciembre de 2023. Están exceptuadas del ITAN las empresas de servicio público de agua potable y alcantarillado, así como las que se encuentran en proceso de liquidación, entre otras.

El impuesto puede pagarse al contado o en 9 cuotas. La declaración anual, así como el pago al contado, se hace considerando como periodo de inicio el mes de marzo del año que corresponda pagar. En el caso de pago en cuotas, se divide el total calculado en 9 cuotas, y se considera como periodo de inicio desde el mes de marzo hasta noviembre del mismo año que corresponda pagar.

El ITAN pagado puede usarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del Régimen General o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto; o contra el pago de regularización anual del IR. En caso de no usarse parte del monto pagado del ITAN en la declaración anual del IR, puede solicitarse la devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

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