Impuesto a la Renta para mypes y personas naturales
Conozca los efectos de la prórroga del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
Mediante la Ley 31940, se estableció que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario podrán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración.
En mérito de esta norma, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), mediante Resolución 000269-2023, aprobó un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR) de 2023, con vencimientos entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente; y para buenos contribuyentes el 10 de junio de 2024.
Este nuevo plazo de presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2023 tiene incidencia directa en relación con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) que deben hacer los contribuyentes a partir de marzo, así como respecto de la suspensión de los pagos a cuenta y de la aplicación del saldo a favor de dicho impuesto, conforme lo explica la Sunat a través de su página web, de la cual extraemos lo que se indica a continuación.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del IR deben realizar pagos a cuenta de este impuesto durante los 12 meses del ejercicio y, al final de este, realizar el ajuste o pago de regularización; por lo general, entre los meses de marzo y abril del año siguiente.
Existen dos sistemas para realizar los pagos a cuenta del IR. El primero, a través de la obtención de un coeficiente calculado en función de los ingresos netos y el impuesto correspondiente al año anterior. Determinado el coeficiente, se aplica sobre los ingresos del mes, y el resultante constituye el pago a cuenta que debe realizarse.
Por los dos primeros meses del año, como quiera que aún no se conoce el resultado del ejercicio anterior, el coeficiente se obtiene considerando los valores –ingresos netos e impuesto– del ejercicio precedente al anterior.
El otro sistema para realizar el pago a cuenta del IR consiste en utilizar el 1,5 % sobre los ingresos del mes; debe elegirse el que resulte mayor, comparando con el sistema del coeficiente.
Por lo general, se ha venido interpretando que para realizar los pagos a cuenta utilizando el coeficiente, a partir del pago a cuenta de marzo, debe previamente presentarse la DJ Anual del IR correspondiente al ejercicio anterior, considerando que es necesario que la administración tributaria conozca y pueda validar el coeficiente determinado por el contribuyente, teniendo a la vista dicha declaración jurada.
No obstante, conforme a la información difundida por la Sunat en su página web (https://renta.sunat.gob.pe/empresas/pagos-cuenta-y-saldo-favor), dicha entidad considera que no existe impedimento para que los contribuyentes, aun cuando no hubieran presentado su respectiva DJ Anual 2023 antes del vencimiento del periodo a marzo de 2024 (porque lo harán entre mayo y junio de 2024), puedan utilizar, para calcular el pago a cuenta de marzo de 2023 en adelante, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente a 2023 entre los ingresos netos del mismo ejercicio.
Esto en atención a que el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta –que no ha sufrido modificación alguna por efecto de la Ley 31940– no establece como requisito, para la determinación del coeficiente, la presentación de la declaración anual, por lo que –en línea con lo que señala la Sunat– resultará suficiente que el contribuyente conozca ambos valores mediante papeles de trabajo, es decir, el monto del impuesto calculado y los ingresos netos de 2023.
Lo que no indica la Sunat, sin embargo, es qué pasaría en el supuesto de que, una vez presentada la DJ del IR 2023 (entre mayo y junio de 2024), los valores del impuesto calculado e ingresos netos son distintos a los que fueron tomados como base para la determinación del coeficiente.
Suspensión y modificación de pagos a cuenta
En caso el contribuyente pretenda suspender o modificar los pagos a cuenta del IR, a partir de marzo de 2024 en adelante no podrá hacerlo si no presenta previamente la DJ Anual del IR correspondiente a 2024; porque así lo establece expresamente el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, al señalar: “Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes deberán haber presentado la DJ Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento”.
En ese sentido, para suspender los pagos a cuenta del IR en marzo de 2024, el contribuyente deberá, previamente, presentar la DJ anual del impuesto de 2023, sin considerar la prórroga del plazo de presentación de dicha declaración jurada.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Asimismo, si el contribuyente pretende aplicar los saldos a favor del IR, resultante del ejercicio de 2023, para el pago a cuenta de febrero de 2024 en adelante, necesariamente deberá presentar su DJ Anual del IR 2023 en marzo de 2024, antes del vencimiento del plazo de presentación del pago a cuenta de febrero de 2024.
Así lo dispone en forma expresa el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta, al señalar: “Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su DJ Anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la Sunat”.
Es decir, aun cuando el contribuyente tenga la opción de presentar la DJ Anual del IR de 2023 entre mayo y junio de 2024, para utilizar el saldo a favor que obtenga en dicho ejercicio de 2023, respecto del pago a cuenta de febrero de 2024, tendrá necesariamente que presentar la DJ respectiva en marzo de este año, pues, de presentarla entre mayo y junio de 2024, recién podrá usar el saldo a favor en dichos meses.
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