• Impuesto a la renta: como aplicar el principio de causalidad

    Algunas consideraciones para evitar contingencias tributarias.

    28 de julio del 2025
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    Álvaro Gálvez Calderón

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    El Principio de Causalidad, regulado en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como aquellos vinculados a la generación de ganancias de capital. La complejidad del tema siempre radica en determinar qué es «necesario» y cómo se prueba dicha necesidad ante la administración tributaria y, eventualmente, ante el Tribunal Fiscal (TF).

    El TF ha emitido diversas resoluciones que profundizan en la interpretación de este principio, exigiendo a los contribuyentes una carga probatoria cada vez mayor y una justificación económica y comercial clara de sus gastos. No basta la mera existencia de un comprobante de pago; se requiere demostrar la efectiva vinculación del gasto con la actividad generadora de renta.

     

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    Como ejemplo de lo indicado podemos citar la RTF 001331-5-2025 (13/02/2025), mediante la cual, se exigió al contribuyente que sustente el origen y destino de los préstamos obtenidos por la empresa, para poder justificar los gastos por intereses y otros, vinculados a dichos préstamos.  En esa misma línea, la RTF N.° 001523-5-2025 (18/02/2025) con la que se negó al contribuyente la deducción de gastos en telefonía móvil, por no haberse acreditado la necesidad de dicho servicio.

    El TF, al resolver sobre la deducibilidad de los gastos, pone énfasis en la realidad y necesidad económica de las operaciones, siguiendo determinados criterios, como los que mencionamos a continuación:

    • Prueba documentaria adicional a los comprobantes: se solicitan contratos, informes técnicos, correos electrónicos, actas de reuniones, registros de asistencia, fotos, y cualquier otro elemento que demuestre la efectiva prestación del servicio o entrega del bien, y su necesidad para el negocio. Un ejemplo recurrente es el de servicios de asesoría, donde se exige probar no solo la ejecución del servicio sino también el beneficio para la empresa.
    • Análisis de la razonabilidad del gasto: el TF evalúa si el monto del gasto es acorde con los precios de mercado y con la naturaleza de la operación. Gastos excesivos o que no guardan proporción con la actividad económica del contribuyente pueden ser objeto de reparo.
    • Sustancia económica sobre la forma jurídica: se prioriza la realidad económica de las operaciones sobre la forma legal adoptada. Si una operación, aunque formalmente correcta, carece de sustento económico o tiene como propósito principal la obtención de un beneficio tributario indebido, será desconocida.
    • Gastos con vinculados y operaciones entre partes relacionadas: estas operaciones están bajo un escrutinio mayor. Se exige probar no solo la causalidad, sino también el cumplimiento del Principio de Plena Competencia (arm’s length principle) aplicando las normas de Precios de Transferencia, para asegurar que las condiciones pactadas son las que se habrían acordado entre partes independientes no vinculadas.

    Recomendaciones

    En este escenario, las empresas deben adoptar un enfoque preventivo para asegurar el reconocimiento de sus deducciones de gastos y evitar contingencias tributarias. A continuación, algunas recomendaciones:

    • Fortalecer la documentación sustentatoria de gastos: para cada gasto relevante, especialmente aquellos por servicios, consultorías, o bienes de alto valor; contar con contratos detallados, órdenes de servicio, informes de actividades, actas de recepción y/o correos electrónicos que evidencien la comunicación y el propósito, y cualquier otro documento que demuestre la ejecución y la necesidad para la empresa.
    • Políticas de gastos: establecer políticas internas que definan los criterios para la aprobación y sustentación de gastos, asegurando que el personal involucrado (compras, finanzas, gerencia) siga estas directrices.
    • Evaluación previa: antes de incurrir en un gasto significativo, especialmente si es atípico o tiene una naturaleza compleja, evaluar internamente su estricta necesidad para la generación de renta o el mantenimiento de la fuente y documentar esta justificación.
    • Estudios de mercado: para gastos muy relevantes, considerar la realización de estudios de mercado o cotizaciones que justifiquen la razonabilidad del precio pagado.
    • Cumplimiento de normas de precios de transferencia: asegurar que todas las operaciones con partes vinculadas cumplan con el Principio de Plena Competencia y que cuenten con la documentación de precios de transferencia adecuada (Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando corresponda).
    • Contratos detallados: redactar contratos claros y precisos para todas las operaciones con vinculados, especificando alcances, responsabilidades, entregables y contraprestaciones.
    • Capacitación: capacitar periódicamente al personal de contabilidad, finanzas, compras y gerencia en materia tributaria y criterios del Tribunal Fiscal.
    • Revisión de gastos: realizar revisiones internas periódicas de los gastos para identificar posibles debilidades en la documentación o en la justificación de la causalidad.

     

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