• Firma escaneada

    10 de agosto del 2020
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    A pesar de estar en la Fase 3 de la reactivación económica, estamos lejos aún de volver al trabajo presencial. En efecto, el trabajo remoto continuará en tanto dure la emergencia sanitaria (inclusive se había anunciado la posibilidad de extender su aplicación hasta julio 2021). Asimismo, las personas que integran el denominado grupo de riesgo, tampoco pueden retornar al trabajo presencial (salvo apliquen a la declaración jurada regulada por el D.S. N° 083-2020-PCM). En un escenario así, en materia laboral se requieren medidas administrativas sencillas que permitan cumplir con las formalidades laborales como, por ejemplo, la renovación de contratos, la misma que no debe poner en riesgo la salud de los trabajadores.

     

    Por esta razón, el pasado 31 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado señalando que en atención al estado de emergencia nacional declarado y prorrogado –en ese momento– mediante D.S. N° 044-2020-PCM y D.S. N° 051-2020-PCM, las adendas de renovación de los contratos de trabajo de naturaleza temporal podían ser suscritas por las partes (empleador y trabajador) mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica conforme a lo indicando en el D. L. N° 1310.

     

    No obstante, el citado comunicado fue más allá de lo señalado en la norma, indicando que excepcionalmente, las partes podían expresar su voluntad a través de la firma escaneada. Esta autorización especial constituye una medida muy importante, dado que muchas renovaciones de contratos se han estado manejando a través de dicho mecanismo, el cual continúa vigente debido a la última prórroga del estado de emergencia (D.S. N° 135-2020-PCM) vigente hasta el 31 de agosto de 2020. En caso de estar empleando esta modalidad para la renovación de contratos se recomienda, vía correo electrónico, se exprese también la conformidad con el periodo de vigencia y modalidad del contrato de trabajo.

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