• Fiestas Patrias: Trabajadores que laboren feriados 28 y 29 de julio recibirán triple pago

    La CCL presenta 10 casos concretos sobre los feriados por Fiestas Patrias que los empleadores y los trabajadores del sector privado deben tener en cuenta conforme a las normas laborales vigentes.

    21 de julio del 2021
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y los trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021.

     

    Entre ellos, destaca el triple pago para aquellos que trabajen en dichos feriados, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

     

    Para el pago de los próximos feriados por Fiestas Patrias, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

     

    ▶ Campaña por Fiestas Patrias a la vista

     

    A continuación, los casos en mención:

     

    Feriados remunerados. – El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

     

    Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

     

    Trabajo en feriados con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

     

    Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar.

     

    En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

     

    Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado.

     

    Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

     

    Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

     

    Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

     

    Acuerdo para laborar en los feriados. – Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

     

    Descanso semanal que coincide con los feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

     

    Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

     

    Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione la triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.

     

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