• Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión

    Para que sean consideradas válidas

    21 de diciembre del 2022
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

     

    Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.

     

    Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

     

    Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.

     

    Plataforma de confirmación

     

    Cabe precisar que a partir del 1 de enero también se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.

     

    De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.

     

    También pueden visitar nuestro portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

INEI: ¿Cuándo inicia el Censo Nacional 2025?

Gaspar Morán, jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), informó que el Censo Nacional 2025 se desarrollará del 4 de agosto al 31 de octubre. En entrevista con Exitosa, destacó que, a diferencia de censos anteriores, el empadronamiento no se llevará a cabo dentro de los hogares, una decisión tomada como medida de […]

Sunat: Estos son los artículos que puedes traer al Perú sin pagar impuestos

Cada año, millones de personas ingresan al país con artículos personales y electrónicos, muchas veces sin saber cuáles están exentos de impuestos o trámites. Estar bien informado, ayuda a evitar sanciones o la incautación de pertenencias por parte de la autoridad aduanera.  En esa línea, Sunat, mediante su portal institucional, precisa cuáles son los bienes que […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

BANNER CCR CUORE HASTA 21/03/2025
Suscríbete Contáctanos
X