Extinción de mandatos o poderes por fallecimiento será inscrita de oficio por Sunarp

Ante el incremento de inscripciones de sucesiones intestadas, testamentos y otros actos sucesorios, debido a los fallecimientos a causa de la pandemia de la COVID-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció lineamientos para que se proceda de oficio con la extinción de mandatos o poderes, en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.

 

De esta manera, se busca evitar el uso indebido de esta representación en un momento tan lamentable y sensible para las familias peruanas.

 

A través de la Resolución N° 062-2021-SUNARP/SA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los lineamientos correspondientes en los que se detallan las acciones a seguir por los registradores en todo el país, cuando califiquen títulos de sucesiones intestadas o de ampliación de testamento, actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, o en los casos en que el fallecimiento sea comunicado por el interesado.

 

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El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador, o a favor de estos, en el Registro de Mandatos y Poderes. De ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento”, precisan los citados lineamientos.

 

El registrador también verificará el fallecimiento del apoderado, mandatario, poderdante o mandante, en el marco de la calificación de actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, accediendo a la información de los registros de sucesiones y testamentos. Ello para determinar de manera indubitable la identidad del interviniente.

 

Datos de Reniec

 

También podrá consultar la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de descartar posibles homonimias. La información brindada por quienes comuniquen la extinción de mandatos o poderes, a consecuencia de la muerte de alguno de los intervinientes, también podrá ser corroborada utilizando la base de datos del Reniec o el registro de testamentos y de sucesiones intestadas.

 

En este último caso, bastará con que el interesado presente la solicitud de inscripción, indicando el nombre y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito el apoderamiento en el Registro de Mandatos y Poderes.