• Extinción de dominio en el Perú debería acoger prácticas recomendadas por Naciones Unidas

    Expertos nacionales y extranjeros señalan que Ley actual implica riesgo de que se impongan medidas cautelares de incautación a bienes lícitamente adquiridos.

    23 de septiembre del 2024
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    El Decreto Legislativo N° 1373 (Ley de Extinción de Dominio) pondría en igualdad de condiciones a los delincuentes que tienen bienes y a los terceros de buena fe, dijo en Lima Gilmar Santander, exfiscal especializado en extinción de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia. Santander destacó que la Extinción de Derecho de Dominio es un instrumento que garantiza la propiedad legítima; sin embargo, advirtió que, en el caso del Perú esto no se estaría cumpliendo.

    El especialista colombiano brindó estas declaraciones en el marco del conversatorio «La Extinción de Dominio en el Perú: beneficios y aportes para la lucha contra el crimen organizado» convocado por la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Como se recuerda, en las últimas semanas se presentaron diversas denuncias del sector empresarial que señalan posibles excesos en la aplicación del DL 1373.

    Santander destacó la importancia de encontrar equilibrio entre la eficacia del Estado en la recuperación de lo ilícito y la protección del ciudadano, por lo que recomendó que la referida Ley adopte el modelo propuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acogiéndose a las buenas prácticas, tal como lo hicieron en Colombia.

    «Lo que vemos es que esas buenas prácticas no fueron acogidas en su totalidad aquí en Perú, especialmente las que tienen que ver con las garantías de tratamiento y por ello se dan casos que parecen excesivos o parecen injustos. Deben acogerse a las buenas prácticas, especialmente en la definición técnica de las causales, separar las de origen de las de destinación; en los parámetros claros para fijar una pretensión extintiva; en manejar factores de atribución subjetiva y el manejo de los terceros de buena fe«, detalló.

    Por su parte, Javier de Belaunde, presidente de la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la CCL, dijo que el proceso diseñado para combatir el crimen organizado en el país corre el riesgo de desbordarse, afectando a los empresarios cuyas actividades no guardan relación alguna con actividades ilícitas. «El texto de la referida norma ha generado preocupación en la colectividad y el sector empresarial, teniendo en cuenta que bajo su aplicación se corre el riesgo de que se impongan medidas cautelares de incautación a bienes lícitamente adquiridos«, precisó.

    ¿Esta ley no combatirá eficazmente el crimen organizado?

    Otros expertos que participaron en el conversatorio fueron Raúl Canelo, decano del Colegio de Abogados de Lima, quien señaló que se debe modificar la Ley porque vulnera el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución. Canelo refirió que, si bien la Ley actual establece un proceso especial para la extinción de dominio en casos vinculados a delitos graves, la preocupación radica en que estos procedimientos pueden afectar los bienes de una persona sin que exista un fallo judicial firme en su contra.

    Añadió que la Ley invierte la carga de la prueba en detrimento del acusado, lo cual contradice el principio fundamental del derecho penal, donde recae sobre la parte acusadora la responsabilidad de probar la culpabilidad.

    También participaron en el conversatorio Samuel Abad, exadjunto de la Defensoría del Pueblo; Enrique Ghersi, director del Estudio Ghersi Abogados; Luis Yshii, magíster en derecho en ciencias penales.

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