• ¿En qué consiste el pedido de facultades al Congreso para legislar en materia tributaria?

    El gobierno ha pedido al Congreso facultades para legislar en materia tributaria que permita el incremento de la recaudación fiscal y financiera para acelerar el cierre de las brechas sociales. El proyecto enviado al Parlamento pide facultades legislativas,por 120 días.

    28 de octubre del 2021
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    El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto PL 583-2021-PE “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica», por un plazo de 120 días calendario.

     

    ¿Cuál es el objetivo del pedido de facultades legislativas? Según la Exposición de Motivos del proyecto de delegación de facultades legislativas, éstas se orientan a incrementar la presión tributaria de 13,0% del PBI (año 2020) y de 14,6% del PBI proyectado para el 2021; aumentar la tasa del IR del 5% en las rentas de capital (alquileres/dividendos); incrementar las tasas del IR de personas naturales en los tramos más altos; limitar las deducciones en las rentas de cuarta categoría.

     

    Además, eliminar el RUS, el RER y el RMT, reemplazándolo con un Régimen Especial Simplificado para las pequeñas empresas; regular las normas antielusivas; incrementar los ingresos tributarios de las municipalidades; revisar las exoneraciones y beneficios tributarios; establecer mecanismos para disminuir la litigiosidad tributaria; simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la transformación digital, entre otros objetivos, indicó la Gerencaia Legal de la Cámara de Coemrcio de Lima (CCL).

     

    Pedidos puntuales

    Impuesto a la Renta

    • Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos de las empresas (para reparar gastos y costos tributarios y pagar más impuesto).
    • No deducibilidad de erogaciones vinculadas a delitos, tales como cohecho (las donaciones a asociaciones políticas investigadas por el delito de cohecho, no serán deducibles para efectos del IR).
    • Modificar las normas del IR de personas naturales que generan rentas de primera y segunda categoría (busca el aumento de la tasa del 5% del IR en alquileres, dividendos y otras ganancias de capital como venta de acciones, participaciones y obtención de intereses, considerando una tasa mayor en casos de habitualidad en la venta de inmuebles).
    • Modificar las tasas del IR de personas naturales y jurídicas no domiciliadas (para un mayor pago del IR).
    • Gravar a las personas jurídicas con el IR a los dividendos, con la aplicación de un crédito (para corregir reciente fallo del Tribunal Fiscal a favor del contribuyente).
    • Modificar las rentas del trabajo, para limitar el gasto deducible de la renta bruta en rentas de cuarta categoría (los trabajadores independientes pagarán más impuesto a la renta, obligando se refugien en la informalidad).
    • Modificar las rentas presuntas que perciben los no domiciliados, las sucursales, agencias o establecimientos permanente.
    • Perfeccionar el marco legal de la participación del asociado, en los contratos de asociación en participación.
    • Perfeccionar las disposiciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.
    • Perfeccionar las normas sobre valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios, así como en los precios de transferencia.
    • Para perfeccionar el régimen fiscal minero (deducción de gastos, costos, margen operativo, utilidad e incremento de tasas. Para cobrar más impuestos al sector).
    • Uniformizar el costo de acceso a la estabilidad que prevén los convenios de estabilidad jurídica (restringirá las inversiones en el país).
    • Crear un régimen simplificado del IR para las pequeñas empresas en sustitución del RUS, el RER y el régimen MYPE tributario – Concuerda con la propuesta CCL elaborada por Macroconsult.
    • Establecer un régimen del impuesto a la renta con beneficios de depreciación acelerada para las actividades acuícola y forestal.

     

    Impuesto General a las Ventas

     

    • Establecer un mecanismo de recaudación del IGV en operaciones con no domiciliados – economía digital.
    • Prorrogar las exoneraciones del IGV, contenidas en los apéndices I y II de la ley (bienes y servicios esenciales, cuya exoneración vence el 31.12.2021). Concuerda con el reciente pedido de la CCL.
    • Aplicar el IGV a la venta de pólizas de seguro (encarecerá la contratación de seguros).
    • Simplificar las declaraciones y pago del IGV mediante herramientas digitales.
    • Prorrogar las exoneraciones del IGV a la emisión de dinero electrónico y donaciones del exterior.
    • Racionalizar la exoneración del IGV en las importaciones – envíos de entrega rápida.
    • Modificar la Ley General de Aduanas, respecto de la admisión temporal para reexportación.

     

    Código Tributario

     

    • Optimizar los procedimientos para disminuir la litigiosidad (reclamos y controversias tributarias). Concuerda con propuesta CCL elaborada por Macroconsult.
    • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
    • Optimizar las facultades de fiscalización de SUNAT mediante la transformación digital.
    • Incorporar responsabilidad de los asesores fiscales (que proponen esquemas para eludir impuestos).
    • Modificar las normas sobre exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios (busca racionalizar las exoneraciones tributarias).
    • Regular criterios para determinar la complejidad tributaria.
    • Modificar las tablas de infracciones y sanciones tributarias (más multas a los contribuyentes que omiten sus obligaciones fiscales).
    • Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante SUNAT (trato diferenciado al contribuyente según sus antecedentes fiscales).
    • Medidas para perfeccionar el RUC.
    • Para modificar la Ley de Lucha Contra la Evasión y la Formalización (ITF, bancarización).

     

    Tributación municipal

     

    • Para ampliar el ámbito de aplicación del impuesto vehicular y embarcaciones de recreo.
    • Para modificar la base tributaria y las alícuotas de tributos municipales (se incrementará el impuesto vehicular y de embarcaciones de recreo).
    • Para optimizar el sistema de cobranza de deudas tributarias municipales.

     

    Otras facultades legislativas

     

    • Otorgar preminencia, en casos de las devoluciones a cargo de SUNAT, mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.
    • Para incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de personas jurídicas (Extinguidas por prolongada inactividad de conformidad con el D. Leg. 1427).
    • Fortalecer la descentralización fiscal, para flexibilizar el uso de los recursos fiscales por parte de los gobiernos regionales (más recursos fiscales a los Gobiernos Regionales, sin rendición de cuentas).
    • Modificar la Ley General de Aduanas para facilitar predictibilidad en las operaciones de comercio exterior y perfeccionar los regímenes aduaneros, obligaciones, devoluciones, tipicidad de los delitos aduaneros, infracciones y sanciones aduaneras.
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