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Elecciones en la CCL: Conoce los candidatos por categoría

Este 15 de abril se desarrollarán elecciones en la Cámara de Comercio de Lima para designar a los representantes -por los próximos dos años- de las ocho categorías que tiene la institución empresarial líder del país.

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Pedro Emilio Tomatis Chiappe, presidente del Comité Electoral, indicó que el acto se efectuará en el marco de la Asamblea General Ordinaria, desde las 9:00 a.m. hasta las 17:00 horas, en la sede institucional de la CCL.

Es así que, como parte de este proceso eleccionario, en sesión del último 7 de abril, el Comité Electoral decidió aprobar las siguientes candidaturas por categoría:

Categoría “A”:

Martín Pérez Monteverde

(Entel Perú S.A.)

Categoría “B”:

Juan Alberto Forsyth Alarco

(Crosland Técnica S.A.)

Categoría “C”:

José Gabriel Nudelman Grinfeld

(Tenminste S.A.C.)

Categoría “D”:

Manuel José Pardo D´Ornellas

(Sociedad Mercantil (Exportación) S.A.)

Categoría “E”:

Tulio Eduardo Martín Gallese Díaz

(Gamma Cargo S.A.C.)

Categoría “F”:

Juan Eduardo Cano Jon

(Paredes Cano & Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada)

Categoría “G”:

Félix José Yapur Nakhoul

(Fábrica de Tejidos y Elásticos P y S.A. – Liquidación)

Categoría “H”:

Raúl Edgardo Neyra Ugarte

(Fargoline S.A.)

Para poder hacer ejercicio de su derecho al voto, los asociados deberán estar al día en sus pagos al mes de enero de 2026, correspondientes a la membresía a la Cámara de Comercio de Lima y al Comité Gremial al que pertenece, de ser el caso.

En el acto de sufragio solo podrán votar los asociados o sus representantes o apoderados que se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, de ser el caso.

La representación se acreditará mediante carta poder simple y otorgada exclusivamente para el propósito electoral.

El presidente del Comité Electoral aclaró que una misma persona puede representar hasta cinco asociados y que la representación puede ser para una o varias categorías, mediante dicha carta poder, en papel membretado o sello de la empresa otorgada por el Presidente del Directorio, o por el Gerente General, o por el Representante del asociado registrado ante la Cámara.

Ello en conformidad con el artículo 3° del Estatuto. Sin embargo, la representación no puede recaer en funcionarios o trabajadores de la Cámara de Comercio de Lima. La carta poder para votar deberá presentarse únicamente en original.

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