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El comercio exterior peruano por fin se digitaliza

Con el pasar de los años, muchos procedimientos que se realizaban –sean cotidianos, laborales o tecnológicos– han sido facilitados o acortados gracias al avance de la tecnología y a un pensamiento más práctico por parte del ser humano, con el fin de minimizar tiempos y aumentar la eficacia de los mismos.

 

Sin ir muy lejos, muchas personas se han visto asombradas por el poco tiempo en el que la medicina humana ha podido encontrar una vacuna para la COVID-19, o cómo muchas empresas han tenido que crear sus propias apps para que su clientela pueda realizar sus compras vía online. El mundo avanza y debemos siempre estar a la vanguardia de este. Esta pandemia ha permitido que cosas que antes veíamos difícil de incorporar sean una realidad. En el comercio exterior peruano está sucediendo lo mismo.

 

Decreto Legislativo 1492

 

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1492 que norma la forma de cómo los procesos de comercio exterior se deben llevar a cabo de manera virtual, además, promueve la transparencia y la predictibilidad en el transporte marítimo de mercancías.

 

El citado documento fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 001-2021-Mincetur. Está compuesto de siete capítulos, mediante los cuales se establecen disposiciones orientadas a la digitalización de los procesos, así como de la transparencia de los servicios que se brindan en la cadena logística.

 

Reglamento del DL 1492 contribuye a transparencia y predictibilidad en transporte de mercancías

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Esto ayudará a agilizar y mejorar los procedimientos logísticos en el comercio exterior peruano, un avance muy significativo que marcará un antes y un después.

 

Este decreto también establece las medidas para la digitalización de los procesos públicos y privados, y promueve la transparencia en la cadena logística. Igualmente, este reglamento crea la obligación para que el Mincetur desarrolle el Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio Exterior (MIIO), a fin de que los operadores puedan transparentar su información. 

 

Del mismo modo, se ha incluido la definición de conceptos que son desarrollados en su texto, siendo uno de los más importantes el referido a la Autorización Comercial de Entrega, definida como la conformidad que otorga, a través del MIIO, la línea naviera o su representante y el agente de carga internacional, cuando corresponda, al agente de aduana con calidad de endosatario del conocimiento de embarque, una vez cumplidas las obligaciones comerciales relacionadas a un contrato de transporte internacional marítimo de mercancías.

 

Confidencialidad

 

Se determinó la obligatoriedad del uso del MIIO en tanto los operadores no cuenten con mecanismos electrónicos para la digitalización de los procesos; caso contrario, deben informarlo al Mincetur, a través del formulario MIIO. Mincetur, a su vez, ha garantizado la confidencialidad de la información y el cumplimiento de la ley de protección de datos personales y su reglamento.

 

Así, las entidades públicas ahora van tener que consolidar la atención electrónica de los procedimientos administrativos, sean estos autorizaciones, permisos relacionados al ingreso y salida de mercancías y medio de transporte.

 

Se añadirán los servicios de consulta en la VUCE de los documentos resolutivos; además de que toda entidad pública que requiera un documento expedido por la VUCE deberá aceptar el documento digital o digitalizado.

 

Otra novedad será que se emplearán dispositivos móviles para revisar la documentación de plataformas durante las inspecciones físicas. Habrá también mecanismos alternativos a las inspecciones físicas (revisión documentaria y diligencia remota). Asimismo, existirá una progresividad de la digitalización conforme a lo dispuesto en la normativa VUCE.

 

Transparencia

 

Un capítulo muy importante que está en este reglamento es el de “Transparencia de la cadena logística de comercio exterior”, en donde especifican que los servicios deben ser pagados siempre que estén comprendidos en el contrato evidenciado en un BL, en el que debe incluirse todo concepto relacionado al servicio principal necesario para la entrega.

 

También se determina que los cobros por incumplimiento y por servicios adicionales solicitados por el dueño o consignatario para la entrega de la carga podrán ser exigidos por el transportista, y el cobro por los servicios prestados por el puerto se sujetan a lo normado en el contrato de concesión, tarifarios, reglamentos operativos y normativa aplicable.

 

En los capítulos de fiscalización, infracciones y sanciones se detallaron los procedimientos e infracciones leves o graves y sus medidas correctivas, se explicaron que las sanciones dependerán del tipo de infracciones y que pueden llegar a una multa de hasta 10 UIT.

 

Finalmente, el Reglamento contempla que la fiscalización, y procedimiento administrativo sancionatorio, estará a cargo de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección de Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, siendo ejercida la facultad sancionatoria por la de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur, actuando el Viceministerio de Comercio Exterior como la segunda instancia.