• Publican ley que asegura agua potable de emergencia para zonas vulnerables

    El acceso al agua potable en situaciones de emergencia en zonas vulnerables quedó garantizado con la publicación de una nueva Ley por parte del Poder Ejecutivo.

    26 de mayo del 2025
    Clean hands, water flows out from the tap
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    El Poder Ejecutivo publicó la Ley que permite y garantiza el acceso al agua potable de emergencia en zonas vulnerables.

    La norma, aprobada por el Congreso de la República, modifica el artículo 4° de la Ley N° 30645, que modifica la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

    De este modo, se publicó la Ley N° 32349, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

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    Zona intangible

    La norma precisa que se declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local competente, quedando prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

    A la par, se precisa que, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

    La Ley N° 32349 también modifica el párrafo 3.2. del artículo 3° de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

    Ley garantiza agua portable para zonas vulnerables

    De esta manera, precisa que toda intervención para el acceso universal al agua potable a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes parámetros:

    a) debe tener carácter temporal;

    b) solo puede incluir la ejecución de componentes no permanentes;

    c) el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años;

    d) debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute.

    Precisa que corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32349, aprobar el reglamento de esta norma.

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