Efectos de la inactividad empresarial
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Roberto Yupanqui
Mediante el Decreto Legislativo 1427 se reguló la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. En mérito a esta norma, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), actuando de oficio, registra en las partidas electrónicas de las empresas, una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, cuando no se haya inscrito acto societario alguno en el lapso de diez años y, además, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Se trate de empresas que no se hayan inscrito en el RUC; o (ii), tratándose de empresas inscritas en el RUC, no se hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat en el lapso de seis años, o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.
Para tal efecto, la Sunarp recibe de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la información correspondiente. Esta anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos años, tiempo en el cual es posible solicitar su cancelación. Transcurridos los dos años, la Sunarp registra el asiento de extinción de la empresa informando a la Sunat.
El Reglamento de esta norma se aprobó en julio del 2019 mediante Decreto Supremo 219-2019-EF, siendo el caso que estas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero del año 2020. Así las cosas, a la fecha, diversas empresas podrían estar en esta situación, con anotaciones preventivas registradas en la partida electrónica, o, lo que es peor, con asientos de cancelación de la partida ya generados.
Al respecto, en el supuesto que la empresa continúe operando y tenga cómo acreditar que cumplió con hacer las declaraciones tributarias correspondientes, sugerimos considerar lo previsto en el CCLXX Pleno del Tribunal Registral, realizado el 16 de diciembre del año 2022, el cual se pronunció acerca de la viabilidad de reabrir partidas cerradas, de comprobarse que la empresa no se encontró en alguno de los supuestos de inactividad antes señalados. Asimismo, es recomendable periódicamente obtener una copia literal completa de la empresa o acceder a la información pública a través de la página web de Sunarp.
¿Es válido solicitar no estar en planilla?
El 11 de junio último se publicó la Resolución de Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA que estableció como precedente en sede administrativa que la situación por la cual el trabajador solicite en forma verbal o a través de otro medio su intención de “no estar en la planilla”, no tienen ningún tipo de respaldo jurídico, con lo cual se refuerza el principio de irrenunciabilidad de derechos, siendo la empresa pasible de sanción en caso de aceptar.
¿Cuáles son las características para calificar como una mype?
Para la calificación como una mype ya no se toma en cuenta el número de trabajadores. Son microempresas aquellas que tengan ventas anuales hasta 150 UIT y pequeñas empresas aquellas que tengan ventas anuales hasta 1.700 UIT. De igual forma se ha definido a la “mediana empresa” como aquella cuyas ventas anuales oscilen entre las 1.700 y 2.300 UIT; no obstante, conviene precisar que a esta última no le es aplicable ningún tipo de régimen laboral especial.
¿En qué casos se desnaturalizan los contratos sujetos a modalidad?
Los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan y pasan a ser considerados como de duración indeterminada cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
De igual forma, cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; o cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude o si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando.
¿A qué se conoce como situación de rebeldía en materia procesal?
Conforme al Código Procesal Civil, el rebelde en materia procesal es aquella persona natural o jurídica que habiendo sido demandado y notificado con la demanda, no la contesta dentro del plazo de Ley y, por ende, no se apersona al proceso. Es importante señalar que la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, por lo que se recomienda contestar siempre las demandas con el debido asesoramiento técnico y en forma oportuna.