Dispute Boards y resolución temprana de conflictos en proyectos de construcción: ¿Qué podemos aprender de la experiencia peruana?
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Alex Wagemann
En varios países del mundo, la experiencia del Perú en materia de Dispute Boards (DB), como método de prevención y resolución de conflictos previo al arbitraje, está siendo observada desde cerca. En particular, he estado vinculado a este mecanismo en el país desde hace más de cinco años, habiendo participado como miembro de DB en los primeros proyectos de construcción que fueron desarrollados tras los Juegos Panamericanos de Lima 2019. Es por ello que me permito hacer una breve reflexión a propósito de lo que he podido ver de manera directa en este período.
Perú es por lejos la nación latinoamericana que cuenta con la mayor experiencia acumulada en esta materia. Lo anterior obedece a la capacidad de gestión e influencia que ejerció un pequeño pero potente grupo de profesionales hace ya cerca de una década en el Congreso peruano, logrando reformar la Ley de Contrataciones del Estado e incorporar este mecanismo bajo el nombre de “Junta de Resolución de Disputas”. Este evento, más la decisión de incorporar los contratos NEC en los Juegos Panamericanos del año 2019 —al respecto, cabe recordar que este tipo de contratos venía de ser utilizado exitosamente en los Juegos Olímpicos de Londres en 2012—, que consideraban la opción de incorporar los DB bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, trajo como consecuencia una creciente introducción de este método preventivo.
Ya situados en el año 2022, en Perú se encontraban conviviendo dos instituciones paralelas: por una parte, los Dispute Adjudication Boards (DABs), uno de los tipos de DB más utilizados, cuyos miembros eran usualmente expertos extranjeros, con honorarios internacionales, quienes participaban en los proyectos desarrollados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios o ARCC (posteriormente absorbida por la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN), en las Escuelas Bicentenario y en algunos organismos públicos que comenzaron también la implementación de contratos FIDIC. Por otro lado, se encontraban las Juntas de Resolución de Disputas (JRDs), contempladas por la Ley de Contrataciones del Estado, integradas por profesionales peruanos, con honorarios locales a suma alzada, incluyendo además la participación de centros especializados y con ciertas restricciones en su alcance que no tenían los DABs, dentro de las cuales destaca la imposibilidad de pronunciarse sobre la presentación de obras extraordinarias.
Al día de hoy, ambos mundos se han mezclado. Los profesionales locales han ido adquiriendo experiencia y se han integrado masivamente al mundo de los DABs, presionando los honorarios a la baja, lo que ha disminuido la participación de algunos expertos extranjeros que ya no están dispuestos a participar con las actuales tarifas de mercado. Sin embargo, observo también que, como consecuencia de lo anterior, el desarrollo de los procesos ante los DABs se ha ido rigidizando, atendida la incorporación de abogados y otros especialistas en Derecho Administrativo, asunto que se observa como una oportunidad de mejora en el sistema, al igual que la reportabilidad periódica solicitada a los miembros, muchas veces innecesaria.
Analizando el asunto en su conjunto, el saldo es ampliamente positivo. Hoy existe una comunidad de especialistas en el Perú perfectamente exportable (de hecho, varios profesionales peruanos ya se encuentran participando como miembros de DB en proyectos de infraestructura en Centroamérica), que han adquirido experiencia en la resolución temprana de conflictos y que le ha permitido a este mercado disminuir el tremendo nivel de conflictividad y judicialización que tenía previamente.
Puede que un asunto a observar sea la excesiva ritualización que se observa en algunos casos, producto de resabios culturales propios, que impiden procedimientos más fluidos y menos formales. No obstante, el resultado de la implementación masiva de los DB, más las JRDs —junto con la agilidad con la que en el Perú se va avanzando en el desarrollo de los proyectos de ingeniería y construcción gracias a ambos mecanismos— debe sin duda ser visto con detención por el resto de los países de la región.
Un último comentario: en Chile, tuve la oportunidad de participar, entre los años 2019 y 2020, como parte de una comisión de expertos que trabajó en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), con el objeto de reformar el Reglamento de Contratación de Obra Pública, creando los denominados “Paneles Técnicos de Acompañamiento” (PTE), similares a las Juntas de Resolución de Disputas peruanas. Dicho proyecto fue entregado en su momento a la Contraloría General de la República, donde lleva más de cuatro años descansando sobre algún escritorio. Me pregunto cuántos conflictos podríamos haber evitado y cuántas obras estarían hoy concluidas si dicho proyecto de reforma hubiera salido adelante. Tal vez sería momento de retomar esta conversación.
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