• Diferencias entre contrato de trabajo y locación de servicios

    Es conveniente conocer los elementos básicos de ambas modalidades para evitar controversarias laborales y sanciones por la Sunafil.

    26 de octubre del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es conveniente conocer los elementos básicos del contrato de trabajo y del contrato de locación de servicios.

     

    Para tal efecto, presentamos las principales diferencias y semejanzas entre ambas modalidades.

     

    Regulación Legal.- El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).

     

    La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

     

    El Art. 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

     

    Sujetos que intervienen.- En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

     

    Retribución del servicio.- En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

     

    En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

     

    Forma de prestar los servicios.- En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

     

    En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

     

    Registro del contrato.- En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

     

    En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

     

    Plazo del contrato.- El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado.

     

    El contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo.

     

    Por otro lado, el contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.

     

    El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios.

     

    Periodicidad de pago.- En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleador.

     

    En la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado.

     

    Beneficios sociales.- En el contrato de trabajo, el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley. Por ejemplo: gratificaciones, CTS y vacaciones, etc, de acuerdo al régimen laboral de la empresa.

     

    Los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario, pero sí a los otros beneficios que otorga la legislación.

     

    En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada. Esto es, percibe únicamente honorarios y no beneficios laborales adicionales.

     

    Constancia de pago.- En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.

     

    En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador sólo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

     

    Retención de impuestos.- En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

     

    En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

     

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