Devolución de subsidios al empleador por la Covid-19
Mediante RM 072- 2021-TR, publicada el 20 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha transferido al EsSalud S/ 54’216.382, para financiar los subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores diagnosticados con la COVID-19.
Como se recuerda, con el DU 034-2021 (31.03.2021) se dispuso el otorgamiento, por única vez, del Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19 al 31 de marzo de 2021, respecto de trabajadores asegurados al EsSalud con remuneraciones de hasta S/ 2.400 mensuales.
Así, se dispuso que el empleador cuenta con un plazo de 90 días calendario, desde la fecha de la prueba positiva de COVID-19, para solicitar al EsSalud la devolución de tales subsidios, pagados durante los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo. A continuación, sintetizamos las reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores para el pago de subsidios a los trabajadores, así como el reembolso de los mismos al empleador:
Subsidio excepcional por COVID-19
Conforme a lo dispuesto en el DU 026-2020 (El Peruano, 15.03.2020) y a la Resolución de Gerencia General 563-GG-2020-EsSalud (El Peruano, 02.05.2020), los empleadores que paguen subsidios a sus trabajadores diagnosticados con la COVID-19 durante los 20 primeros días de descanso médico, tienen derecho a ser reembolsados por el EsSalud.
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¿Quiénes pueden acceder al subsidio excepcional por incapacidad temporal?
Este subsidio es otorgado por el empleador en los días no laborados por el trabajador que haya sido diagnosticado con COVID-19, durante el periodo de emergencia sanitaria.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?
Ser trabajador dependiente, reconocido como titular activo de EsSalud al momento de la incapacidad por COVID-19. – Haber sido diagnosticado con COVID-19 por medio de hisopado positivo o por el procedimiento que determine el Ministerio de Salud, validado por EsSalud. – El trabajador debe percibir una remuneración mensual no mayor de S/ 2.400.
¿Cómo se calcula el subsidio?
Se calcula en base a la remuneración mensual del trabajador, sin considerar remuneraciones adicionales como las gratificaciones legales o convencionales con periodicidad semestral.
¿Cómo se realiza el trámite para el reembolso del subsidio?
El empleador debe pagar el subsidio por los primeros 20 días de descanso en la misma oportunidad que paga las remuneraciones a sus trabajadores.
El empleador deberá presentar una solicitud ante EsSalud (de manera virtual) a través de la Plataforma VIVA. En un plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud, EsSalud reembolsará el susidio excepcional por los primeros 20 días de descanso.
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas debe identificar a los asegurados titulares diagnosticados con COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, y definir el monto del subsidio a ser devuelto al empleador.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del subsidio?
El plazo que tiene el empleador para solicitar al EsSalud el reembolso del subsidio por COVID-19 es de 90 días calendario, conforme al DU 034-2021 desde la prueba del hisopado positivo de COVID-19.
¿Qué ocurre con el trabajador que se encuentra percibiendo subsidios por enfermedad/ maternidad?
En estos casos el EsSalud seguirá pagando los subsidios por maternidad/incapacidad para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el DS 013- 2019-TR.
¿Qué ocurre si el trabajador diagnosticado con COVID-19 fallece?
En este caso el subsidio excepcional sólo se pagará y reconocerá hasta el fallecimiento del asegurado.
Otros subsidios que brinda el Estado
Como se sabe, los empleadores pagan mensualmente al EsSalud el 9% de las remuneraciones de sus trabajadores, sin tope alguno, a fin que el EsSalud le otorgue prestaciones de salud y prestaciones económicas a sus trabajadores asegurados.
Esto es subsidios por maternidad, por incapacidad temporal, por lactancia y por sepelio, cuyas condiciones y requisitos están regulados por el DS 013-2019-TR publicado en El Peruano el 12 de agosto de 2019, con el cual se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas, cuyos alcances a continuación se indican:
Subsidio por Incapacidad Temporal
Es el monto de dinero que se otorga al asegurado regular a fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, desde el día 21 hasta 11 meses y 10 días. Es pagado por el empleador, con cargo a solicitar su reembolso a EsSalud. No obstante, es pagado directamente por EsSalud cuando se trata de un trabajadores del hogar, pesqueros, portuarios y agrarios independientes.
Para recibirlo, el asegurado debe contar con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis últimos meses, así como tener vínculo laboral al inicio y término del periodo subsidiado. En caso de accidente de trabajo, basta que exista afiliación.
Cabe señalar que el subsidio se pierde por realizar labor subordinada en el periodo subsidiado. En caso de fallecimiento, el empleador debe acreditar la baja y el pago del subsidio, y solicitar a EsSalud el reembolso.
Subsidio por maternidad
Es el monto de dinero a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y cubrir necesidades del recién nacido. Es pagado por el empleador, con cargo a reembolso. Salvo que se trate de un trabajador del hogar, pesquero, portuario o agrario independiente, en estos casos los paga directamente EsSalud.
La asegurada debe contar con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses. Asimismo, la trabajadora debe tener vínculo laboral al inicio y término del subsidio, y debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.
Cuando la asegurada recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso, el empleador debe acreditar la baja por fallecimiento y el pago del subsidio. El subsidio se otorga por 98 días y se extiende por 30 días adicionales en casos de parto múltiple.
Subsidio por lactancia
Es el monto de dinero para el cuidado del recién nacido y es pagado por EsSalud en todos los casos, es decir, para trabajadores asegurados tanto del sector público como privado. El monto del subsidio es de S/ 820 por cada lactante. Se debe contar con tres meses consecutivos de aportación o cuatro meses no consecutivos.
Asimismo, el lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado El subsidio es tramitado y cobrado por la madre, y en caso de fallecimiento, por el padre o tutor. El plazo para solicitar el subsidio es de 90 días posteriores al parto más seis meses.
Subsidio por sepelio
Es el monto de dinero que se entrega al pariente del trabajador fallecido que realizó los gastos de sepelio y es pagado por EsSalud. El monto máximo del subsidio es de S/ 2.070. El beneficiario del subsidio es el familiar directo del fallecido, esto es, el cónyuge, concubino (a), hijo (a) mayor de edad, padre, madre o hermano mayor de edad.
Para ser beneficiario del subsidio, el asegurado fallecido debe contar con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro meses no consecutivos anteriores al fallecimiento. Asimismo, el trabajador debe haber tenido vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
Cabe señalar que el subsidio por sepelio no corresponde a los afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Al solicitar el subsidio se debe presentar la partida del fallecimiento del causante y los documentos que acrediten los gastos de sepelio. El plazo para solicitar el subsidio es de seis meses.