Destrucción de existencias: ¿cómo pueden las empresas deducir los gastos ante Sunat?

La destrucción de existencias es el proceso en el que se inhabilitan los materiales o bienes de una empresa, que pueden ser mercancías que han perdido su valor, productos vencidos, deteriorados, obsoletos, malogrados, entre otros.

Esta destrucción se realiza a fin de que la desvalorización de estos bienes se considere como un gasto deducible en las declaraciones de impuesto a la renta de las empresas.

Gasto por destrucción de existencias

De conformidad con las normas que regulan el impuesto a la renta, las empresas pueden deducir como gasto los desmedros de existencias, debidamente acreditados. Aceptándose como prueba la destrucción de dichas existencias ante notario público, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

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Cuando el costo de las existencias a destruir – sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio– sea de hasta de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la destrucción puede ser sustentada con un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Sunat, en el mismo plazo.

Comunicaciones a la SUNAT

Mediante la Resolución N.º 000237-2023/SUNAT (El Peruano: 12.11.2023) la Administración Tributaria ha establecido la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias, así como de la entrega del informe que sustente dicha destrucción.

Lo que debe tener la comunicación a la SUNAT

La comunicación a la Sunat ­ contendrá la dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción; la fecha y hora de la misma; y las existencias que formarán parte del acto de destrucción. Cabe señalar que estas deben identificarse usando el código de producto estándar de las Naciones Unidas, consignándose un mínimo de cuatro dígitos. Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1 500 UIT deben identificar las existencias, además de los códigos estándar, con los códigos propios.

Asimismo, la comunicación dirigida a la Sunat debe contener información sobre la unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo; la cantidad por cada ítem de las existencias a destruir; el costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional; y el costo computable total por ítem de existencias a destruir.

La comunicación también debe contener el costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem; el motivo de la destrucción; los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC; y los nombres y apellidos del notario público o juez de paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Forma y condiciones de la comunicación

La presentación de la comunicación se realiza a través de Sunat Virtual, en “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicando la opción “Desmedros”.  En caso se requiera rectificar o dar de baja a la comunicación, puede hacerlo hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias, igualmente, a través de Sunat Virtual.

Constancias de recepción de la comunicación

Presentada la comunicación, la rectificatoria o baja de la misma, el sistema de la Sunat emite automáticamente la constancia de recepción correspondiente.

Informe que sustenta la destrucción de existencias

El informe que sustenta la destrucción de existencias debe contener los nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente que realiza el acto de destrucción de sus existencias, así como su número de RUC.

También debe consignarse fecha del acto de destrucción de existencias; la hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias; los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, así como su número de RUC; la dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias, de corresponder; la cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir; y motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

Asimismo, el informe debe consignar el método de destrucción empleado; la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad de estos últimos; y los nombres y apellidos o denominación o razón social del propietario o poseedor del lugar en que se realiza el acto de destrucción de existencias, y su número de RUC.

Formalidades para la presentación del informe

El informe que sustenta la destrucción de existencias se presenta a través de Sunat Virtual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, en “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicando “Desmedros”. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el informe y cualquier otro documento anexo que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Constancia de recepción del informe

Concluido el proceso de carga del informe, el sistema de la Sunat emite automáticamente la constancia de su recepción, la misma que puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

Acta o constancia

Para efecto de la deducción de desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante notario público, debe presentarse ante la Sunat, el acta o constancia correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información sobre fecha del acto de destrucción de existencias; hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias; así como el método de destrucción empleado.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el acta o constancia, a cuyo término, el sistema de la Sunat emitirá automáticamente la constancia de recepción de estas, que puede ser consultada y, de ser el caso, descargada por el contribuyente para su impresión y/o conservación.

 

 

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