• Contribuyentes pagarán multas por no declarar Impuesto a la Renta en plazo establecido

    Las sanciones serán diferenciadas según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

    24 de marzo del 2022
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    Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021, entre el 25 de marzo al 8 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    Conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta, debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

     

    ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
    FECHA DE VENCIMIENTO 25.03 28.03 29.03 30.03 31.03 01.04 04.04 05.04 06.04 07.04

     

    “Además, según las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II)”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

     

    Para los buenos contribuyentes el plazo máximo es hasta el 8 de abril del 2022.

     

    Así también, para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.600), la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.

     

    En el caso de Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.600; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

     

    Para personas naturales, que de ser el caso de contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,300). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.300 (S/ 230) siempre que se pague la multa y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.

     

    “Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, refiere Víctor Zavala.

     

    Gradualidad especial

     

    Las CCL también señala que conforme a la RS 078-2021/SUNAT, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario, y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido, y que hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT, tendrán un descuento del 100% siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria. En caso la subsanación se realice de manera inducida podrán obtener descuentos del 95% o 90%.

     

    Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.600 y S/ 2.300) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

     

    “Las multas se pagan con intereses moratorios (0,9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT”, anotó Victor Zavala.

     

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