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Conozca los cambios tributarios para el año 2022

Como se recordará, con fecha 27.12.2021 se publicó en El Peruano la Ley 31380, con la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días, que vencerá el 27 de marzo de 2022.

 

En uso de tales facultades, a la fecha el Gobierno ha aprobado y publicado 11 decretos legislativos que cambian las disposiciones del Código Tributario, del Impuesto a la Renta, el IGV, los tributos municipales y otros, tal como a continuación puntualizamos.

 

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Cambios en el Código Tributario

Son los que a continuación se indican:

Nuevas reglas para otorgar exoneraciones tributarias.- Con el D. Leg. 1521 (22.01.22) se modificó la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, referido a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Entre otras las nuevas reglas son:

 

Ingreso alternativo.- La norma que concede exoneraciones/beneficios tributarios debe especificar el ingreso adicional que percibirá el fisco, a fin de no generar déficit presupuestal.

 

Opinión del MEF/Sectores.- Para el otorgamiento de exoneraciones/beneficios tributarios se requiere opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de los demás ministerios al que pertenece el beneficiario de las exoneraciones tributarias.

 

Requisitos concurrentes.- Los requisitos contenidos en el Literal a) de la norma modificada (objetivo, alcances, impacto, análisis cualitativo y que no genere condiciones desiguales) son condiciones esenciales y concurrentes para aprobar exoneraciones/beneficios tributarios.

 

Impuestos selectivos.- No podrá concederse exoneraciones/beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes/servicios que puedan dañar la salud o el medio ambiente.

 

Prórroga por única vez.- Las exoneraciones/beneficios tributarios se otorgan por 3 años, las que pueden ser prorrogadas por una sola vez (3 años), salvo las exoneraciones del IGV sobre bienes y servicios esenciales y del IR asociaciones y fundaciones, etc, que pueden ser prorrogadas por más de una vez.

 

Comprobantes electrónicos.- El beneficiario de las exoneraciones/beneficios debe ser emisor electrónico de comprobantes de pago.

 

Publicación en la web.- La Sunat, dentro de los 90 días calendario al vencimiento de la declaración jurada anual publicará en su portal institucional los nombres, razón social, RUC y monto de las exoneraciones o beneficios tributarios.

 

Facultades de fiscalización a Sunat.- Con el D. Leg. 1523 (18.02.2022) se ha modificado el Art. 62 del Código Tributario referido a las facultades de fiscalización de Sunat, regulando el uso de herramientas tecnológicas, tal como se indica:

  • En la fiscalización a los contribuyentes, la programación, la comparecencia del contribuyente y de terceros, podrá efectuarse en forma remota, con grabación de audio y video, con conocimiento previo del contribuyente.
  • Los contribuyentes deben facilitar el acceso al sistema de procesamiento de datos donde el contribuyente registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
  • Las resoluciones y comunicaciones de Sunat podrán ser notificadas al contribuyente a través de su correo electrónico, considerándose notificadas en la fecha del depósito del mensaje o del documento remitido al contribuyente.
  • Por excepción, tratándose de resoluciones de embargo, levantamiento de medidas cautelares, requerimientos para exhibir libros, registros y documentación sustentatoria de las operaciones del contribuyente, las notificaciones surtirán efecto conforme a lo regulado por el Código Tributario. Esto es, por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal y con acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción.
  • Se dispone que el informe oral en apelaciones, también podrá efectuarse en forma remota.

 

En el Impuesto a la Renta

 

Los cambios aprobados son:

Rentas presuntas.- Con el D. Leg. 1518 (30.12.21) se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo nuevas reglas para determinar las rentas presuntas de fuente peruana que obtiene los contribuyentes no domiciliados.

 

Al respecto, se modifica el Art. 48 de la Ley del Impuesto a la Renta regulando que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios, extraídos dentro y fuera del dominio marítimo a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que se perciban por esa venta.

 

Convenios de estabilidad jurídica.- Con el D. Leg. 1516 (30.12.21) se facultó al Gobierno a suscribir convenios de estabilidad jurídica a fin de promover y garantizar las inversiones, pagando una tasa adicional del 2% en el impuesto a la renta, conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 662 y 757. Con tales convenios se estabiliza la tasa del impuesto a la renta que estuvo vigente a la fecha del convenio, más el 2% adicional.

 

Actividad de acuicultura.- Con el D. Leg. 1515 (30.12.21) se estableció que las personas naturales y jurídicas cuya actividad sea la acuicultura, a partir del año 2022 pagarán la tasa reducida del IR prevista en la Ley 31110 – Ley del Sector Agrario, así como las tasas de depreciación especial en obras de infraestructura de cultivos y canales de regadío.

 

Sector forestal y fauna.- Con el D. Leg. 1517 (30.12.21) se dispuso que las empresas del sector forestal y fauna silvestre, reguladas por la Ley 29763, a partir del año 2022 pagarán las tasas reducidas del IR previstas en la Ley 31110 – Ley del Sector Agrario.

 

Pagos no deducibles por cohecho.- Con el D. Leg. 1522 (22.01.2022) se ha dispuesto que no constituye costo o gasto deducible del impuesto a la renta – conforme a los artículos 20, 37 y 51A de la Ley – las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho previstos en sus diferentes modalidades en el Código Penal, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

 

En el Impuesto General a las Ventas

 

Los cambios dispuestos son:

Prórroga de exoneraciones del IGV.- Con el D. Leg. 1519 (30.12.21) se prorrogó hasta el 31.12.2022 las exoneraciones del IGV comprendidas en los apéndices I y II de la ley, referidas a la venta de bienes de consumo popular y a la prestación de servicios esenciales.

 

Donaciones del exterior y otros.- Asimismo, con el D. Leg. 1519 se prorrogó hasta el 31.12.2022 el D. Leg. 783 sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior y las importaciones de misiones diplomáticas, incluyendo las ventas por la emisión de dinero, efectuadas por empresas emisoras de dinero electrónico.

 

En los impuestos municipales.- Con el Leg. 1520 (31.12.2021) se aprobó los siguientes cambios en el impuesto predial y el impuesto vehicular, a partir del año 2022:

 

Notarios deben verificar el pago de impuestos.- Desde el 01.01.2022, los notarios que certifiquen o den fe de la venta de predios deben exigir a los vendedores que acrediten –con la constancia de no adeudo municipal– que han pagado el impuesto predial de todos los periodos que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción del testimonio en los Registros Públicos.

 

Construcciones/ampliaciones en el predio.- La DJ ante la municipalidad y el mayor pago del impuesto predial y los arbitrios, por ampliación de construcciones en el predio, se hará desde el vencimiento de la licencia municipal otorgada y no desde la constancia municipal de ampliación de construcciones o de la declaratoria de fábrica.

 

Tractocamiones.- Desde el 01.01.2022, están gravados con el impuesto vehicular los remolcadores o tractocamiones, que hasta el 2021 no estuvieron gravados con el impuesto.

 

Vehículos que no forman parte del activo fijo de las empresas.- Desde el 01.01.2022, están gravados con el impuesto vehicular, los vehículos que no forman parte del activo fijo de las empresas, siempre que tales vehículos sean cedidos en uso a terceros con reserva de propiedad.

 

Vehículos robados.- Los vehículos sustraídos, robados o siniestrados –cuyo valor disminuya en 50%– ,tienen la tasa de 0% a partir del año siguiente a los hechos.

 

Otros cambios aprobados

 

Son los siguientes:

Registro de oficio en el RUC.- Con el D. Leg. 1524 (18.02.2022) se ha modificado el D. Leg. 943 – Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC) facultando a la Sunat a inscribir de oficio en el RUC, considerando la información proporcionada por terceros, donde se verifique que el contribuyente realiza operaciones sin contar con el RUC. Asimismo, se reitera que el RUC debe ser exigido por entidades públicas y privadas en los trámites y gestiones que realiza el contribuyente. Por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio a través de las redes sociales u otras plataformas digitales, deberá de publicar su RUC. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial.

 

Sistema Nacional de Contabilidad.- Con el D. Leg. 1525 (18.02.2022) se modifica diversos artículos del D. Leg. 1438 que regula el Sistema Nacional de Contabilidad. Los cambios se orientan a implementar estándares internacionales, contables y financieros, precisando los alcances de las normas de contabilidad aplicables al sector privado.

 

Los referidos cambios se orientan a la rendición de cuentas en las entidades del sector público, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como ha precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.