• Conoce los procedimientos para legalizar y apostillar documentos

    23 de febrero del 2021
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    El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla de todos los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los que son certificados por las autoridades consulares peruanas o extranjeras, así como el procedimiento de apostilla de todos los documentos públicos emitidos en el Perú.

     

    Este nuevo reglamento, publicado el 21 de febrero de 2021 mediante DS 005-2021-RE, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para legalizar y apostillar documentos oficiales, bajo modalidad presencial o de modo virtual, en un plazo máximo de 5 días hábiles de haber sido presentados o de haberse enviado los documentos correspondientes, señaló la Gerencia Legal de la CCL.

     

    La legalización y apostilla eliminan la incertidumbre jurídica sobre los documentos públicos que se generan en el exterior y sobre los documentos extranjeros a ser utilizados en el país, otorgando pleno valor probatorio para su uso oficial.

     

    Condiciones previas.- La persona que solicite legalizar o apostillar documentos debe ser mayor de edad , si es peruano debe contar con su DNI y si es extranjero con su carné de extranjería o carné de identidad emitido conforme a la legislación migratoria respectiva o con su pasaporte o documento de identidad extranjero. Cuando el trámite se realice de modo virtual, los documentos de identidad son validados a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

     

    Legalización.- Es el procedimiento por el cual el funcionario de RREE certifica la firma de autoridades públicas nacionales o de autoridades extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que emitan o certifiquen con carácter público.

     

    La legalización de documentos se solicita a la Dirección de Política Consular o a quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores; se debe presentar el documento nacional o extranjero a legalizar, así como el recibo de haber pagado los derechos de tramitación. Este procedimiento es de aprobación automática.

     

    Apostilla.- Es el procedimiento por el cual el funcionario de RREE certifica los documentos públicos peruanos a ser presentados en otro país, que es parte del Convenio de la Haya N° XII de 05 de octubre de 1961.

     

    La apostilla se solicita a la Dirección de Política Consular, presentando el documento público nacional a apostillar, adjuntando el recibo de pago de los derechos de trámite. Este procedimiento también es de aprobación automática.

     

    Modalidades.- Los procedimientos de legalización y apostilla se tramitan bajo 2 modalidades:

    1. Modalidad presencial.- La legalización o apostilla, según corresponda, de documentos impresos y firmados en forma manuscrita o emitidos con firma digital.
    2. Modalidad digital.- La legalización o apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certificados con firma digital.

     

    Plazo.- Los trámites de legalización o apostilla de documentos, sean presenciales o virtuales, deben atenderse en un plazo máximo de 5 días hábiles de presentados o de enviados los documentos. Ambos procedimientos se aprueban automáticamente.

     

    Devolución de documentos.-  Los documentos presentados para legalizar o apostillar, en la modalidad presencial, deben ser recogidos por los solicitantes en un plazo máximo de 6 meses.

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