Conoce los beneficios laborales de las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype
Las micro y pequeñas empresas deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) para acceder a los beneficios laborales especiales que contempla la Ley Mype (TUO. DS 013-2013-PRODUCE de 28.12.2013) y su Reglamento aprobado por DS 008-2008-TR.
De no inscribirse en el Remype, aun cuando califique como micro o pequeña empresa, los trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral Común, indicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Estas mypes pueden ser aquellas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, siempre que cuenten como mínimo con un trabajador. También pueden inscribirse las juntas de propietarios.
Exclusión del régimen Mype.- No están comprendidos en el régimen Mype ni pueden acceder a sus beneficios, no obstante cumplan los requisitos establecidos, las empresas que conforman un grupo económico que en conjunto no reúna los requisitos establecidos, tenga vinculación económica con otras compañías o grupos económicos, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación para contratar con el Estado hasta por dos años. Asimismo, no pueden acceder al Remype las empresas cuyos rubros sea bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
Acceso al Registro.- Para inscribirse en el Remype en forma virtual, basta que la empresa tenga RUC, Usuario y Clave SOL. Para el registro online ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype”. Luego ingresará el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los trabajadores.
Entre otros, nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares.
Junta de propietarios.- También podrán inscribirse en el Remype las juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley Mype. La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.
En efecto, el DS 008-2008-TR, reglamento de la Ley Mype, establece que el régimen laboral de la microempresa se aplica a los trabajadores de las juntas de propietarios o inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominios habitacionales, quienes deben de solicitar su inscripción en el Remype.
Para la inscripción en el Remype, las juntas de propietarios deben de proporcionar en archivos PDF: copia de su libro de actas donde conste la elección del presidente de la junta, planilla de trabajadores o declaración jurada, consignando que los trabajadores prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento.
Requisitos para calificar como micro y pequeña empresa .- El artículo 5 de la Ley Mype (DS 013-2013-PRODUCE) establece las características que deben de cumplir las micro y las pequeñas empresas:
- Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (la UIT del año 2020 fue S/ 4.300).
- Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (la UIT de 2020 fue S/ 4.300).
Conforme al Art. 32 de la Ley Mype, la micro y pequeña empresa que por un periodo de 2 años calendario consecutivos superen el límite de ventas anuales (micro 150 UIT) y (pequeña hasta 1700 UIT), podrán conservar su régimen laboral especial por un año calendario adicional.
Esto es, al superar el límite de ventas en 3 años, a partir del 4to año deberán de pasar al régimen laboral que les corresponda: la microempresa pasará a ser considerada pequeña empresa y la pequeña empresa deberá de pasar al régimen laboral común.
Si la empresa mype, que reúne los requisitos establecidos, no se inscribe en el Remype, los trabajadores contratados antes que la mype se inscriba en el Remype pertenecen al régimen laboral general.
Beneficios laborales
Beneficios comunes.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las mype son los contemplados en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), en tanto la empresa esté inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype); pues, hay otros derechos laborales comunes que se aplican a todas las empresas privadas, sean del régimen general o de las mype.
Estos beneficios comunes son: contratos de trabajo que pueden ser indefinidos o a plazo fijo e inclusive a tiempo parcial, periodo de prueba, remuneración mínima, jornada de trabajo, descanso semanal, descanso en días feriados y pago de horas extras.
Periodo de prueba.- Igualmente, el periodo de prueba legal de tres meses rige para todos los trabajadores, sean de régimen general o de las mype, aun cuando no se haya pactado en el contrato de trabajo.
Remuneración.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima, que actualmente equivale a S/ 930 mensuales.
Jornada de trabajo.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa deben de laborar 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Los trabajadores mype que laboren en jornada nocturna y perciban la remuneración mínima, no tienen derecho a la sobretasa del 35%, que si corresponde al régimen laboral común.
Descanso semanal.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a un día de descanso semanal (no necesariamente el domingo), ya que se puede acordar que el descanso semanal sea en otro día de la semana.
Descanso en días feriados.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa tienen derecho al descanso pagado en los días feriados, de conformidad con el D. Leg. 713.
Beneficios especiales.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas están contemplados en el TUO de la Ley Mype, destacando entre otros, los siguientes:
Descanso vacacional.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por la empresa. Por acuerdo entre el empleador y el trabajador se puede “vender” 7 días de vacaciones, con su respectiva compensación.
CTS.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS. Los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios.
Gratificaciones.- Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una. Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.
Utilidades.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades. En cambio los trabajadores de la pequeña empresa si gozan de este beneficio, siempre que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde las utilidades.
Indemnización por despido.- Los trabajadores de la microempresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con el tope de 90 remuneraciones diarias. Los trabajadores de la pequeña empresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a la indemnización de 20 remuneraciones diarias por año de servicios, con un límite de 120 remuneraciones diarias (4 sueldos mensuales).
Seguro complementario de riesgo.- Cuando corresponda, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.
Pensiones.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Salud.- Los trabajadores de la microempresa pueden afiliarse al EsSalud o al SIS Familiar subsidiado. Los trabajadores de la pequeña empresa deben afiliarse al EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones es pagado por el empleador.