• Conoce las ventajas de la renovada Ley de Beneficios Tributarios para innovación

    La norma, vigente ahora hasta diciembre de 2025, ha movilizado S/ 167 millones de inversión en l+D+i desde la empresa privada, a cambio de deducciones tributarias, desde su promulgación en 2016.

    31 de enero del 2023
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    Las recientes modificaciones a la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mejoran las condiciones para empresas de toda escala a fin invertir en I+D+i, aumentando aún más las deducciones adicionales en Impuesto a la Renta y favoreciendo una mayor participación de Pymes.

     

    El 30 de diciembre de 2022 se amplió hasta diciembre de 2025 la vigencia de la norma, que desde su promulgación en 2015 otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación. La misma permite deducir en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta el total de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) asociados al desarrollo de un proyecto; más un porcentaje adicional.

     

    Se trata de proyectos de I+D+i capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen. Estos proyectos son evaluados por un conjunto de expertos anónimos convocados por el Concytec, institución que informa oportunamente sobre los avances de los proyectos aprobados a la Sunat, para los fines tributarios pertinentes.

     

    La ampliación de la Ley 30309 ha incluido mejoras en tal sentido, como se muestra a continuación:

     

    1. Incremento del monto deducible

     

    Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que ingresos menores a 2.300 UIT:

     

    BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL HASTA 2022 BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL HASTA DICIEMBRE 2025
    Contribuyentes con ingresos menores a 2.300 UIT 75% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú) 90% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
    115% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú) 140% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)
    Contribuyentes con ingresos mayores a 2.300 UIT 50% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú) 60% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
    75% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú) 90% (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)

     

    Al igual que en el D.U. 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley N° 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una super deducción adicional al Impuesto a la Renta, a fin de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2.300 UIT o S/ 11’385.000 (micro, pequeña y mediana empresa).

     

    De tal forma el Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.

     

    2. Eliminación del monto máximo total deducible de empresas

     

    A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en Impuesto a la Renta en el marco de la Ley 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.

     

    Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

     

    Criterios para la evaluación de impacto

     

    Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley N° 30309. Esta tarea está a cargo del Concytec, en base a la información que publique la Sunat, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019

     

    En el marco de esta ley, durante el periodo 2016 al 2020 el Estado redujo en S/ 14,7 millones su recaudación del Impuesto a la Renta, pero logró movilizar S/ 167 millones de inversión en l+D+i. Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por parte de la organización Ciudadanos al Día.

     

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