Conoce las resoluciones del Tribunal Fiscal sobre cobranza coactiva
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Víctor Zavala
La Gerencia Legal de la Cámra de Comercio de Lima (CCL) sintetiza las principales resoluciones del Tribunal Fiscal, contenidas en el “Manual de Procedimiento de Cobranza Coactiva”, que deben de tener en cuenta los contribuyentes de Sunat y de las municipalidades del país.
Este manual contiene criterios comunes aplicables en los procedimientos coactivos a cargo de la Sunat y de las municipalidades; los procedimientos de cobranza coactiva que son seguidos por Sunat y las municipalidades; los criterios aplicables a ambos procedimientos y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal al respecto.
Como se sabe, la cobranza coactiva de deudas tributarias que corresponden a Sunat están reguladas por el artículo 114 del Código Tributario y la cobranza coactiva de deudas tributarias municipales, están reguladas por el articulo 24 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley 26979.
El manual en referencia sintetiza los criterios aprobados por el Tribunal Fiscal que deben de tener en cuenta la Sunat y las municipalidades, así como los deudores tributarios.
En cada caso, se reproduce una sumilla de las principales resoluciones del Tribunal Fiscal que deben de tener en cuenta las personas y empresas contra quienes se notifique resoluciones de cobranza de la deuda tributaria.
Criterios comunes que rigen para Sunat y Municipalidades
Notificaciones de cobranza coactiva
Al respecto, tener en cuenta las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal:
Queja.- Procede que el Tribunal Fiscal envía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la administración tributaria (RTF 01380-1-2016 de observancia obligatoria).
Notificaciones inválidas.- Resultan inválidas las notificaciones de cobranza coactiva, en las que las constancias de notificación contienen contradicciones (RTF 4593-Q-2014).
Notificaciones con enmendaduras.- Son inválidas las notificaciones de cobranza coactiva cuando contienen enmendaduras (RTF 4427-Q-2014).
Notificación tácita.- Son válidas las notificaciones de cobranza, cuando cualquier acto o gestión del quejoso demuestra tener conocimiento de dichas deudas (RTF 4004-Q-2014).
Negativa de recepción.- Es válida la notificación de cobranza coactiva, cuando el notificador dejó constancia “se mudó” y asimismo, dejó constancia de la negativa a la recepción (RTF 4869-Q-2014).
Ausente.- Es inválida la notificación, en la que el notificador consignó ausente al destinatario (RTF 3352-Q-2014).
Notificación por cedulón.- Es inválida la notificación por cedulón, cuando se consigna que éste fue fijado en la puerta principal del domicilio (RTF 1441-Q-2014).
Notificación desde el 01 de julio 2017.- No son válidas las notificaciones en forma conjunta de una orden de pago y de la resolución de ejecución coactiva a partir del 01 de julio de 2017, conforme a la sentencia TC 3797-2006-PA/TC.
Deuda Tributria exigible
Al respecto tener en cuenta las siguientes resoluciones:
Deuda no reclamada.- Es exigible coactivamente la deuda contenida en una resolución de determinación/multa no reclamada en el plazo de ley (RTF 4891-Q-2015).
Deuda fraccionada.- No es exigible coactivamente la deuda por pérdida de fraccionamiento, no notificada previamente la resolución de pérdida del fraccionamiento (RTF 4347-Q-2015).
Pérdida de fraccionamiento no reclamado.- Es válida la cobranza por pérdida de fraccionamiento, que fue notificada y no reclamada dentro del plazo de ley (RTF 170-Q-2016).
Apelación en trámite.- No es exigible coactivamente la deuda, cuya apelación se encuentra en trámite en el Tribunal Fiscal (RTF 1310-Q-2015).
Resolución no notificada.- No es exigible coactivamente la deuda reclamada y no notificada al contribuyente (RTF 1299-Q-2016).
Resolución del Tribunal no notificada.- No es exigible la deuda establecida por el Tribunal Fiscal que no ha sido notificada (RTF 1271-Q-2016).
Orden de pago.- Es exigible la deuda que consta en una orden de pago debidamente notificada (RTF 1295-Q-2016).
Costas y gastos.- El pago de costas y gastos del proceso no tiene naturaleza tributaria sino administrativa (RTF 634-Q-2016).
Requisitos.- La resolución de ejecución coactiva deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Tributario (RTF 2729-Q-2015).
Clases de embargos
Al respecto, tener en cuenta las resoluciones que se indican:
Embargo en forma de depósito.- Para que proceda el embargo en forma de depósito, con extracción de bienes, se deberá de acreditar que dicha medida no afecta el proceso de producción o de comercio de bienes del contribuyente (RTF 343-Q-2016).
Embargo sin extracción de bienes.- No hay prohibición de trabar embargo de depósito sin extracción de bienes del deudor que formen parte de la unidad de producción o de comercio (RTF 247-Q-2016).
Captura de vehículo.- Para disponer la captura de un vehículo previamente debe disponerse el embargo en forma de depósito con extracción del vehículo (RTF 3583-Q-2015).
Embargo sin extracción.- No se requiere notificación previa al deudor para la medida de embargo en forma de depósito sin extracción de bienes (RTF 582-Q-2014).
Tasación del inmueble.- No es requisito para el embargo en forma de inscripción, que previamente se haya realizado la tasación del inmueble (RTF 991-Q-2016).
Embargo en forma de retención.- No se requiere la notificación previa al deudor tributario (RTF 19847-2-2011).
Embargo de sueldos.- Sólo se pueden embargar los sueldos hasta una tercera parte de lo que exceda a 5 URP, S/ 2.200 (RTF 1231-Q-2016).
Suspensión / cancelación del embargo
Tener en cuenta las siguientes resoluciones:
Medida cautelar judicial.- Sólo con la resolución judicial que cancela la medida cautelar que ordenaba la suspensión de la cobranza coactiva, la Administración podrá realizar la cobranza coactiva (RTF 19793-8-2011).
Reclamación pendiente.- Procede la suspensión de la cobranza coactiva, contenida en una orden de pago, cuya reclamación está pendiente (RTF 1198-Q-2013).
Reclamación inadmisible.- Procede la cobranza coactiva de una deuda contenida en una orden de pago, cuya reclamación ha sido declarada inadmisible (RTF 5464-4-2007).
Reclamación apelada.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva si se acredita que el reclamo se declaró infundado, pero apelada ante el Tribunal Fiscal en el plazo de ley (RTF 1175-Q-2015).
Pago antes de la cobranza.- Procede la cancelación de la cobranza coactiva si se acredita el pago de la deuda, antes del procedimiento de cobranza coactiva (RTF 2786-Q-2014).
Compensación.- La solicitud de compensación no es causal para la suspensión o conclusión del proceso de cobranza coactiva (RTF 2436-Q-2015).
Recuperación onerosa.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva cuando exista resolución de la Administración que las considere como deuda de recuperación onerosa (RTF 4651-Q-2015).
Deuda prescrita.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, cuando se declare la prescripción de la deuda puesta a cobro (RTF 1121-Q-2016).
Deudor fallecido.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, cuando se sigue contra persona distinta al deudor fallecido (RTF 1205-Q-2016).
Fraccionamiento concedido.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, si se acredita que existe resolución que concedió el fraccionamiento tributario (RTF 650-Q-2016).
Orden de pago nula.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, si se acredita que las órdenes de pago fueron declaradas nulas (RTF 2578-Q-2015).
Quiebra del obligado.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, al haberse declarado en quiebra a la persona obligada (RTF 530-Q-2016).
Carta fianza.- Procede la conclusión de la cobranza coactiva, reclamada/apelada fuera de plazo, pero que el deudor ha presentado carta fianza garantizando el pago de la deuda (RTF 4125-Q-2015).
Proceso concursal.- Procede la suspensión de la cobranza, si se acredita que el obligado se acogió a un proceso concursal (RTF 547-Q-2016).
Tercería excluyente de propiedad.- Procede la suspensión del remate, si se acredita que se ha presentado apelación dentro del plazo de ley, alegando tercería excluyente de propiedad (RTF 1110-Q-2015).
Cobranza coactiva seguida por las Municipalidades
Cobro de arbitrios.- No es deuda exigible coactivamente el cobro de arbitrios que no consignan los montos correspondientes a las bases imponibles (RTF 4438-Q-2015).
Deuda apelada.- No es exigible coactivamente la deuda tributaria municipal notificada y apelada en el plazo de ley (RTF 982-Q-2013).
Deuda fraccionada.- No es exigible coactivamente la deuda municipal fraccionada, si no existe resolución municipal que declare la pérdida del fraccionamiento (RTF 4561-Q-2014).
Orden de pago del predial.- No es exigible la cobranza coactiva que no hace referencia a los numerales 1 ó 3 del artículo 78 del Código Tributario (RTF 4908-Q-2015).
Firma del auxiliar coactivo.- No se considera iniciada la cobranza coactiva si la resolución de ejecución coactiva no lleva la firma del auxiliar coactivo (RTF 20039-3-2011).
Demanda contencioso administrativa.- No se considera deuda exigible, si se ha interpuesto demanda contencioso administrativa contra los expedientes coactivos (RTF 1594-Q-2015).
Apelación ante el Tribunal Fiscal.- No procede la suspensión de la cobranza coactiva durante la tramitación de un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal (RTF 7367-3-2004).
Pagos a otra municipalidad.- Se suspende la cobranza coactiva si se acredita que el contribuyente hizo los pagos ante otra municipalidad que se atribuye ser acreedora de los impuestos (RTF 3173-Q-2015).
Predio inscrito en los Registros Públicos.- Procede la suspensión de la cobranza coactiva, si se acredita que el pago de los impuestos se realizó en municipalidad distinta a la que inició la cobranza coactiva (RTF 9531-5-2009).
Acción de amparo.- Se suspende la cobranza coactiva cuando existe sentencia judicial en un proceso de amparo a favor del contribuyente (RTF 616-3-2004).
Patrimonio familiar.- El patrimonio familiar es inembargable, por lo que el afectado deberá presentar la documentación que acredite la constitución de tal patrimonio familiar (RTF 7950-Q-2009).
Tasas y derechos registrales.- Cuando el embargo en forma de inscripción ha sido trabado indebidamente, las tasas y derechos registrales son pagados por la entidad pública (RTF 7950-4-2009).