• Conoce las barreras burocráticas ilegales detectadas por Indecopi

    Las barreras burocráticas constituyen uno de los principales problemas que afectan la formalización y la competitividad de las empresas, señala la Gerencia Legal de la CCL.

    3 de febrero del 2021
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    La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y el Tribunal del Indecopi son los órganos encargados de resolver las denuncias de los ciudadanos y empresas, contra las disposiciones del gobierno y de las municipalidades, que establecen requisitos, documentos, pagos y otras exigencias no previstas en la ley, que afectan a los agentes económicos e impiden su formalización, el acceso y su permanencia en el mercado.

     

    Las barreras burocráticas son ilegales o carentes de razonabilidad, que una vez constatadas, deben ser eliminadas y sancionadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

     

    Además, constituyen uno de los principales problemas que afectan la formalización y la competitividad de las empresas, en especial de las micro y pequeñas empresas, que muchas veces se ven obligadas a engrosar las filas de la creciente informalidad en nuestro país.

     

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) reiteradamente ha propuesto que las resoluciones que emiten la CEB y el Tribunal del Indecopi, que declaran fundadas las denuncias que presentan los administrados, deben constituir precedentes obligatorios, tanto en los procedimientos de parte y de los de oficio que se siguen en el Indecopi, en tanto sean de aplicación general, sobre todo en el caso de las municipalidades, donde cada vez más proliferan las trabas burocráticas, contrarias a los principios de la simplificación administrativa.

     

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    Barreras burocráticas

     

    La CCL sintetiza, a continuación, las barreras burocráticas ilegales detectadas por la CEB y por el Tribunal del Indecopi, que son de interés empresarial. Además, reitera sus propuestas concretas para impulsar la simplificación de los trámites públicos.

     

    Exigencias para obtener licencia de funcionamiento – Arequipa.- Mediante Res. 0037-2020 la Sala del Tribunal del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el Art. 36 de la Ordenanza 1053, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, al exigir que los restaurantes y otros establecimientos de diversión nocturna cuenten con un sistema contra incendios, cuando tengan un aforo de 100 o más personas; cuenten con un sistema especial de aire acondicionado y otras exigencias, que el Indecopi considera como exigencias que exceden de las facultades otorgadas a las municipalidades.

     

    Copia del contrato de trabajo del químico farmacéutico.- La Sala Especializada del Indecopi mediante Res. 0062-2020 declaró barrera burocrática ilegal el procedimiento 4 del TUPA del Gobierno Regional del Cusco, que obliga a presentar copia del contrato de trabajo del químico farmacéutico o asistente, en el que debe indicarse el día y el horario de trabajo, para obtener la autorización sanitaria en farmacias, boticas, droguerías, etc.

     

    Instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones.- Con la Res. 025-2018 la Sala del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal, la exigencia de diversos requisitos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Ilo, para la autorización de instalación y/o construcción de infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones en dicha jurisdicción.

     

    Trabas burocráticas en el transporte.- Mediante Res. 0726-2019 la Comisión de la Oficina del Indecopi de Junín (CEB) declaró barrera burocrática ilegal, diversas exigencias ilegales y carentes de razonabilidad de la Municipalidad de Huancayo, como por ejemplo, limitaciones de flota vehicular con un máximo de 250 unidades de transporte; acreditar la titularidad de los vehículos, entre otros, para obtener autorización para la prestación de los servicios de transporte, exigencias que contravienen las normas nacionales del sector transportes.

     

    Reglamento de edificaciones – Municipalidad de San Borja.- Con la Res. 023-2020 la Sala Especializada del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal diversas disposiciones de la ordenanza 491-MSB, que aprobó el reglamento de edificaciones y normas complementarias de zonificación en el distrito de San Borja. Entre otros, la exigencia de área mínima de 300 metros cuadrados para obtener la licencia de funcionamiento de un centro de enseñanza (nido).

     

    Índice de usos para funcionamiento de centro escolar – Lima.- Mediante Res. 049-2020 la Sala Especializada del INDECOPI declaró como barrera burocrática ilegal las observaciones del Código CIIU M801003 del anexo 1 de la Ordenanza 1320 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ordenanza que autoriza el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Isidro, referido a la exigencia de que un centro escolar privado debe encontrarse ubicado en una vía mínima de 13.80 metros, como condición para obtener la licencia de funcionamiento del centro escolar.

     

    Publicidad gratuita de tabaco en la vía pública.- Mediante Res. 0084-2020 la Sala del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal los incisos c) y g) del Art. 8 de la Ordenanza 007-2017 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, referidos a la prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública.

     

    Consumo de alimentos altos en azúcar, grasas y sal – Barranco.- La Sala del Indecopi confirma la Res. 652-2017-CEB que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de exhibir fuera de los centros educativos y en un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, dispuestos en la Ordenanza 448 de la Municipalidad de Barranco.

     

    Restricciones al servicio de transporte – Huancayo.- Con la Res. 129-2020 la Sala del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el procedimiento 133-I del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza 528, para el registro y autorización de empresas de taxi; exigiendo entre otros, presentar estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, declaración jurada de no tener deudas con la municipalidad, copia de la escritura de constitución de la empresa, padrón de vehículos, vehículos de cilindrada de 1450 cc, además de los derechos de trámite en función de la flota vehicular, exigencias que contravienen la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

     

    Octógonos en empaques es barrera burocrática.- Mediante Res. 072-2020-CEB del Indecopi se resolvió que la exigencia de colocar octógonos en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio de publicidad (en medios escritos y en anuncios de publicidad en la vía pública o a través de internet), constituyen una barrera burocrática ilegal por parte del MINSA, que no tiene competencia legal para regular la publicidad de las empresas.

     

    Aportes para habilitaciones urbanas – Callao.- Con la Res. 0095-2020 la Sala del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el Art.12 de la Ordenanza 010-2018 el Callao, referido al régimen de aportes para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. Al disponer que la redención en dinero se calculará en función de la tasación arancelaria que deberán de efectuar los titulares de las habilitaciones urbanas en dicha jurisdicción.

     

    Prohibición de instalar antenas – Sunampe – Ica.- Con la Res. 166-2020 la Oficina Regional de Ica del Indecopi, declaró barrera burocrática ilegal la Ordenanza 002-2015 expedida por la Municipalidad de Sunampe que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía en dicho distrito. Entre otras, se exige autorización expresa de los vecinos, prohíbe la instalación de antenas en lugares cercanos a centros educativos, iglesias, así como de instalar antenas a menos de 450 metros de distancia de otra instalación similar.

     

    Prohíbe el consumo de tabaco en centros públicos y privados – Barranco .- Mediante Res. 190-2020 la Sala del INDECOPI confirmó la Res. 0348-2019-CEB, que declaró barrera burocrática ilegal fumar en centros públicos y privados de esparcimiento, contenido en la Ordenanza 342 de la Municipalidad de Barranco, por considerar que no tiene facultad legal para establecer tales prohibiciones.

     

    Servicio de transporte de pasajeros – San Juan de Miraflores.- Mediante Res. 0240-2020 la Sala del Indecopi declara barrera burocrática ilegal los requisitos y exigencias contenidos en la Ordenanza 347 de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para la prestación de servicios de transporte público especial y/o de carga en vehículos menores en dicho distrito.

     

    Credencial de habilitación del abogado para litigar en el Poder Judicial.- Mediante Res. 189-2020-CEB del Indecopi, al resolver una denuncia contra el Poder Judicial, declaró barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar la constancia de habilitación profesional, expedida por el Colegio de Abogados para poder litigar en el Poder Judicial.

     

    Propuestas de simplificación administrativa 

     

    La CCL reiteró sus propuestas concretas para impulsar la simplificación de los trámites públicos. A continuación el detalle:

     

    Situación actual:

    • Existen más de 2 mil entidades públicas cuyo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) no han sido estandarizado a la fecha.
    • El Gobierno, hace más de 4 años dispuso la estandarización de los TUPAS, que no se ha cumplido.
    • El formato único del TUPA agilizará los trámites, promoverá la formalización y además, mejorará el clima de negocios en nuestro país.
    • El Sistema Único de Trámites (SUT), a cargo de la PCM, es la herramienta informática que deben de utilizar las entidades públicas para elaborar, simplificar, aprobar y publicar su (TUPA).
    • El TUPA estandarizado de todas las entidades públicas (en especial de las municipalidades), tiene como objetivo evitar que cada entidad, a su libre criterio discrecional, imponga exigencias, requisitos, documentos y costos no razonables, que se convierten en trabas y barreras burocráticas que obligan a los agentes económicos, en especial a las pequeñas empresas, a refugiarse en la creciente informalidad que caracteriza a nuestro país.

     

    Las normas para la estandarización del TUPA y de los costos de tramitación, la obligación de revisar y eliminar los requisitos innecesarios, ilegales o no razonables ya han sido aprobadas y publicadas por el Gobierno, en especial por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; lo que falta es su implementación, cumplimiento y sanción a los funcionarios públicos que reiteradamente desacatan las normas de simplificación administrativa

     

    Propuestas para impulsar trámites

     

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó también propuestas para impulsar los trámites. Aquí los detalles:

     

    Revisión del TUPA.- La CCL recuerda que desde diciembre 2016 está vigente el D. Leg. 1310, con el cual se dispuso que todos los Ministerios y sus dependencias están obligados a revisar su TUPA, a fin de identificar, reducir y/o eliminar los procedimientos, requisitos y costos que resulten ilegales, innecesarios e injustificados que le complican la vida a los ciudadanos y empresas que realizan trámites públicos.

     

    Análisis de calidad regulatoria.-  Asimismo, está vigente la obligación que tienen los ministerios y sus dependencias, de revisar y evaluar los procedimientos, requisitos y costos de los trámites que realizan los ciudadanos y las empresas, a fin que cumplan con los principios de legalidad, razonabilidad, efectividad y proporcionalidad, considerando que la simplificación administrativa debe ser una política permanente, que forma parte de la modernización del Estado y es fundamental para garantizar y las inversiones, la productividad, la competitividad y el desarrollo del país.

     

    Impugnación judicial.- Se debe restringir la posibilidad que tienen las entidades del Estado de impugnar ante el Poder Judicial (Proceso Contencioso Administrativo) respecto de las resoluciones del Tribunal del Indecopi que confirman la existencia de una barrera ilegal o carente de razonabilidad. Para interponer este proceso ante el Poder Judicial, la entidad debe contar con autorización debidamente fundamentada, refrendada por el ministro, gobernador regional, alcalde o el titular del pliego de la entidad. Con ello se evitará que se sigan dilatando los procesos ante el Poder Judicial.

     

    Precedentes obligatorios.- Las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y las que expide el Tribunal del Indecopi, que declaran fundadas las denuncias, deben tener efectos para todos los administrados, tanto en los procedimientos seguidos de oficio como en los seguidos por denuncia individual, en tanto sean de aplicación general, sobre todo en las municipalidades del país.

     

    Formatos únicos.- Para evitar que cada una de las municipalidades sigan aprobando procedimientos, requisitos y costos discordantes que afectan a los administrados, por ley se debe autorizar a la PCM a aprobar formatos estandarizados con requisitos únicos para los diversos trámites municipales.

     

    Texto Único Ordenado (TUO).- Para facilitar la aplicación, difusión y el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa, la PCM debería elaborar un TUO de las normas sobre la materia, para facilitar su difusión, fiscalización y cumplimiento.

     

    Repotenciar la Secretaría de Gestión Pública (SGP) – PCM.- La SGP no cuenta con la infraestructura ni el personal especializado suficiente para cumplir con su labor de fiscalización, monitoreo y del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa. La SGP debe contar con personal especializado para fiscalizar a más de 2,500 entidades públicas de todos los niveles. Por ello, la SGP requiere ser repotenciada, mediante el uso de medios tecnológicos y la contratación de personal técnico para que pueda cumplir con su labor de fiscalización a nivel nacional.

     

    Comisión Técnica Multisectorial.- Para evaluar la legalidad y razonabilidad de los TUPA y costos estandarizados, la PCM debe constituir una Comisión Técnica Multisectorial Permanente, integrada por representantes de la PCM, MEF, Produce, Mincetur y representantes de los gremios empresariales (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa).

     

    Difusión de los procesos de fiscalización.- Es necesaria una gaceta mensual (en el suplemento de El Peruano) para la difusión de los avances y las tareas pendientes en la simplificación administrativa. En la gaceta se debe felicitar a las entidades que han cumplido con simplificar sus trámites, pero también consignar la lista de entidades morosas o que desacatan las normas.

     

    Discrecionalidad de funcionarios.- Se deben revisar las normas y reglamentos confusos para evitar su aplicación discrecional por parte de los funcionarios de las entidades públicas, que permanentemente imponen exigencias, requisitos, cobros no autorizados y otras trabas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y a las empresas en general.

     

    Fiscalización permanente.- Los informes que emite el Indecopi sobre eliminación de trabas y barreras burocráticas deben ser trimestrales y deben ser publicados al mes siguiente de vencido el trimestre e inmediatamente – de oficio – el Indecopi debe iniciar procesos de fiscalización en las entidades o sectores que generan más trabas burocráticas, disponiendo las medidas correctivas y sanciones a los infractores.

     

    Finalmente, consideramos que las actuales autoridades y las nuevas a ser elegidas en abril del 2021 deben de promover y dictar medidas para la eliminación de las barreras burocráticas, que son exigencias, requisitos, impedimentos o cobros que realizan las entidades del Estado y que afectan la competitividad de las empresas y la calidad de vida de las personas y generan mayor informalidad en nuestro país, remarcó la CCL.

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