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Conoce el régimen laboral especial de las personas trabajadoras del hogar

Álvaro Gálvez Calderón

Cada 30 de marzo se conmemora en el Perú el Día de las Personas Trabajadoras del Hogar, una fecha propicia para visibilizar los avances normativos que hoy reconocen derechos laborales plenos a este colectivo. La Ley 31047 y su Reglamento han establecido un régimen laboral especial que, respetando las particularidades del trabajo doméstico, equipara en lo esencial sus derechos y beneficios al régimen laboral de la actividad privada.

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MARCO NORMATIVO

El régimen laboral de las personas trabajadoras del hogar se encuentra regulado principalmente por la Ley 31047 y el Decreto Supremo 009-2021-TR. Es aplicable a quienes realizan labores domésticas de manera personal, subordinada y remunerada, en beneficio de un hogar, sin fines de lucro directo.

CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN

La relación laboral debe constar por escrito y puede celebrarse a plazo indeterminado o a plazo fijo. El contrato debe consignar, como mínimo, datos de las partes, modalidad de trabajo (cama adentro o cama afuera), jornada, remuneración, descansos y demás condiciones esenciales.

REGISTRO OBLIGATORIO

El empleador está obligado a registrar el contrato en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, registro que habilita el acceso a EsSalud y al sistema pensionario, y sirve como prueba del vínculo laboral.

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

El régimen especial reconoce a las personas trabajadoras del hogar un conjunto integral de derechos y beneficios laborales, cuyo cumplimiento es obligatorio para el empleador. Entre los principales se encuentran los siguientes:

JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las horas extras siguen la misma regla del régimen general: las dos primeras horas con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, y las siguientes con un recargo del 35 %. Para los empleadores que tienen personal doméstico bajo la modalidad de cama adentro, resulta estratégico contar con registros de control de horario o, al menos, establecer de manera clara en el contrato los horarios de trabajo efectivo y los tiempos de libre disposición.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Se reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo de veinticuatro (24) horas consecutivas. De común acuerdo, el descanso puede otorgarse en un día distinto al domingo.

DÍAS FERIADOS

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a gozar de todos los feriados nacionales, en igualdad de condiciones con el régimen común. Si se labora en día feriado o descanso semanal sin descanso sustitutorio, corresponde el pago de la remuneración por el día trabajado más una sobretasa equivalente a una remuneración diaria adicional.

REMUNERACIÓN Y PAGO POR TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO

La remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Cuando se labore en día de descanso semanal o feriado sin descanso compensatorio, el empleador debe pagar el triple de la remuneración diaria: una por el día ordinario, una por el trabajo efectuado y una adicional como sobretasa.

GRATIFICACIONES

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual completa, siempre que se haya laborado el semestre completo. De no ser así, corresponde el pago proporcional.

VACACIONES ANUALES

Corresponde el derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El récord vacacional se cumple con labor efectiva durante el año.

CTS

La CTS se deposita en los meses de mayo y noviembre, en monto equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.

SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

El empleador debe afiliar obligatoriamente a la persona trabajadora del hogar a EsSalud y asumir el aporte del 9 % sobre la remuneración. Asimismo, el trabajador puede elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP), siendo obligación del empleador realizar la retención y el pago correspondiente.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

El empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.

OTROS DERECHOS

El empleador está obligado a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.

PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de hostigamiento y violencia, siendo responsabilidad del empleador garantizarlo. La prevención se basa en capacitaciones obligatorias (al inicio y anualmente), mientras que la investigación y sanción corresponde a la Sunafil, sin perjuicio de acciones penales o judiciales que correspondan. Además, la persona trabajadora del hogar puede acceder a orientación, acompañamiento psicológico y medidas de protección a través del servicio Trabaja Sin Acoso.

EXTINCIÓN DEL VÍNCULO Y DERECHOS AL CESE

La relación laboral puede extinguirse por renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento o despido. En caso de despido arbitrario, corresponde una indemnización, bajo las mismas reglas del régimen común: 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios y fracción por dozavos, con el tope de 12 remuneraciones.

DESNATURALIZACIÓN DEL RÉGIMEN Y RIESGOS EMPRESARIALES

Un punto que suele pasar desapercibido es la posible desnaturalización del régimen especial cuando el empleador utiliza los servicios de una persona trabajadora del hogar para labores productivas propias de su actividad empresarial. Si una empleada doméstica es destinada a realizar tareas en una oficina, local comercial o planta industrial, o si se le exige realizar funciones vinculadas directamente al giro del negocio (como atención de clientes, empaque de productos o limpieza industrial), el vínculo puede ser calificado judicialmente como un contrato bajo el régimen general de la actividad privada, con beneficios superiores (como utilidades, horarios más rígidos y protección contra el despido arbitrario ampliada

COMENTARIO FINAL

El régimen laboral especial del trabajo del hogar representa un avance significativo en materia de derechos laborales. Su correcta aplicación no solo previene contingencias legales para los empleadores, sino que contribuye a relaciones laborales dignas, formales y sostenibles.

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