Clausura de establecimientos: ¿Cuándo puede aplicarse?
Mediante la Ley 31914 (El Peruano 28/10/2023) se modificó la norma 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para regular los supuestos de clausura de establecimientos”.
Entre otros puntos, se dispuso que la clausura temporal de establecimientos, puede aplicarse, como medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección; o cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento, o con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE).
La clausura temporal procede también cuando el establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado; o cuando la actividad genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
Se precisa, además, que cuando el local tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.
Asimismo, se prohíbe la clausura temporal cuando se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas; o cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
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