• CCL: Trabajadores disponen de cuatro años para el cobro de utilidades

    Las empresas que incumplan con el referido pago se les aplicarán multas de hasta S/ 139 742.

    1 de abril del 2025
    Con este aumento se modificarán las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias, entre otros.
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme a la Ley 27321, los trabajadores del sector privado disponen de cuatro años para reclamar y cobrar sus utilidades del año 2025.

    Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que el plazo de prescripción empieza desde el día siguiente a que las utilidades fueron exigibles, es decir, desde la fecha que se debió pagar.

    “Por ejemplo, si las utilidades del año 2023 debieron pagarse en marzo de 2024, el trabajador tendría hasta marzo de 2028 para reclamarlas”, manifestó.

    La CCL explicó que, transcurrido ese plazo, las utilidades no reclamadas se redistribuirán entre los demás trabajadores del ejercicio en que vence la prescripción.

    En caso que un trabajador deje pasar los cuatro años sin cobrar este concepto, la empresa no está obligada a pagarlas, ya que el derecho ha prescrito.

    Conforme a la legislación peruana, las empresas con más de 20 trabajadores (medianas y grandes), que generen rentas de tercera categoría (según la Ley del Impuesto a la Renta) y hayan obtenido ganancias netas en el ejercicio fiscal correspondiente, están obligadas al pago de utilidades.

    “El reparto de utilidades en el Perú está regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 892, y el Decreto Supremo N.º 009-98-TR. Este pago reconoce la contribución de los trabajadores en la generación de las ganancias de la empresa”, refirió Álvaro Gálvez.

     

    ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

    Las empresas tienen un plazo máximo de 30 días calendario desde el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para la mayoría de las empresas, esto implica que el pago deberá realizarse entre fines de abril y mediados de mayo de 2025.

     

    Límite máximo por trabajador

    Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por concepto de utilidades. Si se excede este límite, el saldo debe ser transferido al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), específicamente al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (Fondoempleo).

     

    Obligaciones del empleador

    Además del pago, el empleador debe entregar una hoja de liquidación detallada con la siguiente información:

    • Datos del trabajador y de la empresa.
    • Monto de la renta neta anual.
    • Todos los días laborados y remuneración del trabajador.
    • Totales de la empresa.
    • Aplicación del límite de 18 remuneraciones y excedentes, de ser el caso

    Asimismo, este pago debe consignarse en la boleta de pago y en la planilla electrónica.

     

    Infracciones

    El incumplimiento del pago de utilidades constituye una infracción grave sancionables por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con multas diferenciadas que pueden alcanzar los S/ 139 742, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

    También constituye una infracción no entregar la hoja de liquidación y no cumplir con el pago tras requerimiento escrito, lo que obliga a pagar intereses legales desde dicha solicitud.

     

     

    La CCL resaltó que es importante conocer a detalle las reglas de cálculo, los plazos de pago, los requisitos formales y las implicancias tributarias no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también fortalece la relación laboral y promueve una cultura de transparencia y equidad en las organizaciones.

    “De cara al 2025, mantenerse informado y actuar con anticipación será clave para evitar sanciones y asegurar una distribución justa de este importante beneficio”, anotó.

     

    LEE MÁS:

    Guía para el pago de utilidades 2025

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    Las empresas que incumplan con el referido pago deberán pagar multas de hasta S/ 139 742.

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